Resolución 1839 EXENTA DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO DE LA DGMN, RESPECTO A ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY N° 17.798

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Promulgacion: 12-JUL-2023 Publicación: 20-JUL-2023

Versión: Única - 20-JUL-2023

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DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO DE LA DGMN, RESPECTO A ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY N° 17.798
    Núm. 1.839 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
    2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
    5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    6. La resolución exenta N° 12.208 publicada en el Diario Oficial el 04.May.2023.
     
    Considerando:
     
    1. Que, es una obligación general para los órganos de la Administración del Estado, otorgar respuestas oportunas respecto de las solicitudes que se les presentan.
    2. Que dicha obligación recae también respecto de las respuestas que debe dar esta Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) a las solicitudes de autorizaciones que se le requieren en materias relacionadas a la ley N° 17.798, detalladas en el punto N° 6 de "Resuelvo".
    3. Que se ha evidenciado por esta DGMN, que actualmente las actividades administrativas en general, que desarrollan las Autoridades Fiscalizadoras, presentan demoras ocasionadas tanto por la gran cantidad de solicitudes recibidas en ellas como por la limitada cantidad de personal que debe actuar frente a solicitudes que van permanentemente en aumento.
    4. Que, la modificación realizada por el legislador a la Ley de Control de Armas durante el año 2022 a través de la ley N° 21.412 estableció, entre otros cambios, una mayor relevancia en materia de fiscalización en terreno de los elementos controlados por ella.
    5. Que la existencia de una mayor cantidad de lugares en los cuales los usuarios de la Ley de Control de Armas pudieren presentar las solicitudes de las autorizaciones que requieran, permitirá disminuir el número de solicitudes que se presentan ante cada Autoridad Fiscalizadora considerada individualmente.
    6. Que, además de lo anterior, la existencia de más lugares de presentación de solicitudes permitirá contar con más personal encargado de darles respuesta, dando más fluidez al procedimiento administrativo y asimismo, liberar a personal de las Autoridades Fiscalizadoras de actividades administrativas para que puedan dedicarse a la fiscalización en terreno referida precedentemente.
    7. Que, en artículo N° 10 del Reglamento de Vistos N° 4, se contempla que le corresponde a esta Dirección General la atención de público.
    8. Las experiencias obtenidas producto de la puesta en marcha de atención a público en la oficina de comercio exterior y la intención de aumentar las actuaciones a realizar en beneficio de los usuarios de la Ley de Control de Armas.
     
    Resuelvo:

     
    2. Denomínese a partir de esta fecha como "Oficina de Atención a Público".
    3. La oficina de Atención a Público de la DGMN, tendrá un horario inicial los días lunes, miércoles y viernes entre las 08.30 y hasta las 13.30 hrs., el que se podrá modificar a futuro según las actuaciones requeridas.
    4. Para ser atendidas en esta oficina las personas naturales o jurídicas deberán previamente reservar una hora de atención en la web www.dgmn.cl, debiendo además presentar toda la documentación requerida según la actuación a realizar.
    5. Las personas naturales o jurídicas podrán presentar estas solicitudes de actuaciones en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente o en esta nueva oficina, según su conveniencia.
    6. A partir de la publicación en el Diario Oficial, esta oficina de atención a público realizará las actuaciones contempladas en la Ley de Control de Armas correspondientes tanto para personas jurídicas o naturales:
     
    a) Comercio exterior
    1) Personas Jurídicas, firma Director.
    2) Personas naturales, firma Director.
     
    b) Actualizaciones de datos
    1) Copia de Padrón, firma desatendida.
    2) Cambio de domicilio, firma desatendida.
    3) Corrección de nombres, firma desatendida.
    4) Correcciones de características técnicas de un arma de fuego, firma desatendida.
    5) Cambios de representante legal, responsable técnico, domicilio comercial, firma desatendida.
     
    c) Autorizaciones de compra
    1) Munición, firma desatendida.
    2) Partes, accesorios, dispositivos y piezas, firma desatendida.
     
    d) Renovaciones de casas comerciales, almacenes de explosivos, fábricas, consumidor habitual, manipuladores, dentro del plazo de vigencia. Para estas actuaciones se debe remitir copia de la renovación a las respectivas AAFF para ser archivadas en sus carpetas, firma desatendida.
     
    e) Permisos de transporte, firma desatendida.
     
    f) Acreditaciones. A futuro conforme disposiciones de detalle que emitirá el Departamento de Control de Armas y Explosivos (Decae).
     
    g) GLT para armas, firma desatendida.
     
    7. DETIC deberá configurar la base datos conforme a esta resolución en lo que respecta a que la firma desatendida, la que deberá ser automática en las actuaciones detalladas en el Punto N° 6 de Resuelvo. En este sentido, se deberá dejar con firma desatendida para todas las AAFF, la actuación referida en el Punto 6, Letra c), N° 2) Autorizaciones de Compra de partes, piezas, accesorios, dispositivos y piezas, en razón que esta actuación es para personas que se encuentran con armas inscritas.
    8. DEF y DETIC deberán modificar el nombre de la oficina, tanto el comprobante de pago como del centro de costos, de oficina de Comercio Exterior y Oficina de Atención al Público.
    9. Comuníquese y archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Déjese copia en el Centro de Mensajes. Publíquese en el Diario Oficial.

     
    Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.

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