Decreto 8 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL INSTRUMENTO DE FOCALIZACIÓN NECESARIO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DE RIESGOS DE VULNERACIONES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y LA ENTREGA DE SU OFERTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 21.430

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

Promulgacion: 15-SEP-2022 Publicación: 06-FEB-2023

Versión: Única - 06-FEB-2023

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APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL INSTRUMENTO DE FOCALIZACIÓN NECESARIO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DE RIESGOS DE VULNERACIONES Y VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y LA ENTREGA DE SU OFERTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 21.430
    Núm. 8.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Convención sobre los derechos del niño; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza, denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en la resolución exenta Nº 304, de 2020 del Consejo para la Transparencia;  en la resolución exenta Nº 6, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que crea el Sistema de Gobernanza, Calidad y Uso Ético de Datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.

    Considerando:

    Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para cuyo efecto ejercerá las funciones y atribuciones indicadas en el artículo 3 bis de la ley Nº 20.530.
    Que, con fecha 15 de marzo de 2022, entró en vigencia la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la cual en el inciso primero de su artículo 1 dispone que aquella tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
    Que el inciso segundo del artículo referido crea un Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el cual estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
    Que, por su parte, la letra c) del inciso primero del artículo 66 de la ley en comento, prescribe que corresponde a las Oficinas Locales de la Niñez, entre otras funciones, la detección oportuna de riesgos de vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente, teniendo en consideración los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno. A su turno, el párrafo segundo de la disposición señalada establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta. Agrega que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará encargado de la definición, administración, coordinación y tratamiento de los datos personales del referido instrumento de focalización, de acuerdo con la letra f) del artículo 3 de la ley Nº 20.530.
    Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido previamente, por tanto,

    Decreto:
     
    Artículo único: Apruébase el reglamento que regula el Instrumento de Focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:
 
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el instrumento de focalización necesario, al que alude el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66, de la ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, y que tendrá en consideración en cuanto a su diseño, los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno, los que serán identificados conforme a la última información que para tales fines se encuentre disponible en las bases de datos administradas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.     

    Artículo 2.- De los principios. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante el "Ministerio", en la construcción y uso del instrumento, deberá considerar siempre los principios contemplados en el título II de la ley Nº 21.430, los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los principios relativos al tratamiento de datos personales: licitud, calidad, veracidad, proporcionalidad, finalidad, seguridad, confidencialidad y especial protección de datos personales sensibles, de conformidad a la normativa vigente.     

    Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
     
    1) Alertas administrativas: Situación de vulneración o riesgo de vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, identificada mediante el uso de información autorreportada levantada por el gestor o gestora local e información administrativa disponible en el Registro de Información Social.
    2) Información autorreportada: Corresponde a la información comunicada o ingresada directamente por el niño, niña o adolescente, su familia o cuidadores.
    3) Prelación: Orden de preferencia obtenida a partir de la aplicación del instrumento de focalización, en virtud de la cual un niño, niña o adolescente podrá ser atendido prioritariamente en relación con otro u otros.
    4) Nómina: Lista individualizada de niños, niñas y/o adolescentes ordenados por prioridad según el modelo de apoyo para la prelación en el que se basa el instrumento de focalización a que hace alusión el artículo 1 de este reglamento.
    5) Modelo de apoyo para la prelación: Modelo consistente en un conjunto de reglas que utiliza como base modelos de estimación de riesgo, constituyendo un apoyo para la identificación adecuada de un orden de prelación conforme al cual un niño, niña o adolescente podrá ser considerado o considerada al momento de recibir una prestación por parte de la Oficina Local de la Niñez respectiva. Este modelo se genera a partir de campos de información y/o indicadores, junto con la definición de la variable objetivo en base a la cual se hará la estimación.
    6) Campos de Información: Unidad mínima de información autorreportada o administrativa disponible en el Registro de Información Social.
    7) Indicador: Descriptor que permite identificar factores de riesgo y/o factores protectores en torno a riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, construido en base a campos de información autorreportada o información administrativa disponible en el Registro de Información Social.
    8) Variable objetivo del modelo de apoyo para la prelación: Indicador que identifica o determina la ocurrencia de un evento, condición o situación de riesgo de vulneraciones o vulneración de derechos, que el modelo de estimación de riesgo busca identificar.
    9) Factor de Riesgo: Evento, condición o situación que podría incidir negativamente en la situación de un niño, niña o adolescente y que, por tanto, podría aumentar las probabilidades de ser sujeto de una vulneración de derechos.
    10) Factor Protector: Evento, condición o situación que podría incidir positivamente en la situación de un niño, niña o adolescente y que, por tanto, podría reducir las probabilidades de ser sujeto de una vulneración de derechos.
    11) Dimensión: Área de desarrollo de un niño, niña o adolescente, en la que es posible identificar la existencia de factores de riesgos o protectores en torno a riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente.     

    Artículo 4.- De la administración del instrumento. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la definición, administración, coordinación, control, supervisión y evaluación del instrumento de focalización, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33, 64 y en la letra c) del artículo 66, todos de la ley Nº 21.430; y la letra f) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, debiendo velar por el resguardo de los derechos y garantías de los titulares de los datos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.
    Para efectos de la definición y administración del instrumento, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá ejercer sus atribuciones coordinadamente con la Subsecretaría de la Niñez, según las funciones a que aluden los artículos siguientes.     

    Artículo 5.- Del rol de la Subsecretaría de Evaluación Social. En el marco de lo dispuesto en este reglamento corresponde, especialmente, a la Subsecretaría de Evaluación Social:
     
    a) Efectuar la administración, coordinación y el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, pudiendo acceder a las bases de datos que administre o aquellas disponibles en otros ministerios, órganos y servicios públicos y a las que pueda acceder en ejercicio de la facultad contemplada en la letra s) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.
    b) Ejecutar los procesos de análisis de la calidad de los datos y del comportamiento de la información contenida en el instrumento. Para estos efectos, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá eliminar o cancelar los datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando no esté justificada la finalidad en el tratamiento de la información, lo cual se revisará, a lo menos, una vez al año. Asimismo, podrá modificar los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, previo cotejo con datos provenientes de otras bases de datos del Estado acorde a lo previsto en el artículo 6º de la ley Nº 19.628.
    c) Diseñar y generar el modelo de apoyo para la prelación, junto con los indicadores y nóminas para su uso en el marco del presente reglamento.
    d) Autorizar el uso del instrumento a otros órganos y servicios públicos en la medida que hayan formalizado una solicitud de uso, en los términos dispuestos por el Título III del presente reglamento.
    e) Adoptar y/o ejecutar, por medio de uno o más actos administrativos, toda otra medida necesaria para la adecuada y correcta administración del instrumento, dentro del ámbito de competencias.
    f) Actualizar mensualmente las nóminas a las que se refiere el artículo 9.     

    Artículo 6.- Del rol de la Subsecretaría de la Niñez. En virtud de lo dispuesto en este reglamento corresponde, especialmente, a la Subsecretaría de la Niñez:
     
    a) Entregar a la Subsecretaría de Evaluación Social la asistencia técnica para la elaboración de los criterios que permitan la creación de las dimensiones e indicadores del instrumento, que tengan por objetivo proveer de información necesaria para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, y las consideraciones para la construcción del modelo de apoyo para la prelación, así como proponer las modificaciones que resulten pertinentes a fin de cumplir con el objeto del Instrumento.
    b) Elaborar y entregar a la Subsecretaría de Evaluación Social, el informe al que alude el artículo 11 del presente reglamento, referido a la autorización del uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos.     

    TÍTULO II
    Del instrumento de focalización

    Artículo 7.- Del Instrumento de Focalización. El instrumento de focalización consiste en una nómina de prelación que se obtiene a partir de la aplicación de un modelo de apoyo para la prelación que establece para cada niño, niña o adolescente una estimación de riesgo de la ocurrencia de una vulneración o vulneraciones en sus derechos. Para lo anterior, el instrumento utiliza la información autorreportada y administrativa disponible en el Registro de Información Social.
    Esta nómina de prelación será utilizada por la Oficina Local de la Niñez respectiva, en virtud de la cual un niño, niña o adolescente podrá ser atendido prioritariamente en relación con otro u otros.
    La Subsecretaría de Evaluación Social, mediante resolución y previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá la metodología del modelo de apoyo para la prelación.     

    Artículo 8.- De las Dimensiones. Corresponde a la agrupación, en torno a las diferentes áreas de desarrollo de niños, niñas y adolescentes, de la información administrativa y autorreportada disponible en el Registro de Información Social, en la que es posible identificar factores protectores y factores de riesgo de los sujetos de atención. Las dimensiones son las siguientes:
     
    a) Educación,
    b) Salud,
    c) Vivienda y Entorno,
    d) Trabajo y Seguridad Social, y
    e) Redes y Cohesión Social.
     
    La Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe de la Subsecretaría de la Niñez, mediante resolución establecerá el contenido de cada una de las dimensiones referidas en el inciso anterior.     

    Artículo 9.- De la nómina. El modelo de apoyo para la prelación entregará como resultado una nómina de todos los niños, niñas y adolescentes presentes en el territorio de competencia de la Oficina Local de la Niñez respectiva, elaborada en orden decreciente de probabilidad de riesgo. La nómina será actualizada una vez al mes utilizando la última información disponible en las bases de datos respectivas.

    TÍTULO III
    Del uso del instrumento y tratamiento de datos

    Artículo 10.- Del uso del instrumento por parte de la Oficina Local de la Niñez y de la entrega de la oferta. Las Oficinas Locales de la Niñez utilizarán el instrumento descrito en el título anterior con el propósito de detectar oportunamente riesgos de vulneraciones o vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente, teniendo en consideración los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno. La nómina de prelación generada por el instrumento de focalización será utilizada como un elemento de apoyo para la identificación adecuada de un orden de prelación conforme al cual un niño, niña o adolescente podrá ser atendida o atendido prioritariamente en relación con otro u otros respecto de las prestaciones de la Oficina.
    En el convenio con las municipalidades a que alude el inciso segundo del artículo 65 de la ley Nº 21.430 se establecerán las condiciones de resguardo de información y tratamiento de datos a la que deben sujetarse las Oficinas Locales de la Niñez y sus funcionarios/as en el uso del instrumento, estableciendo expresamente, al menos, condiciones de acceso, perfiles de usuario, así como la finalidad en el uso de la información y datos personales a los que se acceda en el uso del instrumento.     

    Artículo 11.- Del procedimiento para la autorización del uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos. Corresponde a la Subsecretaría de Evaluación Social autorizar el uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos que ejecuten políticas, planes y programas dirigidas a la niñez y adolescencia. El procedimiento para la autorización del uso del instrumento por parte de otros órganos y servicios públicos se regirá por las siguientes reglas:
     
    1. El jefe superior del órgano o servicio público respectivo oficiará a la Subsecretaría de Evaluación Social solicitando el uso del instrumento, precisando las características del respectivo programa o prestación social que motiva el uso, así como los fundamentos legales y técnicos para la ejecución de estos. La solicitud deberá indicar el conjunto de herramientas y criterios a las cuales se desea agregar el instrumento, para asignación de prestaciones sociales y/o intervención, además de la forma de integración y complemento con las herramientas señaladas.
    2. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Subsecretaría de Evaluación Social remitirá copia de dicha solicitud a la Subsecretaría de la Niñez, la que deberá evacuar un informe sobre la pertinencia de la misma, en un plazo máximo de diez días hábiles. Recibido dicho informe, la Subsecretaría de Evaluación Social resolverá la solicitud dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes, pudiendo requerir antecedentes adicionales en caso de estimar insuficientes los contenidos de la solicitud. La aprobación de la solicitud de uso, así como su denegación y fundamentos, se comunicará por oficio al jefe superior del órgano o servicio solicitante.
    3. Para el caso que la solicitud de autorización del uso del instrumento sea denegada, el órgano o servicio público podrá solicitar la reconsideración de la Subsecretaría de Evaluación Social acompañando los antecedentes complementarios necesarios para la evaluación de aquella.
    4. Una vez autorizado el uso del instrumento, éste solo se circunscribirá a la población de potenciales usuarios y usuarias de la oferta específica para la cual fue autorizado su uso, según los antecedentes que proporcione el órgano o servicio público respectivo en su solicitud, debiendo suscribirse el pertinente convenio al que hace referencia el artículo siguiente.
     
    En caso que el órgano o servicio público respectivo incumpla las obligaciones que se establezcan en el convenio suscrito para tales efectos, o sus dependientes o funcionarios/as incurran en un uso irregular de este instrumento, el Ministerio notificará de dicho incumplimiento o irregularidad al jefe superior del respectivo organismo, a fin de que adopte las medidas tendientes a regularizar dicha situación y podrá, fundadamente, revocar la autorización de uso del instrumento. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que proceda de conformidad a la ley.     

    Artículo 12.- De la suscripción de convenios para el uso del instrumento de focalización. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá suscribir convenios de colaboración, de conectividad y/o interoperabilidad con los órganos y servicios públicos que ejecuten políticas, planes y programas dirigidos a la niñez y adolescencia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior.
    Dichos convenios deberán contener al menos las siguientes estipulaciones:
     
    a) La finalidad respecto del uso del instrumento.
    b) Los métodos de ingreso e individualización de los funcionarios y funcionarias que accederán al instrumento y a los indicadores y/o nóminas derivados de este.
    c) Las obligaciones relativas al uso y tratamiento de la información en los términos dispuestos por el artículo 2 letra o) de la ley Nº 19.628, proveniente del instrumento, en especial respecto de los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
    d) Las obligaciones relativas al resguardo de la integridad y disponibilidad de la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 21.430.
    e) Los efectos en caso de incumplimientos y responsabilidades.     

    Artículo 13.- De la solicitud de entrega de información dirigida a otros órganos y servicios públicos. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará facultado para solicitar de otros órganos y servicios públicos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430 y su tratamiento, de conformidad con la letra s) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.     

    Artículo 14.- Del tratamiento de datos personales. La Subsecretaría de Evaluación Social, podrá recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transferir, transmitir o cancelar datos, de conformidad con lo dispuesto la ley Nº 19.628, la ley Nº 21.430 y en el artículo 6º de la ley Nº 19.949. En especial, podrá asociar bajo un solo titular toda la información relativa a las dimensiones establecidas en el artículo 8 del presente reglamento, que permitan al instrumento identificar riesgos de vulneración o vulneraciones de derechos para el niño, niña o adolescente.
    Para efectos de seguridad de la información y tratamiento de datos personales, los indicadores y las nóminas a que hace referencia el título II del presente reglamento, se regirán por las normas que determine el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en relación con las condiciones, calidad y estándares que se deban cumplir según la normativa aplicable.     

    Artículo 15.- Del responsable de la base de datos. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, administrar las bases de datos utilizadas para la construcción del instrumento, siendo responsable del resguardo de los registros donde se almacenan datos personales usados para estos efectos, debiendo adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen por defecto la confidencialidad, finalidad en el tratamiento de datos personales, integridad y disponibilidad de la información para los fines del instrumento. Estas medidas deberán aplicarse a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad.     

    Artículo 16.- Del responsable del protocolo de resguardo e integridad de la información del instrumento. La Subsecretaría de Evaluación Social deberá aprobar mediante un acto administrativo el protocolo de resguardo e integridad de la información del instrumento, estableciendo el procedimiento de acceso y uso para todas las instituciones usuarias del instrumento, los privilegios de accesos y demás normas necesarias para el correcto tratamiento y uso de los datos. Este protocolo será obligatorio para todos los órganos y servicios públicos que sean autorizados a usar el instrumento que regula el presente reglamento. Su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social.     

    Artículo 17.- Del deber de confidencialidad. Todo personal que acceda al instrumento deberá guardar reserva y secreto absoluto de la información, en especial respecto de los datos personales de los cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores, debiendo utilizarla solo para los fines previstos en este reglamento. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
    En el tratamiento de datos personales a que dé lugar la construcción y uso del instrumento será aplicables al personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, lo dispuesto en artículo 10 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y lo dispuesto en el artículo 33, artículo 64, y en la letra c) del artículo 66 todos de la ley Nº 21.430.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT,  Presidente de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.

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