Decreto 405 PROMULGA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAPUDO

MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

Promulgacion: 06-MAR-2023 Publicación: 23-MAR-2023

Versión: Única - 23-MAR-2023

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PROMULGA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAPUDO

    Núm. 405.- Papudo, 6 de marzo de 2023.

    Vistos:

    La Sentencia Ejecutoriada del Tribunal Regional de Valparaíso de fecha 29 de junio de 2021, y pronunciada en autos 299-2021, que me proclama Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Papudo; Acta de Instalación del Concejo Municipal de fecha 30 de junio de 2021; decreto alcaldicio N° 372 de 28 de febrero de 2023, que establece suplencia del cargo de Secretario Municipal; decreto con fuerza de ley N° l, de 2006 del Ministerio del Interior, que fija Texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°l8.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; La ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; El decreto supremo (V. y U.) N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Considerando:

    l. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° bis de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
    2. Que, mediante decreto alcaldicio N° 922, de 16 de agosto de 2017, se dio inicio el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del instrumento de planificación territorial denominado Actualización Plan Regulador de Papudo.
    3. Que, mediante Ord. N° 0124 de fecha 21 de agosto de 2017, de la Ilustre Municipalidad de Papudo dirigido a la Secretaria Regional Ministerial de Medioambiente, en adelante Seremi MMA, se informó el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Papudo.
    4. Que, mediante Ordinario N° 409 de fecha 30 de agosto de 2017, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, informó a la Ilustre Municipalidad de Papudo, que se toma conocimiento del inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante E.A.E) del Plan Regulador Comunal de Papudo.
    5. Que, mediante Ord. N° 170 de fecha 06 de agosto de 2019, la Ilustre Municipalidad de Papudo envía informe evaluación ambiental estratégica para la Actualización del PRC Papudo.
    6. Que, habiéndose efectuado todos los trámites establecidos en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente y el decreto N° 32 de 2015, mediante Ord. N° 659 de fecha 10 de octubre de 2019, la Seremi MMA informó que la Actualización del PRC Papudo ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica.
    7. Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 24 del Reglamento EAE, con fecha 02 diciembre de 2019, esta Municipalidad dio inicio al proceso de Consulta Pública de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Papudo, mediante la exposición del Plan y su respectivo Informe Ambiental, el que se extendió hasta el día 17 de enero de 2020.     
    8. Que, a su vez, el expediente del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Papudo, fue sometido a exposición pública por un período de 30 días, entre el día 28 de diciembre de 2020 y el día 28 de enero de 2021, realizándose una primera audiencia pública el día 28 de diciembre de 2020 en Papudo y el 29 de diciembre del mismo año en la localidad de Pullally. A su vez, se realizó una segunda audiencia pública el día 27 de enero de 2021 en Papudo y el día 28 de enero de 2021, en la localidad de Pullally. Asimismo, se estableció que en el período comprendido entre el día 28 de diciembre de 2020 y hasta el día 01 de marzo de 2021, cualquier persona interesada podía formular observaciones al Plan Regulador Comunal.
    9. Que, las respuestas a las observaciones recibidas en el marco del proceso de Actualización del Plan Regulador, fueron sometidas a la aprobación del honorable Concejo Municipal, en audiencia realizada con fecha 30 de mayo de 2021, según da cuenta el acta de sesión extraordinaria del Concejo Municipal N° 03/2021, y considerando que las observaciones aprobadas por el Concejo Municipal, implicaron nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad, conforme dispone el artículo 43 Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Art. 2.1.11. OGUC, se realizó un nuevo proceso de consulta pública con la comunidad.
    10. Que, conforme a lo anterior, entre el día 29 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de enero de 2022, estuvo en exposición pública el expediente del Anteproyecto del Plan Regulador, y se realizaron 4 audiencias públicas con motivo de informar a los interesados sobre el Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Papudo, las que se efectuaron presencialmente en la comuna de Papudo y en la localidad de Pullally, la primera los días 27 y 28 de diciembre de 2021 y la segunda audiencia pública los días 28 y 29 de enero de 2022.
    Asimismo, cualquier persona interesada, podía formular observaciones al Plan Regulador Comunal, desde el día miércoles 29 de diciembre de 2021 y hasta el lunes 28 de febrero de 2022, recibiéndose un total de 51 ingresos con observaciones (folios), que a su vez contenían un total de 153 observaciones, y cuyas respuestas fueron objeto de pronunciamiento por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 13, celebrada con fecha 11 mayo de 2022, aprobándolas o rechazándolas, lo cual fue informado oportunamente a los interesados.
    11. Que, mediante Oficio Ordinario N° 198, de 11 de agosto de 2022, la Ilustre Municipalidad de Papudo, remitió el Informe Ambiental Corregido, de la Actualización del "Plan Regulador Comunal de Papudo".
    12. Que, mediante Ordinario N° 545, de 5 de septiembre de 2022, la Seremi del Medio Ambiente tomó conocimiento y remitió observaciones al Informe Ambiental Corregido de la Actualización del "Plan Regulador Comunal de Papudo", solicitando respecto de los nuevos riesgos detectados, incorporar directrices o medidas de gestión, planificación y gobernabilidad para abordar la totalidad de los riesgos y oportunidades del Anteproyecto para las localidades de Papudo y Pullally.
    13. Que, mediante decreto alcaldicio N° 1.627, de 7 noviembre de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Papudo, se puso término al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica; lo que fue puesto en conocimiento del honorable Concejo Municipal, en sesión Ordinaria N° 32, de 23 de noviembre de 2022, junto con los ajustes al Anteproyecto producto de las respuestas a las observaciones aprobadas, para realizar el respectivo ingreso a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    14. Que, mediante Ordinario N° 298, de 6 de diciembre de 2022, la Ilustre Municipalidad de Papudo, hizo ingreso a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, el expediente técnico y administrativo del proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Papudo", para su revisión e informe respectivo, conforme dispone el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    15. Que, mediante Oficio Ordinario N° 246, de 24 de enero de 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, remitió informe técnico con observaciones al expediente del PRC Papudo, a las que se dio respuesta por la Municipalidad de Papudo, mediante oficio Ordinario N° 36, con el que se reingresan los expedientes técnicos y administrativos, adjuntando minuta explicativa.
    16. Que, mediante Ordinario N° 668, de 01 de marzo de 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, señala que se verificó que se han subsanado adecuadamente las observaciones emitidas, siendo pertinente en consecuencia informar favorablemente la concordancia entre el proyecto de "Actualización de Plan Regulador Comunal de Papudo", con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su ordenanza, y el Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte (PIVCBCN), del año 1996, instruyendo la promulgación del mismo, conforme dispone el artículo 2.1.11, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    17. Que, considerando lo dispuesto en el artículo 2.1.11, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, corresponde promulgar el referido instrumento.

    Decreto:
     
    l. Promúlguese la Actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo, que comprende los siguientes documentos que se consideran como parte integrante del presente decreto:

    l. Memoria Explicativa.

    1.1 Anexo 1 Estudio de Riesgos.
    1.2 Anexo 2 Estudio de Capacidad Vial.
    1.3 Anexo 3 Estudio de Equipamiento Comunal.
    1.4 Anexo 4 Estudio de Patrimonio.
    1.5 Anexo 5 Informes de Participación.
    1.6 Anexo 6 Espacios Públicos, Áreas Verdes y parque urbano.
    1.7 Anexo 7 Estudio Desarrollo Habitacional.
    1.8 Anexo 8 Informe Ambiental Corregido.

    2. Ordenanza Local.
    3. Planos PRC - ZUS - Papudo y Plano PRC - ZUS - Pullally.
    4. Estudio de factibilidad Sanitaria.

     
    2. Actualícese el Plan Regulador Comunal de Papudo, de acuerdo al proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Papudo".


    3. Apruébase la siguiente Ordenanza Local de la actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo.

    ACTUALIZACIÓN
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAPUDO
    ORDENANZA

    ÍNDICE

    TABLA DE CONTENIDO

    CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES                                             

ARTÍCULO 1  IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 2  COMPONENTES
ARTÍCULO 3  DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
ARTÍCULO 4  PROPORCIÓN ENTRE FRENTE Y FONDO EN SUPERFICIES A CEDER PARA ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 5  SOBRE INSTALACIONES DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 6  INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 7  CUERPOS SALIENTES
ARTÍCULO 8  EXIGENCIA DE PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO EN ÁREAS AFECTAS A UTILIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 9  DOTACIÓN MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTOS

TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 10 IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS, ZONAS Y SUBZONAS QUE INTEGRAN EL PLAN
ARTÍCULO 11 ÁREA URBANIZABLE
ARTÍCULO 12 ÁREAS ESPECIALES
ARTÍCULO 13 PLAZAS, PARQUES, ÁREAS VERDES Y ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 14 ÁREAS DE RIESGOS
ARTÍCULO 15 ZONAS NO EDIFICABLES
ARTÍCULO 16 PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
ARTÍCULO 17 ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL
ARTÍCULO 18 ZONAS DE PROTECCIÓN COSTERA
ARTÍCULO 19 GENERALIDADES
ARTÍCULO 20 RED VIAL ESTRUCTURANTE
ARTÍCULO 21 RED VIAL ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL
ARTÍCULO 22 TERRENOS DESTINADOS A CIRCULACIONES

 
    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO 1 Normas de competencia y delimitación del territorio

    Artículo 1 Identificación del instrumento de planificación

    El Plan Regulador de la comuna de Papudo, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Papudo, conformado por las localidades de Papudo y Pullally, y se encuentra compuesto por la presente Ordenanza, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, y Planos, los que constituyen un solo cuerpo legal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General.


