Decreto 70 PROMULGA ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 06-ABR-2023 Publicación: 20-JUN-2023

Versión: Única - 20-JUN-2023

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PROMULGA ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

    Núm. 70.- Santiago, 6 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado, mediante la resolución MSC.343(91), de 30 de noviembre de 2012.
    Que dichas enmiendas se adoptaron en el marco de lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, y en su Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996.
    Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del referido Convenio y en el artículo II de su Protocolo de 1978, y que las mismas entraron en vigor el 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del aludido Convenio y el artículo II de su Protocolo de 1978.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse las enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, adoptadas mediante la resolución MSC.343(91), de 30 de noviembre de 2012, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
     

    RESOLUCIÓN MSC.343(91)
    (adoptada el 30 de noviembre de 2012)
     
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
     
    EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
     
    Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
    Recordando además el artículo VIII b) del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), y las funciones que confiere al Comité de Seguridad Marítima el Protocolo de 1978 relativo al Convenio (en adelante denominado "el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS") en relación con el examen y la adopción da enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,
    Reconociendo la necesidad de armonizar el contenido de los modelos del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga y del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga que figuran en el apéndice del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS con los del Convenio y el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,
    Habiendo examinado, en su 91º período de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,
     
    1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
    2. Determina, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2014, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que rechazan las enmiendas;
    3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, una vez aceptadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
    4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS;
    5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS.
         
    ANEXO
     
    ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
     
     
    ANEXO
     
    MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
     
     
    APÉNDICE
     
    Los actuales modelos de Certificado de seguridad de construcción para buque de carga y Certificado de seguridad del equipo para buque de carga se sustituyen por los siguientes:
     
     
 
 
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(1) Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
(2) Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
(3) Táchese según proceda.
(4) En lugar de un reconocimiento anual obligatorio puede hacerse un reconocimiento intermedio, pero no una inspección fuera de programa.
 
___________________________
(1) Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
(2) Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
(3) Táchese según proceda.
(4) Véanse las enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS (MSC.6(48)), aplicables a los buques construidos el 1 de julio de 1988, o posteriormente, pero antes del 1 de julio de 1998 en el caso de los botes salvavidas parcialmente cerrados autoadrizables a bordo.
(5) En lugar de un reconocimiento anual obligatorio, puede hacerse un reconocimiento intermedio, pero no una inspección fuera de programa.

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