Esta norma ha sido derogada el 01-MAR-2025,El texto de esta versión no se encuentra vigente

Resolucion 14 DETERMINA LOS MONTOS EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A PARTIR DE LOS CUALES LOS ACTOS QUE SE INDIVIDUALIZAN QUEDARÁN SUJETOS A TOMA DE RAZÓN Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO CUANDO CORRESPONDA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Promulgacion: 29-DIC-2022 Publicación: 09-ENE-2023

Versión: Texto Original - de 01-ENE-2023 a 28-FEB-2025

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    Artículo 3°. Fija montos. Los siguientes actos a que se refiere el Título I, Párrafo IV, de la resolución N° 7, de 2019, quedarán sujetos a toma de razón en los casos que se indican:

    1. Respecto de su artículo 13, N° 13.1, sobre adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, cuando su monto supere las 10.000 UTM.
    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 10.000 UTM.
    2. Respecto de su artículo 13, N° 13.1, sobre adquisiciones para la ejecución de obras públicas por propuesta pública, cuando su monto supere las 15.000 UTM.
    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 10.000 y hasta 15.000 UTM.
    3. Respecto de su artículo 13, N° 13.2, sobre ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por adjudicación directa o por propuesta privada, cuando su monto supere las 12.000 UTM.
    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 12.000 UTM.
    4. Respecto de su artículo 13, N° 13.2, sobre ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones por propuesta pública, cuando su monto supere las 30.000 UTM.
    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 10.000 y hasta 30.000 UTM.
    5. Respecto de su artículo 13, N° 13.4, sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuando su monto supere las 8.000 UTM.
    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 2.500 y hasta 8.000 UTM.
    6. Respecto de su artículo 13, N° 13.4, sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por propuesta pública, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General, cuando su monto supere las 15.000 UTM.
    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 15.000 UTM.
    7. Respecto de su artículo 13, N° 13.4, sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por propuesta pública, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales, cuando su monto supere las 12.000 UTM.
    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuando su monto sea desde 5.000 y hasta 12.000 UTM.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 05 de 2025 a las 17 horas con 9 minutos.