Ley 21515 QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA MAYORÍA DE EDAD COMO REQUISITO ESENCIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Promulgacion: 16-DIC-2022 Publicación: 28-DIC-2022

Versión: Única - 28-DIC-2022

Materias: Mayoría de Edad, Matrimonio Civil, Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1187063&f=2022-12-28&p=10391036


   
    "Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva ley de Matrimonio Civil, en los siguientes términos:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 2, entre el punto y seguido y la frase "Las disposiciones de esta ley", la siguiente oración: "El matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo, de conformidad con las normas del Capítulo V de la presente ley.".
    2. Sustitúyese en el numeral 3 del artículo 5, el guarismo "dieciséis" por "dieciocho".
     
    "3. En la letra a) del artículo 46:
     
    i.  Sustitúyese la frase "alguno de sus ascendientes" por "cualquier persona fundándose en el interés superior del niño, niña o adolescente".
    ii. Reemplázase la expresión "dieciséis" por "dieciocho".".
     
    4. Suprímese la letra a) del artículo 48.
    5. Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:
     
    "Artículo 58.- El interdicto por disipación es hábil para ejercer por sí mismo la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de representantes.".

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