INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN
Núm. 28.- Pudahuel, 27 de febrero de 2023.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en la ley 19.880 que establece bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
2.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, de 1988, y sus modificaciones.
3.- El Ordinario N° 87, de fecha 12.01.2021, emitido por Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu), en el cual informa favorable las construcciones destinadas al proyecto denominado "Centro de Bodegas CBP3 de infraestructura de transporte y actividad productiva", en área rural de la comuna de Pudahuel, conforme el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
4.- El Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) N° 114/2021, de fecha 20 de julio de 2021, para la construcción de 3 galpones del Centro de Bodegas CBP3 con destino infraestructura de transporte y actividad productiva emplazado en Camino El Noviciado N° 3607, Lote N° T-45, Loteo Las Lilas, de esta comuna, Rol SII N° 2907-280, para una superficie total construida de 53.136,30 m2.
5.- El Informe Final N° 403/2022 de fecha 2 de junio de 2022 emitido por la Unidad de Auditorías Especiales de la Contraloría General de la República. En el cual se pronuncia respecto de la legalidad del proceso de otorgamiento de permisos de edificación, resoluciones de modificación de proyecto de edificación, permisos de loteo, modificaciones de proyectos de lote, aprobación de subdivisiones y fusiones, certificados de recepción definitiva de obras de edificación y certificados de informaciones previas, emanados de la Municipalidad de Pudahuel, además de los informes favorables entregados por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, ya que se observa que en el Anteproyecto N° 43/19, de fecha 18 de febrero de 2019 sobre el predio Rol SII N° 2907-280, por tratarse de un proyecto que tiene una actividad productiva conforme el artículo 2.1.28. de la OGUC y de infraestructura de transporte (Art. 2.1.29. OGUC), las cuales no se encuentran admitidas en un área I.S.A.M. 1 del P.R.M.S.
6.- Además, mencionar la existencia de informes técnicos que se han tenido a la vista y en consideración por esta Municipalidad y en particular por esta Dirección de Obras Municipales, que complementan lo argumentado y analizado por la Contraloría General de la República en el informe mencionado.
7.- El memorándum N° 816/22, de fecha 19.08.2022, emitido por la Dirección de Obras Municipales, solicitando pronunciamiento sobre el inicio de procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) N° 114/2021 de fecha 20 de julio de 2021.
8.- El memorándum N° 116/23, de fecha 15.02.2023, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, con un pronunciamiento en derecho sobre el inicio de procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) N° 114/2021 de fecha 20 de julio de 2021, estableciendo que procede iniciar el proceso de invalidación del Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) N° 114/2021 de fecha 20 de julio de 2021.
Considerando:
1.- Que, el Informe Final N° 403/2022, de fecha 2 de junio de 2022 emitido por la Unidad de Auditorías Especiales de la Contraloría General de la República observa el Anteproyecto N° 43/19 de fecha 18 de febrero de 2019 sobre el predio Rol SIl N° 2907-280 por tratarse de un proyecto que tiene una actividad productiva conforme el artículo 2.1.28. de la OGUC emplazada en el área I.S.A.M. 1 del P.R.M.S. donde no se admiten tales actividades, en donde no solo se declaró el uso de suelo de actividades, sino que también el de infraestructura de transporte (Art. 2.1.29. OGUC).
2.- Que, de la lectura del Informe Final N° 403/2022 emitido por la Unidad de Auditorías Especiales de la Contraloría General de la República se desprende que el Ordinario N° 87, de fecha 12.01.2021 emitido por la Seremi Minvu, en el cual informa favorable el proyecto de "Infraestructura de Transporte Terrestre" en Camino El Noviciado N° 3607, Lote T-45, Loteo Las Lilas, de la comuna de Pudahuel, en el área I.S.A.M. 1 y Área de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado (PEDC.1), no se ajustaría a derecho atendidas sus características, toda vez que se configuran los mismos presupuestos fácticos que la situación contenida en los Ordinarios observados por el ente contralor Nos. 882 y 883 de la Seremi Minvu, en relación con el uso de suelo de "actividades productivas", regulado en el artículo 2.1.28. de la OGUC que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como depósitos, talleres o bodegas industriales, uso que no se encuentra admitido en el área I.S.A.M. 1 del P.R.M.S., en el que se emplazan. Lo anterior se suscribe en las páginas 103 y siguientes del citado Informe Final N° 403/2020 de la Contraloría General de la República.
