Ley 21515 QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA MAYORÍA DE EDAD COMO REQUISITO ESENCIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Promulgacion: 16-DIC-2022 Publicación: 28-DIC-2022

Versión: Única - 28-DIC-2022

Materias: Mayoría de Edad, Matrimonio Civil, Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente,

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    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
     
    1. Deróganse los artículos 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 139 y 154.
    2.  Elimínase en el inciso segundo del artículo 150 la siguiente frase: "; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces".
    3. Elimínase el numeral 3° del artículo 270.
    4. Reemplázase en el artículo 463, la frase "su menor edad u otro" por la voz "un".
    5. Elimínase la 4ª causal del artículo 1208.
    6. Elimínase en el inciso segundo del artículo 1322, la frase "ésta fuere mayor de edad y".
    7. Reemplázase el artículo 1721 por el siguiente:
     
    "Artículo 1721.- El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.".
     
    8. Elimínase en el inciso primero del artículo 1723 la frase "mayores de edad".
    9. Elimínase en el inciso final del artículo 1749 la frase "el de menor edad,".
    10. En el artículo 1781:
     
    a) Suprímese la voz "mayor".
    b) Elimínase la siguiente oración: "No se permite esta renuncia a la mujer menor, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial.".
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