Artículo 7. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos que a los demás ocupantes del condominio les corresponden.
Las unidades no podrán utilizarse para otros objetos distintos a aquellos dispuestos en los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales y en el presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás ocupantes del condominio o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
En especial, queda prohibido lo siguiente:
a) Tener en las unidades, aunque sea transitoriamente, materiales húmedos, infectos, malolientes, inflamables o materiales explosivos;
b) Causar ruidos o ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes del condominio en los días y horarios contemplados en la ordenanza municipal respectiva. Los ocupantes de las unidades no podrán hacer funcionar los aparatos de radio, televisión y otros instrumentos similares en forma tal que molesten a los otros ocupantes;
c) Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez, tranquilidad, habitabilidad o salubridad del condominio;
d) Modificar o reemplazar las instalaciones y maquinarias de los bienes comunes en forma que impida o perjudique el goce de ellos por los demás copropietarios; así como cualquier construcción o ampliación en los terrenos de uso común, sin la autorización que corresponda conforme a la Ley, su reglamento y este reglamento de copropiedad y de la Dirección de Obras Municipales si correspondiere;
e) Ocupar con muebles, bicicletas u otros objetos los espacios de circulación, molestando el libre paso o acceso, o usar de los bienes comunes en forma tal que impida o entorpezca el goce de ellos por los demás copropietarios;
f) Estacionar autos, motonetas, bicicletas u otros vehículos en los espacios de circulación y en los bienes comunes, quedando autorizado el administrador para su retiro inmediato por cuenta y riesgo de los infractores;
g) Dañar los bienes comunes, más allá del uso normal y legítimo que corresponde a ellos;
h) Depositar basura en lugares no habilitados;
i) Los asignatarios u ocupantes de los estacionamientos no podrán, en caso alguno, causar molestia a los copropietarios u ocupantes con sus vehículos, sobrepasar las delimitaciones de los estacionamientos, y la velocidad permitida, circular indebidamente o contaminar tanto acústica como ambientalmente. Solo está permitido estacionar en los lugares destinados a tal uso, lo contrario será considerado una infracción;
j) Transformar la fachada y diseño original de las edificaciones que constituyen bienes comunes, o la decisión acordada por la asamblea respectiva;
k) Se prohíbe consumir drogas y/o alcohol en las áreas comunes del condominio, sin perjuicio de aquellos lugares o recintos destinados especialmente al efecto y autorizados expresamente en este reglamento, tales como salón de eventos, quincho u otros similares;
l) Se prohíbe la venta de toda clase de drogas y alcohol, sea en la unidad o en los espacios comunes del condominio;
m) Realizar dentro de la unidad instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, salvo que sean a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o la institución que corresponda, y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.