Artículo 3. Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se entenderá por:
a) Acceso a la carga: Procedimiento que permite la activación de la transferencia de energía a un vehículo eléctrico mediante su conexión a un punto de carga.
b) Cargador o Sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico (SAVE) o Punto de Carga: Conjunto de equipos montados con el fin de suministrar energía eléctrica a uno o varios vehículos eléctricos de forma simultánea, pudiendo incluir protecciones eléctricas, cables de conexión y conectores. Este sistema incluye el dispositivo que establece la comunicación entre el vehículo y la instalación eléctrica fija.
c) Cargador de acceso privado: Sistema de alimentación específico de un vehículo eléctrico que no cumple con las condiciones de un cargador de acceso público.
d) Cargador de acceso público: Sistema de alimentación específico de un vehículo eléctrico de acceso libre a terceros, bajo las condiciones informadas en la plataforma de interoperabilidad por su propietario, operador o proveedor de servicios en términos de su precio, horarios de funcionamiento, disposiciones del recinto, entre otros, según lo establecido en el presente reglamento.
e) Conector: Dispositivo a través del cual se establece la alimentación al vehículo eléctrico, ya sea en Corriente Continua (CC) o Corriente Alterna (CA), y las funciones indicadas en el artículo 13 del presente reglamento.
f) Empresa(s) Distribuidora(s): Concesionario(s) de servicio público de distribución de electricidad o todo aquel que preste el servicio de distribución de electricidad, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o que opere, a cualquier título, instalaciones de distribución de energía eléctrica.
g) Estado del cargador y del conector: Estado del cargador y de cada uno de sus conectores, en relación con la posibilidad de hacer uso de éste, en un instante de tiempo determinado.
h) Función de Control Piloto: Función utilizada para monitorear y controlar la interacción entre el vehículo eléctrico y el SAVE. Quedan definidos dos tipos de función de control piloto, el primero, de bajo nivel de comunicación, el cual se establece mediante el uso de señales de voltaje PWM (Pulse Width Modulation) y el segundo, de alto nivel de comunicación, el cual se establece mediante protocolos de comunicación, tales como Power Line Communication (PLC) u otros.
i) Función de Contacto por proximidad: Cualquier medio, ya sea electrónico o mecánico, utilizado para indicar el estado de inserción del conector a la entrada del vehículo eléctrico y/o para indicar el estado de inserción del conector al SAVE.
j) Información fija: Es la información técnica de los cargadores, considerada como propiedades que no varían en el tiempo o que para su modificación requieren ser informadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante una nueva declaración de puesta en servicio.
k) Información en tiempo real: Información operativa de los cargadores que será enviada a la plataforma de interoperabilidad.
l) Instructivo de Interoperabilidad o Instructivo: Instructivo de carácter general dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual establece los mecanismos por los cuales la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitará información a distintos propietarios y/u operadores de punto de carga y proveedores de servicios, y el medio por el cual dispondrá públicamente la información contenida en la plataforma de interoperabilidad.
m) Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos o IRVE: Conjunto de dispositivos físicos y circuitos lógicos, destinado a la carga de vehículos eléctricos, que cumple los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad para permitir el acceso a la carga de forma completa e integral, y que cuenta con un único punto de conexión a la red eléctrica. Una IRVE incluye uno o varios SAVE, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, tableros, protecciones y equipos de medida, cuando estos sean exclusivos para el sistema de recarga del vehículo eléctrico.
n) Interoperabilidad: Capacidad de los diferentes componentes y sistemas asociados a la infraestructura de carga de vehículos eléctricos, para intercambiar información con la finalidad de que los distintos actores la puedan utilizar colaborativamente para otorgar acceso a los usuarios de vehículos eléctricos y entregar el servicio de carga de vehículos eléctricos y proporcionar la información relativa al funcionamiento del sistema de recarga de vehículos eléctricos y de la operación de los cargadores.
ñ) Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
o) Modo de carga: Método de conexión entre el vehículo eléctrico y el cargador según se definen en el Pliego 15, o el que lo reemplace, y que depende del nivel de comunicación y el tipo de corriente eléctrica (CA o CC) utilizada.
p) Operador del Punto de carga u Operador u OPC: Persona natural o jurídica que desempeña el rol de operar técnicamente uno o más puntos de carga.
q) Plataforma de interoperabilidad: Base de datos administrada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que pone a disposición la información de los cargadores de acceso público y permite el intercambio de datos entre los distintos actores del sistema de recarga de VE.
r) Propietario de la IRVE o Propietario: Dueño de la IRVE indicado así en la respectiva declaración de puesta en servicio presentada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El propietario es el responsable de la seguridad eléctrica de las instalaciones que formen parte de la IRVE.
s) Proveedor de itinerancia: Persona natural o jurídica que desempeña el rol de permitir la interacción y comunicación entre distintos proveedores de servicios, con el objetivo de ampliar la red de carga de acceso público a los usuarios de vehículos eléctricos.
t) Proveedor de Servicios para electromovilidad o Proveedor de servicios o PSE: Persona natural o jurídica que desempeña el rol de proveer de servicios de carga a los usuarios de vehículos eléctricos.
u) Servicio de carga de vehículos eléctricos: Actividad de carga de las baterías de vehículos eléctricos en los cargadores de acceso público, cuando se transfiere la energía eléctrica desde la red de distribución eléctrica hacia el vehículo.
v) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
w) Usuario VE: Usuario de vehículo eléctrico que accede a la carga a través de la IRVE.
x) Vehículo eléctrico o VE: Vehículo motorizado propulsado principalmente por uno o más motores eléctricos, que posee un sistema de acoplamiento para la carga de sus baterías desde una fuente externa.