Artículo cuarto.- Concédese durante el año 2023, por una sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.
El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:
1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.
Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.
2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría de acuerdo Monto anual por
a los artículos bienio
6, 7, 8 y 9 de la
ley N° 21.109
Profesional $72.088
Técnica $60.880
Administrativa $57.232
Auxiliar $51.424
El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.
El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.
Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.
El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.
Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.