    Artículo 2 Componentes

    La presente ordenanza establece las normas urbanísticas que deberán cumplirse dentro del área territorial del Plan, conforme a lo dispuesto en este documento, graficado en los planos cuya nomenclatura se señala en el cuadro 1 y fundamentado en la Memoria Explicativa del Plan.

    Cuadro 1 Nomenclatura de Planos

   


    Artículo 3 Descripción del límite urbano

    El área territorial del Plan queda determinada por dos áreas urbanas correspondientes a la localidad de Papudo y a la localidad de Pullally, georreferenciadas en el sistema de coordenadas UTM, Datum Sirgas Huso 19s, cota EGM08. El límite urbano de la localidad de Papudo se constituye por una línea poligonal cerrada identificada por los puntos PA01, PA02, PA03, PA04, PA05, PA06, PA07, PA08, PA09, PA10, PA11, PA12, PA13, PA14, PA15, PA16, PA17, PA18 y PA18 - PA01 de acuerdo con la descripción que se señala a continuación:

    Cuadro 2 Límite urbano localidad de Papudo

       
       

    El límite urbano de la localidad de Pullally se constituye por una línea poligonal cerrada identificada por los puntos PU01, PU02, PU03, PU04, PU05, PU06, PU07, PU08, PU09, PU10, PU11, PU12, PU13, PU14, PU15 y PU15-PU01 de acuerdo con la descripción a continuación:

    Cuadro 2 Límite urbano localidad de Pullally

   

    CAPÍTULO 2 Normas de aplicación general

    Artículo 4 Proporción entre frente y fondo en superficies a ceder para áreas verdes

    Tratándose de superficies a ceder para áreas verdes conforme a lo dispuesto en la LGUC y OGUC, que se dispongan en sentido transversal con respecto al espacio público y que tengan sólo un frente hacia la vía pública, deberán cumplir con una proporción no superior a 1:3 entre frente y fondo.

    Artículo 5 Sobre instalaciones de publicidad

    De conformidad con lo señalado en el artículo 2.7.10 de la OGUC, la publicidad en la vía pública o que pueda ser vista desde la vía pública, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    a) Cumplir con las normas urbanísticas de la zona o subzona en que se emplace.
    b) Se prohíbe la instalación de soportes de carteles publicitarios en el espacio público destinado a vialidad o circulaciones clasificadas como local con excepción de las zonas Z1a y Zlb y sus respectivas subzonas.
    c) Se prohíbe la instalación de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada que se emplacen en las siguientes zonas:

    - Z3c. Zona Residencial en Extensión Baja Ocupación
    - Z3d-1. Zona Residencial en Extensión Muy Baja Ocupación 1
    - Z3d-2. Zona Residencial en Extensión Muy Baja Ocupación 2

    Artículo 6 Infraestructura

    Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan.

    Artículo 7 Cuerpos Salientes

    Tratándose de edificaciones asociadas al uso residencial o equipamiento, se establecen las siguientes disposiciones aplicables a cuerpos salientes:

    1. A partir de la altura de 3,00 m se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea oficial hasta de un ancho de 1,50 m.
    2. A partir de la altura de 2,5 m se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín hasta de un ancho de 1,50 m.

    Artículo 8 Exigencia de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública

    En las áreas afectas a utilidad pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC, se deberán cumplir las exigencias de plantaciones y obras de ornato que se detallan a continuación:

    . En las esquinas de todo tipo de vías, se considerará la plantación de árboles a no menos de 5 m de distancia de la prolongación de la línea oficial de la vía perpendicular.
    . Para las vías troncales, se deberá considerar la plantación de árboles que tengan un distanciamiento mínimo de 2 m de la calzada vehicular, de especies que alcancen una altura máxima de 20 m, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.
    . Para las vías colectoras y de servicio, se deberá considerar la plantación de árboles que tengan un distanciamiento mínimo de 1 m de la calzada vehicular, de especies que tengan una altura aproximada de 15 m, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.
    . Se deberá considerar mobiliario urbano (bancas, escaños o basureros) que tengan un distanciamiento mínimo de 1 m de la calzada vehicular, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.

    Artículo 9 Dotación mínima de estacionamientos

    Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos indicada en el cuadro siguiente, además de lo establecido por el Título 2, Capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Cuadro 3 Dotación mínima de Estacionamientos

   

    Tratándose de edificaciones colectivas con destino vivienda, estén o no acogidas al régimen de copropiedad, como así también de edificaciones de uso equipamiento de clase servicios profesionales se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.
    Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija serán el que resulte de sumar la aplicación los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.

    TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS

    Las disposiciones del presente artículo se refieren a zonificación, y demás condiciones técnico-urbanísticas para la edificación, urbanización y subdivisión, aplicables a las distintas zonas del Plan conforme a los limites graficados en los planos de zonificación PRC - ZUS - Papudo y PRC - ZUS - Pullally.

