Decreto 11201 FIJA PLANES DE ESTUDIO DE LA ESCUELA MEDIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓ; N PÚ; BLICA

Promulgacion: 18-DIC-1967 Publicación: 23-ENE-1968

Versión: Única - 23-ENE-1968

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1184210&f=1968-01-23


    FIJA PLANES DE ESTUDIO DE LA ESCUELA MEDIA


    Núm. 11.201.- Santiago, 18 de Diciembre de 1967.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado, el decreto N.o 27.952 de 7 de Diciembre de 1965 que fijó la nueva estructura del Sistema Educacional Chileno y el oficio N o 880, de 4 de Noviembre de 1967 de la Superintendencia de Educación Pública, y

    Considerando:

    Que el decreto N° 27.952 de 7 de Diciembre de 1965 establece una Escuela Media de 4 años de duración con dos modalidades: Humanístico-Científica y Técnico-Profesional;

    Que la transferencia de los cambios socio-económicos a los educacionales o viceversa debe diseñarse de tal manera que entre ellos no se produzcan contradicciones, sino armonía en la formación de personal tanto en su cantidad como en su calidad;

    Que las disciplinas contempladas en los Planes de Estudio deben proporcionar información sobre el estado actual de sus principios científicos, caracterizar y ejercitar sus métodos propios de indagación, experimentación e iniciación en la investigación, hacer referencia a sus aplicaciones técnicas en alguna de las varias actividades que se presentan en la vida contemporánea, e incitar en el educando su capacidad inventiva, creadora y de análisis crítico;

    Que una de las características fundamentales del nuevo Plan de Estudio de la Enseñanza Media, tanto en la Modalidad Científico-Humanista como en la Técnica Profesional, es la preponderancia de un concepto de educación amplio y abierto concordante con las tendencias que predominan en el desarrollo general de la cultura contemporánea. Es necesaria una formación intelectual para el trabajo, en cualquier orden que él se realice, lo que exige una formación básica general que permita comprender, no sólo los fenómenos en que trabaja y vive el hombre moderno, sino promover su integración efectiva a los procesos de cambios acelerados que provocan el desarrollo de las ciencias y las técnicas modernas.

    Que el mejoramiento de la Enseñanza Media requiere una estructura que consulte Planes Generales de Estudio, comunes a los educandos de este nivel, y Planes Diferenciados que permitan la distribución de los alumnos en diversas áreas de acuerdo con sus intereses, necesidades y aptitudes;

    Que los Planes Diferenciados deben ser ofrecidos en dos etapas: una primera, en que las diversas asignaturas y actividades se desarrollen en unidades orgánicas integradas, y una segunda, en la que las distintas asignaturas se ofrezcan a la elección de los alumnos como se contempla en el artículo 14 de este decreto;

    Que, no siendo posible aplicar inmediatamente esta segunda etapa sin crear graves transtornos, es aconsejable establecer un período de transición entre una estructura de Planes de Estudio rígidos y un sistema de elección individual en la parte especializada del curriculum.

    Que en razón a lo anterior, será necesario esperar el desarrollo completo, para una cohorte de estudiantes, de la experiencia de toda la Reforma de la Enseñanza General Básica en aplicación, antes de proponer cambios más radicales, de modo que la posibilidad que abre el artículo 14 de este decreto para una Escuela media nueva, integral sea más viable y realista;

    Que la creación paulatina de Escuelas Medias integradas en diversas zonas del país, permitirá la transición de Planes Diferenciados a Planes Electivos, dentro de ciertos límites y con una adecuada información;

    Que los contenidos de los Programas correspondientes a los Planes Generales y a los Diferenciados se integran unos con otros, haciendo posible la eficacia formativa de ambos, toda vez que es en los procesos educativos y no exclusivamente en los contenidos de material donde se produce el auténtico desarrollo intelectual y la preparación para la acción;

    Que los Planes de Estudio deben reducir aunque sea parcialmente, la rigidez de la secuencia temporal de la escolaridad, introduciendo el sistema de estudios por niveles de aprovechamiento y aprendizaje, como se contempla en el artículo 6.o de este decreto.

    Que el Primer Año de la Enseñanza Media debe mantener el carácter de curso exploratorio a fin de entregar a los alumnos una oportunidad más para descubrir, con mayor información y madurez sus propias aptitudes y expectativas y modificar las vacilantes decisiones que aún puedan subsistir con respecto a las áreas de intereses en que deseen proseguir estudios;

    Que actualmente, casi todas las ocupaciones que las tecnicas de producción o de los servicios ofrecen pueden ser desempeñadas indistintamente por hombres y mujeres, salvo casos muy singulares, por lo cual la Enseñanza Media Técnico-Profesional debe estar abierta a ambos sexos;

    Que la nueva estructura y el nuevo curriculum de la Enseñanza Media deben aplicarse gradualmente;

    He acordado y decreto:

    Artículo 1°- A partir del 1° de Marzo de 1968, transformase, en Primeros Años de Enseñanza Media, los actuales cursos diurnos de tercer año de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional, y los cursos de tercer año (9.o de estudios generales) de los Colegios Medios Comunes del Plan de Integración de Arica. En estos últimos cursos la modalidad Técnico-Profesional no incluirá la enseñanza agrícola.

    Los establecimientos particulares que deban obligatoriamente sujetarse a los planes y programas de estudios oficiales, también quedan afectos a las disposiciones del presente decreto.

    Exceptúanse de las disposiciones del presente decreto los establecimientos fiscales y particulares con regímenes especiales o experimentales aprobados por el Ministerio de Educación.

    Artículo 2°- A partir del 19 de Marzo de 1968, las actuales Escuelas Técnicas Femeninas pasarán a denominarse Esencias de Servicios y Técnicas Especializadas. Ambas denominaciones son equivalentes para todos los aspectos legales y administrativos vigentes.

    Artículo 3°- La modalidad Humanístico-Científico y la Técnico-Profesional tendrán planes generales de Estudio y Planes Diferenciados.

    Artículo 4°- Los planes generales están destinados a satisfacer las necesidades comunes de los educandos de ambas modalidades de la Enseñanza Media y estarán constituidos por las siguientes disciplinas de formación general: Castellano, Ciencias Sociales e Históricas; Filosofía, Educación Musical; Artes Plásticas; Matemáticas; Ciencias Naturales; Educación Física y Consejo de Curso.

    Las disciplinas de los Planes Generales podrán ofrecerse en dos, tres o cuatro años de estudio, con excepción de Educación Física y Consejo de Curso que deberán figurar en los Planes de estudios anuales de cada uno de los cuatro años que comprende el nivel medio de enseñanza, sin perjuicio de que el año 1968 deban aplicarse los planes de estudio de los primeros años en las condiciones establecidas en este decreto.

    Artículo 5°- En la programación de las disciplinas del Plan General se incluirán contenidos de materias fundamentales comunes para toda la Enseñanza Media complementados con contenidos especiales relacionados con el tipo de enseñanza en que se apliquen. Asimismo, estos programas de estudio contendrán los principios básicos de la tecnología contemporánea.

    Artículo 6°- Iníciase, a partir de 1968 y en el Primer Año de la Enseñanza Media la programación por niveles en las disciplinas de Matemáticas e Idiomas Extranjeros. Esta modalidad programática se aplicará en aquellas escuelas que ofrezcan las condiciones adecuadas para ello.

    Artículo 7°- La Enseñanza Humanística Científica ofrecerá en su Plan General de Estudios dos idiomas extranjeros: Idioma Extranjero 1 e Idioma Extranjero 2; al formarse primeros años paralelos en los establecimientos de enseñanza media, deberá considerarse la distribución de los alumnos de tal modo que los que inician en 1968 el estudio de un idioma extranjero se agrupen en un mismo curso, los que continúan dichos estudios se ubiquen en otros cursos con el objeto de impartir la enseñanza del idioma por niveles.

    Artículo 8°- La Enseñanza Técnico-Profesional ofrecerá un solo idioma extranjero obligatorio en sus Planes Generales, que será Inglés salvo los casos que expresamente se autoricen.

    Artículo 9°- Los Planes Diferenciados de Estudio se aplicarán desde el primer año en la modalidad Técnico-Profesional y desde el tercer año en lo Humanístico-Científico.

    Artículo 10°- Los alumnos de la Enseñanza Humanístico-Científica y los de la Enseñanza Técnico-Profesional que emplean satisfactoriamente los estudios regulares de este nivel recibirán la licencia de Enseñanza Media con idéntica validez legal para todos los efectos del caso.

    Artículo 11°- A partir del 1.o de Marzo de 1968, tendrán acceso a la Enseñanza Técnico-Profesional los educandos de ambos sexos cuando las condiciones de los locales lo permitan.

    Artículo 12°- Apruébase el siguiente Plan General Anual de Estudios para el Primer y Segundo Año de la modalidad Humanístico-Científica:
   
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    El Plan Anual consulta el número mínimo de horas que deberá cumplirse con el curso durante el año escolar en cada asignatura. Cada establecimiento deberá distribuir sus actividades docentes durante el año, de acuerdo a las particulares condiciones culturales, económicas, sociales y pedagógicas en que opera.

    Para los efectos de los nombramientos del personal docente, el Plan Anual de Estudios establecidos en este artículo, corresponderá al siguiente Plan Semanal en el 1er. Año:

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    Artículo 13°- Apruébanse los siguientes Planes Diferenciados para el Tercer y Cuarto Año de la modalidad Humanístico-Científica:

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    El total de horas que se asigna para cada disciplina en los respectivos Planes Diferenciados se distribuirá durante los dos años a que se refiere este artículo.

    Los alumnos del Plan Diferenciado de Letras y Ciencias Sociales del Sector Científico-Humanista podrán elegir en 3.o y 4.o año de la Enseñanza Media un curso de ciencias naturales de entre los de Física, Química y Biología que ofrezca el Establecimiento. Estos cursos funcionarán con mínimo de 20 alumnos. En todo caso, por lo menos uno de ellos deberá ser ofrecido a los alumnos.


    Artículo 14°- Previa autorización de los Directores y profesores de Educación correspondientes, y en los establecimientos de Enseñanza Media cuyas condiciones pedagógicas la hagan aconsejable, los alumnos podrán organizar sus estudios eligiendo entre las disciplinas de los Planes Diferenciados que ofrezcan las respectivas escuelas, siempre que no exceda el horario semanal de clases fijado en este decreto.

    Artículo 15°.- La Enseñanza Agrícola ofrecerá especialidades en las áreas de ganadería, silvicultura, arboricultura frutal, cultivos, horticultura y crianzas menores e industrias agropecuarias.

    Artículo 16°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para la Enseñanza Agrícola:
   
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    Artículo 17°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para el primer año de la Enseñanza Agrícola:

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    Artículo 18°- Apruébase para el Primer Año de la Enseñanza Agrícola el siguiente Plan Diferenciado de Estudios:

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    Para los efectos de los nombramientos del personal docente el Plan Anual de Estudios establecido en el artículo 17° y en el presente artículo corresponderá al siguiente Plan Semanal:

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    Artículo 19°- La Enseñanza Comercial ofrecerá especialidades en las áreas de Contabilidad, Secretariado y Ventas y Publicidad.

    Artículo 20°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para la Enseñanza Comercial:

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    Artículo 21°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para el primer año de la Enseñanza Comercial y su distribución horaria semanal:

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    Artículo 22°- Apruébase para el Primer Año de la Enseñanza Comercial, el siguiente Plan Diferenciado de Estudios:

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    Para los efectos de los nombramientos del personal docente, el Plan Anual de Estudios establecido en el Art. 21° y en el presente artículo comprenderá el siguiente Plan Semanal:

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    Artículo 23°- La Enseñanza Industrial ofrecerá especialidades en las áreas de Mecánica, Electricidad, Construcciones y Pesca.

    Artículo 24°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para la Enseñanza Industrial:

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    Artículo 25°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para el Primer Año de la Enseñanza Industrial:

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    Artículo 26°- Apruébase para el Primer Año de la Enseñanza Industrial, el siguiente Plan Diferenciado de Estudios;

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    Tecnología y Práctica de Taller se desarrollarán a través de unidades programáticas que, en el Primer Año de la Enseñanza Industrial, contemplarán un 60% de contenido Teórico y 40% práctico.

    Para los efectos de los nombramientos del personal docente, el Plan Anual de Estudios establecido en el artículo 25.o y en el presente artículo, corresponderá al siguiente Plan Semanal:

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    Artículo 27°- Las Escuelas Singulares de Artes Gráficas, Hotelería, Sastrería, Textil, Mecánica, Dental y de Fundición, dependientes de la Dirección de Educación Profesional se regirán por el Plan General de Estudios a que se refieren los artículos 29.o y 30.o y por el Plan Diferenciado a que se refiere el artículo 31.o del presente decreto.

    Artículo 28°- La Enseñanza de Servicios y Técnicas Especializadas a que se refiere el artículo 2.o del presente decreto, ofrecerán especialidades progresivamente terminales en las áreas de Vestuario Industrial, Tejido Industrial, Alimentación, Salud y Bienestar.

    Artículo 29°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para la Enseñanza de Servicios y Técnicas Especializadas:

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    Artículo 30°- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios para el Primer Año de la Enseñanza de Servicios y Técnicas Especializadas:

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    Artículo 31°- Apruébase el siguiente Plan Diferenciado de Estudio para el Primer Año de la Enseñanza de Servicios y Técnicas Especializadas:

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    Tecnología y Práctica de Taller se desarrollarán a través de unidades programáticas con un 60% de contenido teórico y un 40% práctico.

    La asignatura de Dibujo Técnico no se desarrollará en el área de alimentación.

    Para los efectos de los nombramientos del personal docente, el Plan Anual de Estudios establecido en el artículo 30.o y en el presente artículo, corresponderá el siguiente Plan Semanal:

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    Artículo 32°- El Plan Anual de Estudios de las Escuelas Agrícolas, Comerciales, Industriales y de Servicios y Técnicas Especializadas consulta el número mínimo de horas que deberá cumplirse con el curso durante el año escolar en cada asignatura. Cada establecimiento deberá distribuir sus actividades docentes durante el año de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.o del presente decreto y a las particulares condiciones culturales, económicas, sociales y pedagógicas en que opera.


    Artículo 33°- Las asignaturas que figuran en los actuales planes de estudio de la enseñanza media, pasarán a expresarse en los Planes Generales y Especiales de este decreto, del modo que se indica, y los profesores que las sirven continuarán desempeñándolas bajo la nueva denominación sin necesidad de nuevo decreto.

    1.- En la Enseñanza Humanístico-Científica:

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    Artículo 34°- Las asignaturas que figuran en el Plan de Estudios del tercer año (9° año de estudios generales) de los Colegios Medios Comunes del Plan de Integración Educacional de Arica, pasarán a expresarse del modo que se indica, y los profesores que las sirven continuarán desempeñándolas bajo la nueva denominación sin necesidad de nuevo decreto:

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    Artículo 35°- Apruébase el siguiente Sistema Calendario, para las actividades escolares, que se aplicará a partir del 1° de Marzo de 1968, en el primer año de la Escuela Media, y que se extenderá gradualmente hasta abarcar los 4 años de este nivel de la enseñanza:

1.- El año escolar se extiende desde el 1° de Marzo basta el 31 de Diciembre, ambas fechas inclusive.

2.- Cada año escolar comprende dos semestres.

3.- El primer semestre se extiende desde el 1° de Marzo hasta el 31 de Julio.

4.- El segundo semestre se extiende desde el 1° de Agosto hasta el 31 de Diciembre.

5.- Las actividades escolares del 1er. semestre se distribuirán como sigue:

    a.- Habrá 15 semanas de clases y actividades sistemáticas: dos en el mes de Marzo, 4 en los meses de Abril, Mayo y Junio, respectivamente, y una semana en el mes de Julio.

    b.- La planificación, organización y puesta en marcha del año escolar se realizará durante las 2 primeras semanas de Marzo.

    c.- La evaluación final del primer semestre se realizará durante la segunda semana del mes de Julio.

    d.- Habrá dos semanas de vacaciones en el mes de Julio.

6. Las actividades escolares del segundo semestre se distribuirán como sigue:

    a.- Habrá 15 semanas de clases y actividades sistemáticas; 4 en los meses de Agosto, Octubre y Noviembre, respectivamente, y 3 semanas en el mes de Septiembre.

    b.- Habrá una semana de vacaciones en Fiestas Patrias.


    Artículo 36°.- El Sistema Calendario para las actividades escolares que se fija en el artículo precedente de este decreto podrá sufrir modificaciones por causas que se califiquen debidamente por el Ministerio de Educación, y que afecten a determinadas zonas o localidades del país.


    Artículo 37°.- Los alumnos que en 1967 aprobaron el Tercer Año o los siguientes de la Enseñanza Media actual continuarán rigiéndose, hasta el término regular de sus estudios, por los Planes y Programas Vigentes.


    Artículo 38°- Los cursos del 3er. año (9° año de estudios generales) de los Colegios Medios Comunes del Plan de Integración Educacional de Arica, en los cuales se aplique el Plan de Estudios del 1er. Año de la Nueva Enseñanza Media y el personal docente que sirva en ellos pasarán a depender de los Colegios Medios Diferenciados Humanístico-Científico y Técnico-Profesional, según corresponda.


    Artículo 39.- Los profesores en actual servicio, en calidad de titulares o con interinato indefinido, que a consecuencia de la aplicación del nuevo Plan de Estudios disminuyan su horario de clases, continuarán percibiendo las rentas correspondientes a las Cátedras y horas para las cuales están nombrados, y mientras se producen nuevas horas de su especialidad o de alguna asignatura afín, serán destinados a:

    a) Desempeñar actividades curriculares que determine la Dirección de Educación respectiva.

    b) Prestar servicios en otros establecimientos de la misma localidad.

    c) Realizar cursos de nivelación.

    d) Asistir a Cursos de Perfeccionamiento.

    Los profesores interinos percibirán la renta correspondiente y quedarán asimilados a las normas anteriores, hasta la fecha en que cese su designación.


    Artículo 40°- En los cursos de 1°s. años de la Educación Media no podrá ponerse en funciones a ningún nuevo personal docente, administrativo o de servicio sin la autorización respectiva de asunción de funciones expedida por el Jefe del Servicio correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37° de la ley N° 16.735.

    Artículo 41°- Serán títulos habilitantes para el desempeño de las disciplinas contempladas en los Planes de Estudio que se fijan en este decreto los que sean respectivamente para el desempeño de las disciplinas declaradas equivalentes en el artículo 33° y 34° del presenta decreto.

    Artículo 42°- Mantiénese el ramo de Religión para el 1er. año de la nueva estructura de la Enseñanza Media de la modalidad Humanístico-Científica, con el mismo carácter y en las mismas condiciones legales y administrativas vigentes para el actual 3er. año de Humanidades.

    Artículo 43°- En aquellas ocasiones en que, antes de la fecha de la finalización de las clases fijada por el decreto respectivo, se haya dado cumplimiento al plan anual mínimo fijado en el presente decreto, el Jefe del establecimiento respectivo, oído el Consejo de Profesores, deberá fijar el Plan de Estudios para el período comprendido entre la fecha en que se haya dado cumplimiento al Plan Anual mínimo y el término efectivo de las clases.


    Artículo 44°- El Jefe de cada establecimiento, asesorado por un Comité de Profesores, preparará con antelación a la apertura del año escolar el calendario de distribución de las horas de clases y de las actividades docentes que se realizarán durante el año. Su aprobación definitiva la hará el Jefe del establecimiento, oído el Consejo de Profesores.

    Artículo 45°- Decláranse equivalentes los estudios del Primer Año de la nueva Estructura de la Enseñanza Media y los del actual tercer año de dicho nivel.

    Artículo 46°- Derógase toda disposición contraria al presente decreto.

    Artículo 47°- Toda situación no prevista en el presente decreto será resuelta por la Dirección de Educación que corresponda.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese. - E. FREI M. - Juan Gómez Millas.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted. - Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación Pública.
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