APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE FORMA DE ACREDITAR Y CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS, E INCORPORA DEFINICIONES CONFORME AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 15, DE 22 DE ENERO DE 1968, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 48.- Santiago, a 26 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por ese Ministerio, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas; en la ley Nº 21.488, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución; ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 27 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.488, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, que modificó el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 22 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por ese Ministerio, establece normas sobre actividades apícolas, y sanciona la explotación ilegal de maderas, incorporando, entre otros, un nuevo artículo 9 bis y un nuevo artículo 9 ter.
2. Que, el inciso segundo del artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 22 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura, establece que el Ministerio de Hacienda deberá dictar un reglamento, que debe ser suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Agricultura, que regule la forma de acreditar y cumplir la obligación de contar con la guía de despacho electrónica respectiva en los casos que establece el referido cuerpo legal, así como definir algunos conceptos necesarios para su aplicación.
3. Que, en atención a lo señalado precedentemente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 21.488, se dicta el presente acto administrativo.
Decreto:
Apruébese el siguiente reglamento relativo a la acreditación y cumplimiento de la obligación de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas en la producción, transporte, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados, contemplado en el inciso segundo del
artículo 9 bis del
decreto con fuerza de ley Nº 15, de 22 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura, incorporado por el artículo 3, Nº 2, de la
ley Nº 21.488, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución: