APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN NUTRICIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SÍNDROME DE DOWN 2022
Núm. 68 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en el artículo 1 y 4 N° 2 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 6º, 7º, y 25 del decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; lo prescrito en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgado por el decreto N° 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo solicitado en memorándum B34/N° 398, de fecha 14 de septiembre de 2022. de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar, y cuando corresponda ejecutar las acciones.
2º Que, la evidencia señala que los niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down, presentan menor peso al nacer y crecen más lentamente que los niños, niñas y adolescentes que no cuentan con esta alteración genética. Además, sus extremidades son más cortas, lo que da como resultado una distribución diferente de la masa corporal en relación con la altura, lo que está relacionado con una tendencia a desarrollar sobrepeso u obesidad en la adolescencia y adultez.
3º Que, ante el actual perfil epidemiológico de la población de Chile y dado que nuestro país no ha construido patrones específicos para personas con síndrome de Down, el Ministerio de Salud, convocó a un grupo de expertos, quienes propusieron cuál o cuáles, deberían ser los patrones de referencia para la evaluación antropométrica y nutricional para este grupo.
4º Que, el patrón de crecimiento del estudio de Zemel y colaboradores 2015, es el más adecuado para la calificación antropométrica del peso, talla y perímetro cefálico de niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down.
5º Que, en materia de calificación nutricional, el estudio de Zemel y colaboradores es adecuado para niños y niñas hasta los 12 meses de edad, y que posterior al año de vida hasta la adolescencia, se utilizarán como referencia los patrones de crecimiento OMS 2006 y OMS 2007.
6º Que, en virtud de lo anterior y con el objetivo de cumplir con las funciones encomendadas a esta Secretaría de Estado, resultó necesario definir los patrones de referencia para la evaluación del estado nutricional de los niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down, que serán utilizados en nuestro país.
7º Que, debido a lo anterior se ha elaborado la "Norma Técnica para la Evaluación Nutricional de niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down 2022", con el fin de asegurar una atención de calidad e inclusiva en el seguimiento nutricional y crecimiento de los niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down que son atendidos a lo largo de la red de atención de salud de nuestro país.
8º Que, la norma elaborada consolida y actualiza los patrones de crecimiento recomendados para la evaluación del estado nutricional de niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down que son atendidos a lo largo de la red de atención de salud del país y que se complementa con la norma técnica para la supervisión de salud integral de niños y niñas de 0 a 9 años en la atención primaria de salud.
9º Que, por lo anteriormente señalado:
Decreto: