Decreto 9 OTORGA A JOSÉ LUIS MORAGA SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO "MINICENTRALES DE PASADA JOSÉ LUIS MORAGA", EN LA REGIÓN Y PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES

MINISTERIO DE ENERGÍA

Promulgacion: 28-ENE-2022 Publicación: 30-DIC-2022

Versión: Última Versión - 24-ENE-2024

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OTORGA A JOSÉ LUIS MORAGA SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO "MINICENTRALES DE PASADA JOSÉ LUIS MORAGA", EN LA REGIÓN Y PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
    Núm. 9.- Santiago, 28 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 10284/ACC 2981738/DOC 2967840, de 22 de diciembre de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 10284/ACC 2981738/DOC 2967840, de 22 de diciembre de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:
    Artículo 1°.- Otórguese a José Luis Moraga SpA, concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga", en la Región y provincia del Biobío, comuna de Los Ángeles, que se detalla a continuación:
     
   
     
    Planos Hidráulicos
     
    a) Central Hidroeléctrica Moraga:
     
   
     
   
     
    b) Central Hidroeléctrica San Luis:
     
   
     
    c) Central Hidroeléctrica San José:
     
   
     

    Artículo 2°.- El proyecto tiene por objetivo establecer la obra denominada "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga", productora de electricidad, compuesta por: la Central Hidroeléctrica San José, la Central Hidroeléctrica San Luis y la Central Hidroeléctrica Moraga. Además, el objetivo del proyecto es generar energía eléctrica para aumentar la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional inyectando la energía generada por la obra Minicentrales de Pasada José Luis Moraga a la subestación El Avellano, utilizando uno de sus alimentadores de media tensión.
    Las centrales hidroeléctricas que conforman el proyecto utilizarán las aguas del río Laja. Si bien el proyecto considera centrales de pasada, presentará zonas de inundación para lograr la adecuación del nivel del estero para ingresar el flujo de agua a los canales.
    Las unidades de generación de la obra "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga" tendrán la siguiente capacidad instalada de generación:
     
    a. Central hidroeléctrica San José: Considerando el caudal nominal de 20,0 m³/s, la capacidad instalada de generación será de 2.022 kW.
    b. Central hidroeléctrica San Luis: Considerando el caudal nominal de 20,0 m³/s, la capacidad instalada de generación será de 2,1 MW.
    c. Central hidroeléctrica Moraga: Considerando el caudal nominal de 20,0 m³/s, la capacidad instalada de generación será de 1.949 kW.
    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $12.243.400.000.- (doce mil doscientos cuarenta y tres millones, cuatrocientos mil pesos).
    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga" ocuparán un bien nacional de uso público y diversos predios particulares, respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres forzosas definitivas y de ocupación temporal en los términos que señala el artículo 7° de este decreto.
    Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres forzosas definitivas y de ocupación temporal para establecer las centrales generadoras de energía eléctrica, en los predios que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     

    Artículo 8°.- Las centrales hidroeléctricas que conforman el proyecto, utilizarán las aguas del río Laja, en virtud del contrato de "Constitución de Usufructo y Contrato de Arrendamiento" celebrado entre José Luis Moraga SpA y la Asociación de Canalistas del Laja sobre los derechos de aguas equivalente a un total de cuarenta y dos metros cúbicos por segundo, de carácter consuntivo, permanente y continuo y un total de trece metros cúbicos por segundo de carácter consuntivo, eventual y continuos, mediante escritura pública otorgada por el Notario Público Suplente de la XXII Notaría de Santiago, don Germán Rousseau del Río, con fecha 11 de marzo de 2019, Repertorio N° 2115-2019, rectificada por escritura pública de 14 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario Público de la XXII Notaría de Santiago, Luis Tavolari Oliveros, Repertorio N° 8.589-2019.
    La Asociación de Canalistas del Laja, es una organización de usuarios de aguas encargada de la administración de los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de sus asociados, los que se captan desde el río Laja, en un único punto mediante una obra de toma denominada Bocatoma Tucapel, y que alcanzan un total de cuarenta y dos metros cúbicos por segundo, de carácter consuntivo, permanente y continuo y un total de trece metros cúbicos por segundo de carácter consuntivo, eventual y continuos.
    Las aguas captadas en la Bocatoma son transportadas mediante una red de distribución de aguas de la Asociación de Canalistas, de la cual forma parte el estero Diuto. En dicho estero se ubican los puntos de captación de las centrales de pasada que conforman el proyecto, denominados San José, San Luis y Moraga.
    Estos puntos se ubican referencialmente en las siguientes coordenadas UTM (Datum WGS 1984 Huso 18):
     
    Uno. En la coordenada UTM 754.919 Este; y 5.855.993 Norte, la cantidad de veinte metros cúbicos por segundo entre mayo y septiembre (ambos meses incluidos) y la cantidad de quince metros cúbicos por segundo entre octubre y abril (ambos meses incluidos), aprovechando un desnivel aproximado de once metros de altura, el cual será utilizado para la Central Hidroeléctrica San José.
    Dos. En la coordenada UTM 751.082 Este; y 5.855.928 Norte, la cantidad de veinte metros cúbicos por segundo entre mayo y septiembre (ambos meses incluidos) y la cantidad de siete metros cúbicos por segundo entre octubre y abril (ambos meses incluidos), aprovechando un desnivel aproximado de doce coma cinco metros de altura, el cual será utilizado para la Central Hidroeléctrica San Luis.
    Tres. En la coordenada UTM 749.487 Este; y 5.855.323 Norte, la cantidad de veinte metros cúbicos por segundo entre mayo y septiembre (ambos meses incluidos) y la cantidad de siete metros cúbicos por segundo entre octubre y abril (ambos meses incluidos) aprovechando un desnivel aproximado de diez coma cinco metros de altura, el cual será utilizado para la Central Hidroeléctrica Moraga.
     
    La Asociación de Canalistas del Laja tiene plenos derechos de explotación económica mediante el aprovechamiento no consuntivo de la fuerza motriz del agua captada en virtud de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas uno, número uno del año mil novecientos treinta y tres, y a fojas noventa y siete, número ciento veinticinco del año mil novecientos ochenta y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
    Artículo 9°.- Los planos de obras hidráulicas del proyecto se encuentran aprobados por la Dirección General de Aguas, según consta en las resoluciones DGA (Exentas) N° 1.182, N° 1.183 y N° 1.184, todas de fecha 28 de mayo de 2021, rectificadas por las resoluciones DGA (Exentas) N° 2.588 y N° 2.589, ambas de fecha 15 de octubre de 2021, y N° 3.215 de fecha 7 de diciembre de 2021.     

    Artículo 10°.- Las instalaciones del proyecto "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga" no afectarán líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes.
    Artículo 11°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    Artículo 12°.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
    Artículo 13º.- El Decreto 263 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 24.01.2024
plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 18 meses. El plazo de inicio de construcción de las obras será de 36 meses contado desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, sin perjuicio que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados. Los plazos para su tramitación por etapas y secciones, serán las siguientes:

    .

    Artículo 14°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince día contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 15°.- El concesionario estará obligado a prestar servicios y operar sus centrales generadoras de energía eléctrica de acuerdo con lo que establezcan la ley y los reglamentos.
    Artículo 16°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
    El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
    Artículo 17°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 12 horas con 28 minutos.