MODIFICA RESOLUCIÓN N° 667 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA, EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 7 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 569 exenta.
Visto:
b) La resolución exenta N° 581 (V. y U.), de 2021, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, de Vivienda y Urbanismo;
c) La resolución exenta N° 667 (V. y U.), de 2022, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2016, de Vivienda y Urbanismo;
d) La resolución exenta N° 1.858 (V. y U.), de 2022, que complementa resolución exenta N° 667 (V. y U.), de 2022, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2016, de Vivienda y Urbanismo;
e) La ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
Considerando:
1. Que, el artículo 16 de la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley N° 21.450, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y contemplar mecanismos para dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieran podido finalizar su construcción.
2. Que, la resolución exenta N° 667 (V. y U.), de 2022, otorgó la facultad a la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, de extender hasta en 12 meses el plazo para la restitución del préstamo de enlace y hacer efectiva la garantía a que hace referencia el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en la medida que el plazo venza o haya vencido durante el año 2022. Sin embargo, a la fecha existen proyectos que no han logrado obtener la recepción de obras o escriturar las viviendas por diversos motivos como consecuencia de la pandemia.
3. La necesidad de extender los plazos establecidos en el DS N°19 (V. y U.), de 2016, con el objetivo de dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional y disponer de oferta de vivienda para familias vulnerables y de sectores medios en todas las regiones del país.
4. Los correos electrónicos de fecha 25 de enero y 10 de febrero de 2023, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa de División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución: