APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PUEDEN REALIZAR LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 237, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 88.- Santiago, 29 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de Transportes y Reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el
DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1º Que, en el marco del proceso de análisis de la normativa aplicable a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en que se encuentra este Ministerio, se incluyeron los denominados servicios especiales regulados, actualmente, por el decreto supremo N° 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto.
2º Que, en el análisis de la regulación de los servicios especiales se consideró el proceso de modernización del Estado y de digitalización de trámites, por lo cual se ha determinado que, tanto los requisitos como el procedimiento para la habilitación de servicios especiales requieren de una adecuación a los avances tecnológicos, de manera de simplificar la tramitación de la misma, alivianando con ello las tareas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones que, entre otras labores, deben timbrar cada uno de los talonarios que solicitan los responsables de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros para efectuar servicios especiales.
3º Que, siguiendo con lo expuesto en el considerando precedente, la incorporación de tecnología a estos procedimientos también busca simplificar las gestiones que deben realizar los responsables de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y permitir que puedan solicitar de forma expedita la habilitación para prestar estos servicios.
4º Que, se ha dispuesto que la habilitación para prestar servicios especiales se efectúe a través de una plataforma informática que, para estos efectos, dispondrá la Subsecretaría de Transportes, y que entregará una constancia que dé cuenta de su habilitación, la cual deberá portarse cuando se preste el servicio especial.
5º Que, en virtud de los hallazgos encontrados en el análisis de la normativa, esto es, la necesaria adecuación a los avances tecnológicos de los requisitos y del procedimiento para habilitar la prestación de servicios especiales, se ha determinado que no basta adecuar la regulación del decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que se requiere ordenar su derogación, y en consecuencia, aprobar el siguiente reglamento que regula los servicios especiales de transporte de pasajeros.
Decreto: