Artículo 7°.- Las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios deberán contener, en un lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. Las municipalidades no podrán establecer como requisito de admisibilidad o como parte de las bases de licitación, que los oferentes hayan prestado el servicio con anterioridad en la comuna. Además, se deberá otorgar un plazo prudente a la empresa adjudicataria, si fuere distinta a la que actualmente preste el servicio, para el inicio de sus labores y la implementación del contrato, quedando expresamente prohibido otorgar mayor puntaje a la empresa que ya estuviera prestando labores en dicha comuna.
2. Las especificaciones y descripción precisa del servicio que se quiere contratar, debiendo considerarse al menos las siguientes:
a. Características de la comuna según lo señalado en el artículo 3 precedente, volúmenes aproximados de residuos y el lugar de disposición final o intermedia, según corresponda.
b. La determinación del número de camiones recolectores que se requieren para la prestación del servicio, no pudiendo exigirse que aquel deba ser prestado con camiones exclusivamente nuevos o usados.
c. La dotación requerida para cada camión, debiendo considerar una cantidad suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias.
d. La indicación de los días y horarios de recolección para cada sector o la enunciación de que ellos deberán ser propuestos por el oferente. En este último caso se deberá señalar la forma en que se evaluará esa propuesta.
e. La indicación de los recorridos de recolección o la enunciación de que ellos deberán ser propuestos por el oferente. En este último caso se deberá señalar la forma en que se evaluará esa propuesta.
3. Las condiciones de empleo que se requieran como parte del servicio y que serán objeto de evaluación en el criterio de condiciones de empleo y remuneración, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad licitante.
4. Las remuneraciones no podrán ser inferiores al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que actualmente prestan el servicio, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses previos al inicio del proceso licitatorio. Para lo anterior, las bases deberán señalar el promedio de los tres últimos meses de remuneraciones del total de haberes que se paga para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, en razón del contrato vigente.
5. Las bases deberán señalar el número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado para evaluar el subfactor referido al número de trabajadores que continuarán prestando servicios para el nuevo concesionario.
6. La determinación precisa de los elementos de seguridad y protección que el adjudicatario deberá proporcionar al personal que labore en los camiones recolectores.
7. La obligación del adjudicatario de presentar un programa de gestión de riesgos, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Las etapas y plazos de la licitación, plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y apertura de ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y firma del contrato de servicio respectivo, el plazo de duración de dicho contrato y la época en la que se iniciará su vigencia.
9. Los contratos deberán reconocer los feriados irrenunciables que contemplan las leyes, por lo que no podrán indicar que el servicio debe prestarse los 365 días del año. Finalmente, los contratos deberán considerar como día conmemorativo para los trabajadores del servicio de recolección de residuos domiciliarios, el 29 de julio de cada año.
10. La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del contrato de servicios, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
11. El monto de o las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato que la municipalidad licitante exija a los oferentes, sus plazos de vencimiento, la forma y oportunidad en que serán restituidas y las causales de incumplimiento por las que serán ejecutadas.
12. Los criterios y subfactores de evaluación, ponderación y tabla de puntuación, los que deberán considerar lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley 19.886, esto es, que los criterios de oferta económica y de mejores condiciones de empleo y remuneraciones deberán ponderar al menos un 50 y un 30 por ciento, respectivamente, del puntaje total de evaluación. El criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones no podrá formar parte de otro criterio de evaluación, y tendrá los siguientes subfactores de acuerdo al artículo 6 mencionado: nivel de remuneración ofrecida a pagar a cada trabajador, número de trabajadores a los cuales se les da continuidad y condiciones de empleo.
13. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, así como los mecanismos para dar cumplimiento a lo señalado al respecto en artículo 4° de la ley N° 19.886.
14. La forma de designación de las comisiones evaluadoras, las que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
15. Monto estimado del contrato con indicación clara de si dicha estimación corresponde al máximo disponible o si se trata de un valor referencial, señalando los efectos en caso de que una o varias ofertas superen dicho monto.
16. La circunstancia de que para la adjudicación debe considerarse la respectiva autorización presupuestaria.
17. Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y las causales para declarar inadmisibles las ofertas presentadas, así como los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
18. Formatos preestablecidos para envío de las ofertas.
19. Designación o indicación de la forma en que se designará al Inspector Técnico del Servicio.
20. Plazo y forma de pago de los servicios y documentación que debe presentarse para el pago, con indicación de si la municipalidad licitante ha celebrado convenio con la Tesorería General de la República en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 8° quáter de la ley N° 18.695, que faculta del adjudicatario de solicitar el pago a la Tesorería General de la República en caso de no pago por parte de la Municipalidad. Asimismo, la referencia a la obligación de pago y los efectos del no pago reguladas en la ley N° 19.983.
21. Las causales y el procedimiento para las modificaciones al contrato con indicación de si procederán aumentos de éste por el incremento del número de unidades a las que debe efectuarse la recolección u otras circunstancias.
22. Las multas en que puede incurrir el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, con indicación clara y precisa de las causales que ocasionan su imposición, el procedimiento administrativo para aplicarlas y los recursos que procedan en contra de la resolución que impone una multa.
23. Las causales de terminación anticipada del contrato con indicación del procedimiento administrativo que debe seguirse para proceder a dicho término y los recursos que proceden en contra del decreto que así lo resuelve.
24. El porcentaje máximo de aumento o disminución del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30 por ciento del mismo.
25. La prórroga de los contratos, en caso de justificarse, deberán considerar las nuevas condiciones de los camiones, la cantidad de trabajadores, horas extra y demás condiciones variables. En ningún caso esta prórroga de contrato podrá afectar las condiciones económicas de los trabajadores que prestan servicio con la empresa que lo realizará.
26. Las bases deberán contemplar la exigencia de sub bases para los trabajadores, con las instalaciones básicas que sean necesarias, tales como baños, duchas, casilleros y comedores en aquellas comunas que estén distanciadas de la base central de la empresa. Adicionalmente, los municipios deberán poner a disposición de los trabajadores baños en instalaciones municipales, o bien celebrar convenios con instituciones que permitan a los trabajadores de la recolección de residuos domiciliarios, la utilización de los servicios higiénicos de dichas instituciones, Asimismo, deberá contemplarse toda exigencia que contemplen la normativa vigente.
27. La circunstancia de que la Municipalidad podrá delegar en la empresa contratada la obligación de declarar de forma mensual en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) la cantidad de residuos gestionados por éstos, ya sean valorizados y/o eliminados, a través del Sistema de Ventanilla única regulado en el decreto supremo N°1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.