Artículo 67.- Facúltase, durante los años 2023 al 2026, a las jefas y a los jefes superiores de los servicios que se indican a continuación, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Las instituciones afectas al presente artículo serán las siguientes:
1. Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
2. Dirección General de Promoción de Exportaciones.
3. Servicio Nacional del Consumidor.
4. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
5. Corporación de Fomento de la Producción.
6. Instituto Nacional de Estadísticas.
7. Fiscalía Nacional Económica.
8. Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
9. Secretaría y Administración General de Hacienda.
10. Defensoría del Contribuyente.
11. Dirección de Presupuestos.
12. Servicio de Impuestos Internos.
13. Servicio Nacional de Aduanas.
14. Servicio de Tesorerías.
15. Dirección de Compras y Contratación Pública.
16. Dirección Nacional del Servicio Civil.
17. Superintendencia de Casinos de Juego.
18. Consejo de Defensa del Estado.
19. Comisión para el Mercado Financiero.
20. Agencia de Calidad de la Educación.
21. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
22. Servicio de Registro Civil e Identificación.
23. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
24. Subsecretaría de Agricultura.
25. Comisión Nacional de Riego.
26. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
27. Superintendencia de Seguridad Social.
28. Superintendencia de Pensiones.
29. Fondo Nacional de Salud.
30. Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
31. Superintendencia de Salud.
32. Secretaría y Administración General de Minería.
33. Secretaría General de la Presidencia de la República.
34. Comisión Nacional de Energía.
35. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
36. Subsecretaría del Medio Ambiente.
37. Servicio de Evaluación Ambiental.
38. Superintendencia del Medio Ambiente.
39. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
40. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
La Dirección de Presupuestos podrá requerir la opinión
Ley 21724
Art. 42 N° 1
D.O. 03.01.2025 técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de fijar la dotación máxima del personal del Servicio que podrá quedar eximida del control horario de la jornada diaria de trabajo.
Al ejercicio de esta facultad le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº21.126. Los servicios deberán implementar un
Ley 21724
Art. 42 N° 2
D.O. 03.01.2025 sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso primero no
Ley 21724
Art. 42 N° 3
D.O. 03.01.2025 se aplicará a los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta Directiva, a quienes desempeñen funciones de jefatura y a quienes presten atención directa presencial a público. Además, la jefa o el jefe de servicio podrá establecer otras excepciones mediante resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución. Quienes desempeñen funciones en terreno podrán quedar afectos a la modalidad dispuesta en este artículo, como máximo una jornada diaria de trabajo dentro de la jornada semanal.
Las instituciones señaladas en el inciso primero deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellas funcionarias y funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.
Las jefas y los jefes superiores de servicio señalados en el inciso primero implementarán un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo.
Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación del año inmediatamente anterior de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, incluyendo resultados y medios de verificación.
Los servicios señalados en el inciso primero deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el acto administrativo a que se refiere el inciso segundo del artículo 45 de la ley Nº21.126 y los antecedentes actualizados, al menos una vez al mes, de los funcionarios que estén afectos a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley Nº20.285.