    Artículo 10 Identificación de las áreas, zonas y subzonas que integran el Plan

    El territorio del Plan comprende las siguientes áreas, zonas y subzonas:

    Área Urbanizable. Son las áreas urbanas que cuentan con urbanización y las áreas capaces de recibir el crecimiento urbano previsto, corresponden a:

    - 1. Zonas de Equipamiento Preferente

    ° Z1a. Zona Mixta de Equipamiento Preferente
    . Zla-1.  Subzona mixta de equipamiento preferente - Quebrada El Francés
    . Z1a-2. Subzona mixta de equipamiento preferente - Subcentro
    . Z1a-3. Subzona mixta de equipamiento preferente - Villas

    ° Z1b. Zona Mixta de Equipamiento Preferente y Densificación

    - 2. Zonas Residenciales Preferentes

    . Z2a. Zona Residencial Preferente Intensidad Baja
    . Z2b. Zona Residencial Preferente Intensidad Media

    - 3. Zonas Residenciales Preferentes en Extensión

    . Z3a. Zona Residencial en Extensión Intensidad Baja
    . Z3a-1. Subzona residencial en extensión intensidad baja - Punta Puyai
    . Z3a-2. Subzona residencial en extensión intensidad baja - Pullally 1
    . Z3a-3. Subzona residencial en extensión intensidad baja - Pullally 2

      Z3b. Zona Residencial en Extensión Intensidad Media
    ° Z3c. Zona Residencial en Extensión Baja Ocupación
    ° Z3d-1. Zona Residencial en Extensión Muy Baja Ocupación 1
    ° Z3d-2. Zona Residencial en Extensión Muy Baja Ocupación 2

    Áreas Especiales. Son las áreas urbanas destinadas preferentemente al equipamiento, actividades productivas y/o áreas de infraestructura eléctrica, y son:

    - 4. Zonas de Equipamiento Exclusivo

    ° Z4a. Zona de Equipamiento Exclusivo
    . Z4a-1. Subzona de equipamiento exclusivo - subzona 1
    . Z4a-2. Subzona de equipamiento exclusivo - subzona 2

    ° Z4b. Zona de Equipamiento Esencial y Servicios
    . Z4b-1. Subzona de equipamiento esencial y servicios - Consistorial
    . Z4b-2. Subzona de equipamiento esencial y servicios - Pullally

    ° Z4c. Zona de Equipamiento Borde Costero
    ° Z4d. Zona de Equipamiento Deportivo
    ° Z4e. Zona de Equipamiento Servicio a la Ruta

    - 5. Zonas de Infraestructura

    ° Z5a. Zona de Infraestructura

    - 6. Zonas Especiales

    ° ZE1. Zona Especial de Laderas
    ° ZE2. Zona Especial de Quebradas y Cauces

    Plazas, parques, áreas verdes y espacios públicos. En esta categoría se incluyen tres tipos de zonas, que son:

    - 7. Áreas Verdes que constituyen Bien Nacional de Uso Público

    ° AVE. Área Verde Existente
    ° AVP-1. Área verde proyectada 1
    ° AVP-2. Área verde proyectada 2

    - 8. Zonas de Área Verde públicas o privadas

    ° ZAV. Zona de Área Verde
    ° ZAV-CG. Zona de Área Verde - Campo de Golf

    - 9. Áreas litorales que constituyen Bien Nacional de Uso Público

    ° ABM. Área Borde Marítimo

    Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano. Son las áreas planificadas que, debido a su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, y son:

    - 10. Áreas de Riesgos

    ° AR1. Áreas inundables y potencialmente inundables por maremoto
    ° AR2. Áreas inundables y potencialmente inundables por desborde de cauce y flujo de detritos
    ° AR3. Áreas propensas a avalanchas, rodados, o erosiones acentuadas

    - 11. Zona No Edificable

    ° Faja no edificable de la Zona de Protección Costera
    ° Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles
    ° Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos

    Área de Protección. Son las áreas urbanas que consideran una protección legal de recursos de valor cultural y valor natural, y son:

    - 12. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural

    ° ZCH-1. Zona de Conservación Histórica - Centro
    ° ZCH-2. Zona de Conservación Histórica - Recart
    ° MH. Monumentos Históricos
    ° ICH. Inmuebles de Conservación Histórica

    - 13. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural

    ° ZVN. Zona de Valor Natural
     
    - 14. Zonas de Protección Costera

    ° ZPC-1. Zona de Protección Costera 1
    ° ZPC-2. Zona de Protección Costera 2

    Artículo 11 Área Urbanizable

    (a) Zonas de Equipamiento Preferente

    (i) Z1a Zona Mixta de Equipamiento Preferente
    La zona mixta de equipamiento preferente Z1a, tiene a su vez tres subzonas:

    - Z1a-1 Subzona mixta de equipamiento preferente - Quebrada El Francés;
    - Zla-2 Subzona mixta de equipamiento preferente - Subcentro; y
    - Z1a-3 Subzona mixta de equipamiento preferente - Villas.

   

    (ii) Z1b. Zona Mixta de Equipamiento Preferente y Densificación

   

   

    (b) Zonas Residenciales Preferentes

    (i) Z2a. Zona Residencial Preferente Intensidad Baja

   

    (ii) Z2b. Zona Residencial Preferente Intensidad Media

   

    c. Incentivos normativos de Urbanización y/o Edificación Artículo 184 Ley General de Urbanismo y Construcciones Zona Z2b
    Los proyectos de construcción y/o urbanización que acojan incentivos normativos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    i. Medidas de sustentabilidad:

    - Incorporen sistemas pasivos de ahorro energético;
    - Incorporen sistemas de recuperación y tratamiento del 100% de las aguas grises residuales y su disposición a través de sistemas de riego tecnificado de áreas ajardinadas; y
    - Incluyan techos verdes en el equivalente 80% de la superficie de ocupación de suelo.

    ii. Medidas de seguridad frente a riesgos:

    - Que aporten con la cesión de terrenos para la habilitación de vías de evacuación o puntos de seguridad frente a riesgos de maremoto en una proporción equivalente al 50% de la superficie de ocupación de suelo admitida.

    Los proyectos que cumplan con dichos condicionantes podrán acceder a las disposiciones normativas que se detallan a continuación:

   

    (c) Zonas Residenciales Preferentes en Extensión

    (i) Z3a. Zona Residencial en Extensión Intensidad Baja
    La zona mixta de equipamiento preferente Z3a, tiene a su vez tres subzonas:

    - Z3a-1. Subzona residencial en extensión intensidad baja - Punta Puyai;
    - Z3a-2. Subzona residencial en extensión intensidad baja - Pullally 1; y
    - Z3a-3. Subzona residencial en extensión intensidad baja - Pullally 2;

   

    (ii) Z3b. Zona Residencial en Extensión Intensidad Media

   

   
    c. Incentivos normativos de Urbanización y/o Edificación Artículo 184 Ley General de Urbanismo y Construcciones Zona Z3b
    Los proyectos de viviendas que se acojan a proyectos de viviendas integradas o de interés público, deberán cumplir a lo menos los siguientes porcentajes de distribución de vivienda:

    i. Un 50% de viviendas de interés público, destinadas a la aplicación de programas de subsidio habitacional para familias no propietarias de vivienda y con capacidad de ahorro, correspondientes al 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares; y.
    ii. Un 20% del porcentaje anterior de viviendas sea destinadas a la aplicación de programas de subsidio habitacional para familias vulnerables no propietarias de vivienda, con capacidad de ahorro, correspondientes al 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.

    Los proyectos que cumplan con dichos condicionantes podrán acceder a las disposiciones normativas que se detallan a continuación:

   

    (iii) Z3c. Zona Residencial en Extensión Baja Ocupación

   

   

    c. Incentivos normativos de Urbanización y/o Edificación Artículo 184 Ley General de Urbanismo y Construcciones Zona Z3c
    Los proyectos de construcción y/o urbanización que no ocupen más del 20% de la superficie total del predio, -incluidas en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria para estos usos, con excepción de la definida en el Instrumento de Planificación Territorial, si la hubiere, también las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Instrumento de Planificación Territorial-, y que cumplan con las siguientes medidas de recuperación, reforestación y mantención de la vegetación en toda el área libre de los respectivas predios:

    a. Destinar a áreas libre un mínimo de 4 veces la superficie utilizada por el proyecto (incluidas las áreas de estacionamiento y vialidad interna), hasta un máximo 80% de la superficie total del predio,
    b. Considerando la plantación de un espécimen nativo cada 500m2, los que pueden localizarse de manera concentrada o dispersa en el terreno, resguardando no afectar especies nativas existentes.
    c. Se deberá incluir un sistema de riego por goteo o similares para la conservación de las especies, que no suponga pérdidas por evaporación.

    Los proyectos que cumplan con dichos condicionantes podrán acceder a las disposiciones normativas que se detallan a continuación diferenciadas para cada subzona

   

    La recepción del proyecto deberá contemplar conjuntamente las edificaciones y el paisajismo que se pretende ejecutar, la materialización y mantención de áreas verdes, de acuerdo con un proyecto de paisajismo. Las plazas o parques que contemple el proyecto, podrán ser imputados dentro del porcentaje exigido de áreas verdes que se deben materializar en el resto del predio.
    Las autorizaciones y construcciones podrán obtenerse y ejecutarse en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje máximo señalado en el inciso segundo precedente. El proyecto se puede localizar concentrado o disperso en el terreno.