3.- De acuerdo a lo señalado por el Dictamen Contraloría General de la República N° 27458 de 2014 y el Oficio 1.138 Seremi Minvu Metropolitano, la actividad de Bodegaje se considera Actividad Industrial, aplicándose el artículo 2.1.28. OGUC, y por ende, debe emplazar dicha actividad en un uso de suelo que permita la Actividad Productiva respectiva, debiendo ser calificada por la Seremi Salud conforme al artículo 4.14.2. Además, conforme a la Circular específica DDU 23 de 2010, aun cuando no haya sido calificada antes de la obtención del permiso de edificación, ésta siempre está coligada al uso de suelo establecido por el Instrumento de Planificación Territorial.
4.- Que, en el Título 8 sobre Área excluida al desarrollo urbano, en su Artículo 8.3.2. de Interés Silvoagropecuario Mixto (Zona I.S.A.M-1). En este sector, además de permitir actividades agropecuarias e instalaciones de agroindustrias que procesen productos frescos, se contempla el uso potencial de extracción de minerales no metálicos aplicables a la construcción: arcillas y puzolanas o pumacitas, explotados conforme a un Plan de Recuperación de Suelo que posibilite su uso posterior en actividades permitidas para el sector, informado favorablemente por el organismo competente. También se considerarán incluidos en estos sectores aquellos suelos potencialmente utilizables para la localización de Plantas de Macroinfraestructura, Energética y de Comunicaciones y cárceles. Por lo cual toda actividad relacionada al artículo 2.1.28. del OGUC sobre actividades productivas, coinciden con los usos permitidos de la zona.
5.- El Informe N° 403/20 de la CGR, menciona que en este caso en particular, las irregularidades del proceso de otorgación de permisos de edificación inician desde el otorgamiento del permiso de anteproyecto N° 043/19 de fecha 18 de febrero de 2019, siendo analizada como aquellas resoluciones de aprobación de anteproyectos de edificación cuyo uso de suelo corresponde al de actividades productivas emplazadas en el área I.S.A.M. 1 del P.R.M.S. Asimismo, dicho informe señala que, en el otorgamiento de dicho permiso de anteproyecto, se omite la declaratoria de utilidad pública que le corresponde, respecto de la vía colectora "Calle 4" del Proyecto de Desarrollo Urbano Condicionado Urbana (PDUC) consignada en el artículo 13° transitorio del P.R.M.S. y en el respectivo plano RM-PRM-06-01B/PDUC1 (Numeral 1.3. de "Aprobación del anteproyecto de edificación que omite la declaratoria de utilidad pública por la vía prevista en el P.R.M.S." Pág.: 39 - 41 / Numeral 5.1. de "Informe favorable a proyectos emplazados en el Área de Interés Silvoagropecuario Mixto 1 del P.R.M.S." Pág 102 - 109)
6.- Cabe mencionar que el titular del rol proyecto asociado al Rol SII N° 2907-280, se encuentra ampliamente analizado tanto por la Contraloría General de la República, por casos similares al N° 114/21 de otorgamiento de permisos irregulares en zonas en las cuales no se cumple con lo establecido por el marco jurídico legal y reglamentario de normativa urbana y sus respectivos instrumentos de planificación territorial.
7.- El memorándum N° 816/22, de fecha 19.08.2022, emitido por la Dirección de Obras Municipales, solicitando pronunciamiento sobre el inicio de procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) N° 114/2021 de fecha 20 de julio de 2021.
8.- El memorándum N° 116/23, de fecha 15.02.2023, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, con un pronunciamiento en derecho favorable sobre el inicio de procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) N° 114/2021 de fecha 20 de julio de 2021, estableciendo que procede iniciar el proceso de invalidación del Permiso de Edificación de Obra Nueva (PON) N° 114/2021 de fecha 20 de julio de 2021.
9.- Que, en virtud de los antecedentes señalados se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio por medio del presente acto administrativo.
Resuelvo: