1.- Establécese los siguientes límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de perros y gatos:
1. Contaminación microbiológica
1.1. Los límites máximos de contaminación microbiológica permitidos en la alimentación de perros y gatos serán los siguientes:
Donde,
n = número de muestras a analizar por lote,
m = valor umbral del número de bacterias, se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es mayor a m,
M = valor máximo del número de bacterias, se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M,
c = número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M. Las muestras siguen considerándose aceptables si el recuento de bacterias de las otras muestras es igual o inferior a m.
1.2. Aquellos alimentos completos o suplementos esterilizados húmedos destinados a mascotas, que estén envasados en envases herméticos, deberán haber sido sometidos a una temperatura tal, de manera que se alcance un F0 ≥ 3, para garantizar la ausencia de Clostridium sp.
1.3. Los resultados de los análisis microbiológicos deberán estar a disposición del Servicio, cuando éste los solicite.
1.4. Cuando se detecten niveles de contaminación microbiológica por sobre lo establecido en resuelvo 1.1. se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
2. Contaminación química
2.1. Los niveles máximos de micotoxinas en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de perros y gatos serán los siguientes:

* Los alimentos completos y suplementos para mascotas pueden realizar solamente uno de los dos análisis señalados, es decir, Aflatoxinas totales, o bien, exclusivamente la fracción B1.
2.1.1. Cuando se detecten niveles de contaminación por Micotoxinas, por sobre lo establecido en resuelvo 2.1. se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
2.2. Los niveles máximos de metales pesados en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de perros y gatos serán los siguientes:

[1] Valor para producto en base húmeda
2.2.1. Cuando se detecten niveles de contaminación por metales pesados, por sobre lo establecido en resuelvo 2.2. se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
2.3. El límite máximo de Melamina en alimentos completos para perros y gatos será el siguiente:
2.3.1. Cuando se detecten niveles de contaminación por Melamina, por sobre lo establecido en resuelvo 2.3. se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
2.4. Los niveles máximos de Ionóforos en alimentos completos para perros y gatos serán los siguientes:
2.4.1. Cuando se detecten niveles de contaminación por el Ionóforo antes mencionado, por sobre lo establecido en resuelvo 2.4. se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
2.5. Los niveles máximos de plaguicidas en ingredientes utilizados en la producción de alimentos completos y suplementos para perros y gatos serán los siguientes:
2.5.1 Cuando se detecten niveles de contaminación por plaguicidas, por sobre lo establecido en resuelvo 2.5. se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
3. Establécense las siguientes metodologías analíticas para las distintas determinaciones de contaminantes en alimentación animal contemplados en esta resolución y el requisito de contar con la implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad según ISO 17025 Of. 2005 o la que se encuentre vigente:
Además de las metodologías señaladas, es factible la utilización de métodos alternativos validados internacionalmente, según la norma ISO 16140, en las matrices de interés o Métodos AOAC que estén en calidad de Official Methods of Analysis (OMA). Para los análisis químicos las técnicas pueden ser validadas bajo procedimientos establecidos en la Directiva del Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2002/657/CE, o bien en otro procedimiento de validación internacionalmente reconocido, como del Codex, AOAC, ISO, etc.
4. Se deberá tener en consideración, que en cada uno de los contaminantes mencionados en las tablas de los resuelvos anteriores, el resultado se debe ajustar al 12% de humedad.