    (iv) Z3d-1. Zona Residencial en Extensión Muy Baja Ocupación 1

   

    c. Incentivos normativos de Urbanización y/o Edificación Artículo 184 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Los proyectos de construcción y/o urbanización que no ocupen más del 20% de la superficie total del predio, -incluidas en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria para estos usos, con excepción de la definida en el Instrumento de Planificación Territorial, si la hubiere, también las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Instrumento de Planificación Territorial-, y que cumplan con las siguientes medidas de recuperación, reforestación y mantención de la vegetación en toda el área libre de los respectivos predios:

    a. Destinar a áreas libre un mínimo de 4 veces la superficie utilizada por el proyecto (incluidas las áreas de estacionamiento y vialidad interna), hasta un máximo 80% de la superficie total del predio.
    b. Considerando la plantación de un espécimen nativo cada 500m2, los que pueden localizarse de manera concentrada o dispersa en el terreno, resguardando no afectar especies nativas existentes.
    c. Se deberá incluir un sistema de riego por goteo o similares para la conservación de las especies, que no suponga pérdidas por evaporación.

    Los proyectos que cumplan con dichos condicionantes podrán acceder a las disposiciones normativas que se detallan a continuación para la subzona Z3d-1:

   

    La recepción del proyecto deberá contemplar conjuntamente las edificaciones y el paisajismo que se pretende ejecutar, la materialización y mantención de áreas verdes, de acuerdo a un proyecto de paisajismo. Las plazas o parques que contemple el proyecto podrán ser imputados dentro del porcentaje exigido de áreas verdes que se deben materializar en el resto del predio.
    Las autorizaciones y construcciones podrán obtenerse y ejecutarse en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje máximo señalado en el inciso segundo precedente. El proyecto se puede localizar concentrado o disperso en el terreno.

    (v) Z3d-2. Zona Residencial en Extensión Muy Baja Ocupación 2

   

    Artículo 12 Áreas Especiales

    a) Zonas de Equipamiento Exclusivo

    (i) Z4a. Zona de Equipamiento Exclusivo

    La Zona de Equipamiento Exclusivo Z4a tiene a su vez dos subzonas:

    - Z4a-1. Subzona de equipamiento exclusivo - subzona 1
    - Z4a-2. Subzona de equipamiento exclusivo - subzona 2

   

    (ii) Z4b. Zona de Equipamiento Esencial y Servicios

    La Zona de Equipamiento Esencial y Servicios Z4b tiene a su vez dos subzonas:

    - Z4b-1. Subzona de equipamiento esencial y servicios - Consistorial
    - Z4b-2. Subzona de equipamiento esencial y servicios - Pullally

   

   

    (iii) Z4c. Zona de Equipamiento Borde Costero

   

    (iv) Z4d. Zona de Equipamiento Deportivo

    a. Usos de suelo permitidos:

    - Equipamiento de clase: Deporte.
    - Área verde
    - Espacio público

    b. Usos de suelo prohibidos: todos los no señalados como permitidos.
    c. Normas de subdivisión y/o edificación (1):

    a. Superficie de subdivisión predial mínima: 1.000 m2
    b. Sistema de agrupamiento: Aislado
    c. Coef. Ocupación de suelo: 0,2
    d. Coef. Constructibilidad: 0,4
    e. Altura máxima de edificación: 8 metros o 1 pisos
    f. Antejardín: 5 m

(1) Los usos de suelo de espacio público y áreas verdes se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC).

    (v) Z4e. Zona de Equipamiento Servicio a la Ruta

    a. Usos de suelo permitidos.

    - Equipamiento de clase: comercio (excepto supermercados y grandes tiendas), científico. esparcimiento, culto y cultura, servicios y social
    - Actividad productiva tipo: Talleres, almacenamiento y bodegaje inofensivos
    - Infraestructura:

    . Transporte terrestre

    - Área verde
    - Espacio público

    b. Usos de suelo prohibidos: todos los no señalados como permitidos.
    c. Normas de subdivisión y/o edificación (1):

    a. Superficie de subdivisión predial mínima: 1.000 m2
    b. Sistema de agrupamiento: Aislado
    c. Coef. Ocupación de suelo: 0,2
    d. Coef. Constructibilidad: 0,4
    e. Altura máxima de edificación: 8 metros o 1 pisos
    f. Antejardín: 5 m

    (1) Los usos de suelo de espacio público y área verde se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC).

    b) Zonas de Infraestructura

    (i) Z5a. Zona de Infraestructura

    a. Usos de suelo permitidos:

    - Infraestructura: Sanitaria y energética
    - Área verde
    - Espacio público

    b. Usos de suelo prohibidos: todos los no señalados como permitidos.
    c. Normas de subdivisión y/o edificación:

   

    c) Zonas especiales

    (ii) ZE1. Zona Especial de Laderas

    a. Usos de suelo permitidos:

    - Equipamiento: Científico, Esparcimiento.
    - Área verde
    - Espacio público

    b. Usos de suelo prohibidos: todos los no señalados como permitidos.
    c. Normas de subdivisión y/o edificación (1):

    a. Superficie de subdivisión predial mínima. 20.000 m2
    b. Sistema de agrupamiento: Aislado
    c. Coef. Ocupación de suelo: 0,01
    d. Coef. Constructibilidad: 0,01
    e. Altura máxima de edificación: 3,5 metros
    f. Antejardín: 10 m

    (1) Los usos de suelo de espacio público y área verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

    (iii) ZE2. Zona Especial de Quebradas y Cauces

    a. Usos de suelo permitidos

    - Equipamiento: Esparcimiento.
    - Área verde
    - Espacio público

    b. Usos de suelo prohibidos: todos los no señalados como permitidos.
    c. Normas de subdivisión y/o edificación (1)

    a. Superficie de subdivisión predial mínima: 2.500 m2
    b. Sistema de agrupamiento: Aislado
    c. Coef. Ocupación de suelo: 0,01
    d. Coef. Constructibilidad: 0,01
    e. Altura máxima de edificación 3,5 metros

    (1) Los usos de suelo de espacio público y área verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

    Artículo 13 Plazas, parques, áreas verdes y espacios públicos

    (a) Áreas Verdes que constituyen Bien Nacional de Uso Público

    (i) AVE. Área Verde Existente

    Plazas, parques y áreas verdes públicas existentes, en su calidad de bienes nacionales de uso público, las que se rigen por lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC.

    (ii) AVP-1. Área Verde Proyectada 1

    Corresponde a las áreas verdes recreacionales declaradas de utilidad pública, correspondientes a plazas y parques urbanos, que son declarados de utilidad pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    (iii) AVP-2. Área Verde Proyectada 2

    Corresponde a los parques asociados a elementos naturales y aledaños humedales catastrados declarados de utilidad pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En esta categoría se encuentran las siguientes quebradas y sectores aledaños a humedales catastrados:

    - Sector aledaño a humedal catastrado Av. Punta Puyai.
    - Sector aledaño a humedal catastrado sector Estadio L Jelves.
    - Sector Río La Ligua
    - Quebrada El Maqui
    - Quebrada El Francés
    - Quebrada Afluente 1 El Tigre

    (b) Zonas de Áreas Verdes Públicas o Privadas

    (i) ZAV. Zona de Área Verde

    Corresponden a las áreas planificadas, destinadas al uso de suelo de área verde, y regidas en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC. Estas corresponden a parques existentes en terrenos privados, y terrenos de valor ambiental y humedales asociados a una actividad particular.

    (ii) ZAV-CG. Zona de Área Verde Campo de Golf

    Corresponden a las áreas planificadas, destinadas al uso de suelo de área verde, y regidas en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC. Estas corresponden a los terrenos ocupados por el Campo de Golf de Papudo.

    (c) Áreas litorales que constituyen Bien Nacional de Uso Público

    (i) ABM. Área Borde Marítimo

    Corresponde a la porción de terrenos del frente litoral denominado como Playa de Mar, que en su calidad de bienes nacionales de uso público corresponde a administración de la Subsecretaría de Marina y se rige por el DFL N° 340, de 1960 y decreto 475 Política Nacional de Uso del Borde Costero. En caso de acoger concesiones, las normas de uso de suelo y edificación y subdivisión se asimilan a la zona Z4c.

    CAPÍTULO 2 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

    Artículo 14 Áreas de Riesgos

    Las áreas de riesgos normadas por el presente Plan corresponden a:

    a) AR1. Áreas inundables y potencialmente inundables por maremoto

    Se identifican como AR1 aquellos territorios litorales potencialmente inundables debido a maremoto o tsunami. Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la antedicha disposición corresponderán a las prescritas para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR1 en los Planos.

    b) AR2. Áreas inundables y potencialmente inundables por desborde de cauce y flujo de detritos

    Se identifican como AR2 aquellos territorios inundables o potencialmente inundables asociados a los siguientes cauces:

   

    Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza general de urbanismo y construcciones, corresponderán a los prescritos para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR2 en los Planos.

    c) AR3. Áreas propensas a avalanchas, rodados o erosiones acentuadas

    Se identifican como AR3 aquellos territorios con relieve de alta pendiente o escarpados.
    Las normas urbanísticas que se aplicarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza general de urbanismo y construcciones, corresponderán a los prescritos para cada una de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR3 en los Planos.

    Artículo 15 Zonas no edificables

    En el territorio del Plan se reconocen las siguientes zonas no edificables:

    - Faja no edificable de la Zona de Protección Costera: corresponde faja no edificable de 20 m de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal de acuerdo al Art. 2.3.5 OGUC.
    - Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles: zona no edificable que comprende las Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS N° 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
    - Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos: zona no edificable que comprende las fajas de senderos de inspección de los canales de riesgo o acueductos, según lo previsto en el Código de Aguas, DFL N° 1.122, de 1981.

