Resolución 3 EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Promulgacion: 17-ENE-2023 Publicación: 24-ENE-2023

Versión: Única - 24-ENE-2023

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EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS
    Núm. 3.- Santiago, 17 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    3.- Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    4.- Que, mediante la resolución N° 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.
    5.- Que, en mérito de lo prescrito actualmente en el artículo 11 bis de la precitada resolución N° 6, de 2019, están afectos a toma de razón todos los actos aprobatorios de contratos a honorarios de un Ministerio, Subsecretaría o servicio, salvo los convenios a que se alude en el artículo 12 bis de la mencionada resolución.
    6.- Que, por su parte, según lo establecido en el aludido artículo 12 bis, están exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su emisión, los actos que aprueben los siguientes contratos a honorarios: a) Contratos a honorarios suscritos con funcionarios del mismo servicio para el cumplimiento de funciones propias del organismo de que se trate, que pueden convenirse cuando exista habilitación legal para estas contrataciones; b) Contratos a honorarios convenidos con el personal del área de la salud, a fin de cubrir la recarga de las tareas provocada por la pandemia del COVID-19; c) Contratos a honorarios que se hayan contratado con cargo a los fondos previstos en la ley N° 21.288, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19; y d) Contratos a honorarios celebrados por el Instituto Nacional de Estadísticas con encuestadores para el Censo 2023.
    7.- Que, mediante el dictamen N° E173.171, de 2022, esta Entidad de Control efectuó un reestudio de la jurisprudencia relativa a los contratos a honorarios, señalando, en lo que interesa, que aquellos solo procederán en los casos que se exponen en el apartado II.2 de dicho instructivo. En este sentido, cabe agregar, de acuerdo con lo sostenido en el referido dictamen, que si las características de los servicios a honorarios que actualmente presta un trabajador, no se subsumen en las situaciones previstas en dicho pronunciamiento y en la medida que el organismo necesite contar nuevamente con sus servicios, se debe disponer su designación a contrata.
    8.- Que, el artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, en lo que interesa, fija un número máximo de 6.500 personas que podrán modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual.
    9.- Que, el aludido precepto legal agrega que los requisitos para el traspaso se establecerán mediante decretos del Ministerio de Hacienda. Además, dispone que los órganos y servicios públicos incluidos en esa ley podrán renovar las contrataciones de su personal a honorarios sin quedar sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.834, u otra norma de similar naturaleza que rija al respectivo órgano público. Finalmente, prescribe que los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación antes señalada.
    10.- Que, sobre el particular, en el dictamen N° E288.160, de 2022, de este origen, que aclara los efectos del dictamen N° E173.171, del mismo año, se precisó que los alcances de ese último dictamen se han visto alterados por la regulación que introduce la citada ley N° 21.516, de manera que, durante el año 2023, los traspasos de los honorarios a la contrata en los órganos regidos por el referido cuerpo legal deberán someterse a lo dispuesto en este y no a lo señalado en el dictamen N° E173.171, de 2022.
    11.- Que, considerando lo expuesto, se ha estimado procedente eximir del trámite de toma de razón y, en su reemplazo, someter a registro, los actos administrativos sobre contratos a honorarios.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero.- Modifíquese la resolución N° 6, de 2019, de este origen, en el sentido que se indica:
     
    a) Deróguense los artículos 11 bis y 12 bis.
    b) Reemplácese el inciso tercero del artículo 14 por el siguiente: "Lo dispuesto en el presente artículo, es sin perjuicio de aquellos actos administrativos que deberán ser remitidos a toma de razón según lo previsto en los artículos 9 y 11 de la presente resolución.".

    Artículo segundo.- Reemplácese el numeral 11 del artículo 12 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, por el siguiente:
     
    "11. Contratos a honorarios.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

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