Decreto 1592 EXENTO REAJUSTA MONTO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Promulgacion: 30-JUN-2023 Publicación: 05-JUL-2023

Versión: Única - 05-JUL-2023

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1193987&f=2023-07-05



REAJUSTA MONTO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
    Santiago, 30 de junio de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.592 exento.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el artículo 14 de la ley N° 20.190, que dicta normas sobre Prenda Sin Desplazamiento y crea el Registro de Prendas Sin Desplazamiento; en el decreto supremo N° 722, de 2010, que aprueba el Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento; en el decreto N° 856, de 1991, que Fija Monto de Actuaciones y Documentos que efectúe u otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con la ley N° 18.290; en el decreto exento N° 7.089, de 2010, que Fija Valores de Actuaciones Relacionadas con el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto exento N° 559, de 2019, que Reajusta Monto de las Actuaciones Relacionadas con el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, todos de esta Cartera de Estado; en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante el artículo 14 de la ley N° 20.190, se creó el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, que lleva a cabo el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre esta materia, el inciso final del artículo 28, de la precitada normativa indica que, "el Servicio de Registro Civil e Identificación estará facultado para cobrar los derechos y valores de las inscripciones, anotaciones, modificaciones, cancelaciones, alzamientos, digitalizaciones, certificados, informes y copias de contratos de prenda que se efectúen u otorguen, cuyo monto, que no podrá exceder de 1 UTM por actuación, se determinará por decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.".
    2.- Que, a través de decreto exento N° 7.089, de 2010, del Ministerio de Justicia, se fijó el monto de las actuaciones que se indican, relacionadas con el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo, además, que los montos indicados se reajustarán en las mismas fechas y porcentajes en que se reajusten las demás actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporándose en el decreto respectivo.
    3.- Que el artículo 3 del decreto N° 856, de 1991, del Ministerio de Justicia, que Fija Monto de Actuaciones y Documentos que Efectúe u Otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con la ley N° 18.290, indica: "los montos indicados en el número anterior, se reajustarán en el 100% de la variación experimentada entre el Índice de Precios al Consumidor considerado para el reajuste inmediatamente anterior, y el Índice de Precios al Consumidor del mes precedente a aquel en que empiece a regir el nuevo reajuste. Los montos que fijen no podrán reajustarse nuevamente antes de transcurridos seis meses a lo menos", situación que, de acuerdo a lo informado por el Servicio, no se ha producido desde el año 2019 a la fecha.
    4.- Que, de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre enero de 2019 a abril de 2023, varió en un 30,8%.
    5.- Que, mediante D.N. Ord. N° 321, de 15 de junio de 2023, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitó el reajuste del precio de las actuaciones relacionadas con el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, cuyo valor fue reajustado por última vez mediante el aludido decreto exento N° 559, de 14 de marzo de 2019, de esta Cartera de Estado. Para ello, adjuntan una minuta ejecutiva que explica las razones que motivan la solicitud, enmarcadas en la evolución del financiamiento del Servicio y que justifican la necesidad de aplicación de un reajuste de 30,8%, equivalente a la variación porcentual acumulada del IPC de enero de 2019 a abril de 2023; lo anterior, bajo los mecanismos de reajustabilidad establecidos en el decreto N° 7.089, de 2010, de esta Secretaría de Estado, antes referido.
    6.- Que, el artículo 1, punto I. referente a Delegaciones de Carácter General, numeral 10, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia –señalado en los vistos–, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.
     
    Decreto:

     
    1° Reajústase el monto de las siguientes actuaciones relacionadas con el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
     
   
     
    2° Déjase establecido que, los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 2 horas con 46 minutos.