FIJA PLANES DE ESTUDIO DE LA ESCUELA MEDIA
Núm. 11.201.- Santiago, 18 de Diciembre de 1967.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado, el decreto N.o 27.952 de 7 de Diciembre de 1965 que fijó la nueva estructura del Sistema Educacional Chileno y el oficio N o 880, de 4 de Noviembre de 1967 de la Superintendencia de Educación Pública, y
Considerando:
Que el decreto N° 27.952 de 7 de Diciembre de 1965 establece una Escuela Media de 4 años de duración con dos modalidades: Humanístico-Científica y Técnico-Profesional;
Que la transferencia de los cambios socio-económicos a los educacionales o viceversa debe diseñarse de tal manera que entre ellos no se produzcan contradicciones, sino armonía en la formación de personal tanto en su cantidad como en su calidad;
Que las disciplinas contempladas en los Planes de Estudio deben proporcionar información sobre el estado actual de sus principios científicos, caracterizar y ejercitar sus métodos propios de indagación, experimentación e iniciación en la investigación, hacer referencia a sus aplicaciones técnicas en alguna de las varias actividades que se presentan en la vida contemporánea, e incitar en el educando su capacidad inventiva, creadora y de análisis crítico;
Que una de las características fundamentales del nuevo Plan de Estudio de la Enseñanza Media, tanto en la Modalidad Científico-Humanista como en la Técnica Profesional, es la preponderancia de un concepto de educación amplio y abierto concordante con las tendencias que predominan en el desarrollo general de la cultura contemporánea. Es necesaria una formación intelectual para el trabajo, en cualquier orden que él se realice, lo que exige una formación básica general que permita comprender, no sólo los fenómenos en que trabaja y vive el hombre moderno, sino promover su integración efectiva a los procesos de cambios acelerados que provocan el desarrollo de las ciencias y las técnicas modernas.
Que el mejoramiento de la Enseñanza Media requiere una estructura que consulte Planes Generales de Estudio, comunes a los educandos de este nivel, y Planes Diferenciados que permitan la distribución de los alumnos en diversas áreas de acuerdo con sus intereses, necesidades y aptitudes;
Que los Planes Diferenciados deben ser ofrecidos en dos etapas: una primera, en que las diversas asignaturas y actividades se desarrollen en unidades orgánicas integradas, y una segunda, en la que las distintas asignaturas se ofrezcan a la elección de los alumnos como se contempla en el artículo 14 de este decreto;
Que, no siendo posible aplicar inmediatamente esta segunda etapa sin crear graves transtornos, es aconsejable establecer un período de transición entre una estructura de Planes de Estudio rígidos y un sistema de elección individual en la parte especializada del curriculum.
Que en razón a lo anterior, será necesario esperar el desarrollo completo, para una cohorte de estudiantes, de la experiencia de toda la Reforma de la Enseñanza General Básica en aplicación, antes de proponer cambios más radicales, de modo que la posibilidad que abre el artículo 14 de este decreto para una Escuela media nueva, integral sea más viable y realista;
Que la creación paulatina de Escuelas Medias integradas en diversas zonas del país, permitirá la transición de Planes Diferenciados a Planes Electivos, dentro de ciertos límites y con una adecuada información;
Que los contenidos de los Programas correspondientes a los Planes Generales y a los Diferenciados se integran unos con otros, haciendo posible la eficacia formativa de ambos, toda vez que es en los procesos educativos y no exclusivamente en los contenidos de material donde se produce el auténtico desarrollo intelectual y la preparación para la acción;
Que los Planes de Estudio deben reducir aunque sea parcialmente, la rigidez de la secuencia temporal de la escolaridad, introduciendo el sistema de estudios por niveles de aprovechamiento y aprendizaje, como se contempla en el artículo 6.o de este decreto.
Que el Primer Año de la Enseñanza Media debe mantener el carácter de curso exploratorio a fin de entregar a los alumnos una oportunidad más para descubrir, con mayor información y madurez sus propias aptitudes y expectativas y modificar las vacilantes decisiones que aún puedan subsistir con respecto a las áreas de intereses en que deseen proseguir estudios;
Que actualmente, casi todas las ocupaciones que las tecnicas de producción o de los servicios ofrecen pueden ser desempeñadas indistintamente por hombres y mujeres, salvo casos muy singulares, por lo cual la Enseñanza Media Técnico-Profesional debe estar abierta a ambos sexos;
Que la nueva estructura y el nuevo curriculum de la Enseñanza Media deben aplicarse gradualmente;
He acordado y decreto: