Ley 21535 SUSTITUYE EL ARTÍCULO 66 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, EN RELACIÓN CON LOS QUÓRUMS NECESARIOS PARA LA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE SE INDICAN

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Promulgacion: 21-ENE-2023 Publicación: 27-ENE-2023

Versión: Única - 27-ENE-2023

Materias: Quórum de leyes orgánicas constitucionales, Quórum, Quórum de leyes interpretativas de la Constitución, Quórum calificado,

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    "Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
     
    "Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.".".

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