    CAPÍTULO 3 ÁREAS DE PROTECCIÓN

    Artículo 16 Protección de recursos de valor patrimonial cultural

    (i) ZCH-1. Zona de Conservación Histórica - Centro

   

   

    (ii) ZCH-2 Zona de Conservación Histórica - Recart

   

    (iii) MH: Monumentos Históricos

    Conforme a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y de acuerdo con los decretos que se señalan en cada caso, los Monumentos Históricos dentro del territorio urbano se enumeran en el Cuadro siguiente:

    Cuadro 4 Monumentos Históricos Nacionales

   

    Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estos inmuebles, serán las de la zona en la cual se localizan, con excepción del sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán ajustarse a las de la edificación existente.

    (iv) ICH: Inmuebles de Conservación Histórica

    Corresponde a los Inmuebles de Conservación Histórica graficados en los Plano PRC-ZUS Papudo y Plano PRC-ZUS-Pullally, de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en estos inmuebles, serán las de la zona en la cual se localizan, con excepción del sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán ajustarse a las de la edificación existente. Los inmuebles de conservación histórica del Plan corresponden a los siguientes:

    Cuadro 5 Inmuebles de Conservación Histórica

   

    Artículo 17 Áreas de protección de recursos de valor natural

    a) ZVN. Zona de Valor Natural

    En esta zona se reconoce el área que delimita el Humedal Urbano Estero Agua Salada, declarado mediante resolución exenta N°392 del 19 de abril de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, debido a la presencia de vegetación hidrófita y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

    Artículo 18 Zonas de Protección Costera

    Corresponden a la zona de protección costera de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que comprende una franja de tierra firme de ancho variable, con una extensión mínima de 80 m medidos desde la línea de la playa oficial definida por SHOA.

    a) ZPC-1. Zona de Protección Costera 1

    a. Usos de suelo permitidos:

    - Área verde
    - Espacio público.

    b. Usos de suelo prohibidos: todos los no señalados como permitidos
    c. Normas de subdivisión y/o edificación:

    a. Superficie de subdivisión predial mínima: 20.000 m2
    b. Sistema de agrupamiento: Aislado
    c. Coef. ocupación de suelo: 0,01
    d. Coef. constructibilidad: 0,01

    b) ZPC-2. Zona de Protección Costera 2

    a. Usos de suelo permitidos:

    - Equipamiento:

    ° Científico.
    ° Cultura, sólo museos.

    - Área verde
    - Espacio público

    b. Usos de suelo prohibidos: todos los no señalados como permitidos.
    c. Normas de subdivisión y/o edificación (1):

    a. Superficie de subdivisión predial mínima: 300 m2
    b. Sistema de agrupamiento: Aislado
    c. Coef. ocupación de suelo: 0,4
    d. Coef. constructibilidad: 0,4
    e. Altura máxima de edificación: 3,5 metros o 1 piso
    f. Antejardín: no se exige

    (1) Los usos de suelo, de espacio público y área verde se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

    CAPÍTULO 4 RED VIAL ESTRUCTURANTE

    Artículo 19 Generalidades

    Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador Comunal son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 20 Red vial estructurante

    La Vialidad Estructurante del presente Plan Regulador Comunal está constituida por las vías graficadas en los Planos Plano PRC-ZUS Papudo y Plano PRC-ZUS-Pullally, cuya descripción y características se señalan a continuación.

    Cuadro 6 Vialidad Estructurante de Papudo

   

   

    Cuadro 7 Vialidad Estructurante de Pullally

   

   

    Artículo 21 Red vial estructurante intercomunal

    La Vialidad Estructurante del Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte (PIV-SBCN) define para la comuna de Papudo las vías graficadas en el Plano PRC-ZUS-Papudo, cuya descripción y características se señalan a continuación:

    Cuadro 8 Vialidad intercomunal de Papudo

   

    Artículo 22 Terrenos destinados a circulaciones

    Los terrenos destinados a circulaciones definidos para la comuna de Papudo se encuentran asociados a las vías graficadas en los Planos Plano PRC-ZUS Papudo y Plano PRC-ZUS-Pullally, cuya descripción y características se señalan a continuación:

    Cuadro 9 Terrenos destinados a circulaciones Papudo

   

   

   

    Cuadro 10 Terrenos destinados a circulaciones Pullally

   

   
    4. Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro del presente Decreto Alcaldicio.


    5. Archívese en los términos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Papudo en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso y en la Ilustre Municipalidad de Papudo.


    6. Déjase establecido que los antecedentes de la presente Actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo estarán disponibles a la comunidad en la Dirección de Obras Municipales y en la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Papudo.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese en su oportunidad.- Claudia Adasme Donoso, Alcaldesa.- Alfredo Baraona Vargas, Secretario Municipal (S).

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 07 de 2025 a las 11 horas con 55 minutos.