Resolución 742 EXENTA APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, AÑO 2023

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Promulgacion: 17-JUL-2023 Publicación: 25-JUL-2023

Versión: Única - 25-JUL-2023

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APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, AÑO 2023

    Núm. 742 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2023.

    Vistos:

    Los artículos 110, 115 bis y 28 transitorio de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones posteriores; el DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 21.395 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2022; Ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; decreto Nº 403, 26 de mayo de 2009 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; decreto Nº 378 de 28 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, que determina número máximo de beneficiarios por región para el año 2023 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la ley Nº 20.330 y reglamento respectivo; la resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y decreto supremo Nº 81 de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Delegada Presidencial Regional de la Región Metropolitana de Santiago.

    Considerando:

    1º Que, la Ley Nº 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
    2º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso final de la ley Nº 20.330, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias Regionales, actuales Delegaciones Presidenciales Regionales, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º de la citada normativa.
    3º Que, el decreto Nº 378/2022, mencionado en los vistos, señala las comunas con menor nivel de desarrollo en la Región Metropolitana de Santiago y determina 16 cupos de beneficiarios para el año 2023, respecto de las siguientes comunas: San Pedro, Til Til, María Pinto, Alhué, San José de Maipo, Calera de Tango, Curacaví, Isla de Maipo, El Monte, San Ramón, Pirque y Talagante.
    4º Que, para la adecuada observancia de las atribuciones de esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana, relativas a la Ley Nº 20.330, es necesario establecer las bases y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como seleccionar a los postulantes que cumplan con los requisitos para obtener los beneficios para el presente año, el cual defina plazos, requisitos y antecedentes que se deben acompañar a esta autoridad regional.
    5º Que, finalmente cabe tener presente que a contar del 14 de julio de 2021, y en atención a lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 21.073, se estableció que el continuador legal de los Intendentes e Intendentas Regionales, son los Delegados y Delegadas Presidenciales Regionales respectivos, por lo que se entenderá que a partir de la fecha señalada, las referencias u obligaciones asumidas por la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago o el Intendente Regional Metropolitano de Santiago, se entenderán referidas o asumidas por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago o Delegado/a Presidencial Metropolitano/a de Santiago, según sea el caso.

    Resuelvo:
     
    1º Autorízase y apruébase las siguientes Bases del llamado a postulación a los beneficios otorgados por la Ley Nº 20.330, para la Región Metropolitana de Santiago para el año 2023, que a continuación se transcriben:

    BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN A BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    I. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO

    La Ley Nº 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.
    Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con todos los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican en las bases del presente llamado.
    Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.
    Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.
    Sólo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual de la Ley Nº 20.330 anterior y consecutivamente los años 2021 y 2022, y además que sean determinados como beneficiarios en el proceso en curso.

    II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas ya indicadas, esto es: San Pedro, Til Til, María Pinto, Alhué, San José de Maipo, Calera de Tango, Curacaví, Isla de Maipo, El Monte, San Ramón, Pirque y Talagante, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 20.330.
    En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en alguna de las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el considerando tercero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 20.330, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.
    Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente.
    En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país.
    En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollen sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con a lo menos 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.

    III. REQUISITOS PARA POSTULAR

    Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

    a) Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
    b) Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley Nº 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento. Este último, se refiere al Crédito con Garantía Estatal (CAE). Debiendo el deudor, encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos regulados por la Ley Nº 19.287 y Nº 20.027, al momento de postular al beneficio, y durante todo el periodo en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.330.
    c) Para postular al Beneficio Anual 2023, los postulantes deberán acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, es decir, un período de 12 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizará desde que ingresa su postulación el año 2023 y hacia atrás.
    d) Para postular al Beneficio Adicional 2023, sólo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley Nº 20.330, los años 2021 y 2022. Los postulantes deberán acreditar al menos tres años ininterrumpidos de prestación de servicios, es decir, un periodo de 36 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizará desde que ingresa su postulación el año 2023 y hacia atrás.
    e) Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipalidades, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según sea el caso, o en Corporaciones, en alguna de las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas anteriormente referidas, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 20.330. Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país. En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollen sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con a lo menos 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
    f) Los postulantes deberán realizar sus labores en las comunas determinadas para el año 2023 como aquella con menores niveles de desarrollo de la Región Metropolitana, a saber: San Pedro, Til Til, María Pinto, Alhué, San José de Maipo, Calera de Tango, Curacaví, Isla de Maipo, El Monte, San Ramón, Pirque y Talagante.
    g) Conforme lo informado por la Tesorería General de la República no podrán optar a los beneficios otorgados por la Ley Nº 20.330 aquellas personas que hubieren obtenido el beneficio anteriormente en tres oportunidades, fueren éstas consecutivas o no.

    IV. ANTECEDENTES QUE SE DEBEN PRESENTAR

    Los postulantes deberán presentar presencialmente en la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana de Santiago, ubicada en Teatinos Nº 220, segundo piso, comuna de Santiago y cuyo horario de funcionamiento es: en días hábiles, de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 14:00 horas, todos los antecedentes (según corresponda al tipo de deuda (s) que tenga el postulante) que a continuación se detallarán. En el caso de faltar algún documento, o no presentarse dentro del plazo estipulado y conforme a lo indicado, la postulación será declarada Inadmisible.
    Los documentos a presentar son los siguientes:

    a) Ficha única de postulación Ley Nº 20.330, podrá ser solicitada a los correos electrónicos: mfarias@interior.gob.cl; aotayzar@interior.gob.cl y vguerram@interior.gob.cl, o directamente en la oficina de partes de este Servicio, en el horario indicado en el párrafo precedente. Los montos allí indicados, deben ser llenados en UTM, con decimales. La ficha debe ser completada con letra imprenta.
    b) Fotocopia cédula de identidad del postulante por ambos lados.
    c) Copia del certificado de título técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente. La institución de educación superior que haya otorgado el título debe ser autónoma y reconocida oficialmente por el Estado. La Delegación Presidencial Regional se reserva el derecho de solicitar el título original o una copia autorizada ante notario al postulante, una vez que éste se encuentre preseleccionado para la obtención del beneficio.
    d) Los funcionarios y trabajadores Municipales deberán presentar certificado emitido por el (la) Alcalde(sa) de la Municipalidad respectiva, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9º del reglamento de la Ley Nº 20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuando ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. Se adjunta un modelo de sugerencia en el anexo Nº 1 de estas bases. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de julio o agosto de 2023, de acuerdo al mes en que se presente la ficha de postulación.
    e) Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipalidades o en alguna de las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas anteriormente, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 20.330, o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán presentar certificado emitido por el Representante Legal de su entidad, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9º del reglamento de la Ley Nº 20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuando ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de julio o agosto de 2023, de acuerdo al mes en que se presente la ficha de postulación.
    f) Solo los trabajadores a Honorarios, deberán adjuntar además, copia de su contrato en donde indique jornada de 44 horas o de un servicio equivalente.
    g) Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipales o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas antes referidas, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 20.330 o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán presentar copia de escritura pública en que conste la personería del representante legal y sus facultades.
    h) Sólo los deudores del Fondo Solidario del Crédito Universitario, deberán presentar: Un Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley Nº 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos, si han pagado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios. Serán válidos para postular los certificados extendidos con fecha desde el mes de julio de 2023 y hasta la fecha que indique el cierre de postulaciones 2023 (14 de agosto de 2023, o su prórroga, si correspondiera).
    i) Sólo los deudores del Crédito con Garantía Estatal (CAE), deberán presentar: Un Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Comisión Ingresa, Ley Nº 20.027, en que conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado todas las cuotas mensuales exigidas en razón del crédito, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios. Serán válidos los certificados emitidos desde el mes de julio de 2023 y hasta la fecha que indique el cierre de postulaciones 2023 (14 de agosto de 2023, o su prórroga si correspondiere). En el caso de la solicitud de certificados, en esta oportunidad, deberán ingresar solicitud a través de la plataforma de atención web del Sistema de Atención de consultas: https://atencionpublico.ingresa.cl/alumno/user/login.

    Deberán escanear en baja resolución los siguientes documentos y enviarlos por la plataforma:

    1) Carta dirigida al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa, indicando que requiere certificado para postular a Beneficio Ley Nº 20.330, donde deberá consignar además sus datos personales, de contacto, dónde estudió, qué carrera, Delegación Presidencial Regional a través de la cual postula y el banco donde paga. La carta debe estar firmada y no posee formato tipo.
    2) Comprobante de pago de la última cuota pagada y,
    3) Copia cédula de identidad por ambos lados.

    Para dudas y consultas por este trámite Ingresa dispone de una central telefónica 600 901 1000.

    j) Certificado de rentas brutas (total haberes) de los últimos doce meses, considerando la fecha en la que se postula al beneficio, debe ser extendido por el departamento de finanzas o tesorería, personal o recursos humanos de la corporación, municipalidad o fundación, con timbre y firma del funcionario responsable del departamento o dirección según corresponda. El certificado debe ser extendido con fecha julio o agosto de 2023, según corresponda.
    k) Liquidación de sueldo del mes de junio o julio de 2023 o boleta de honorarios de ese periodo, según corresponda.
    Se hace presente que la presentación de los documentos indicados en la letra k) precedente, será a preferencia del postulante sólo en cuanto a su mes de emisión (junio o julio de 2023). Lo anterior, resulta relevante ya que será el monto de dicha liquidación o boleta de honorarios la que será utilizada dentro de las variables indicadas para el cálculo de su puntaje conforme se expresa en la tabla de cálculo señalada en el numeral VI de estas bases.
    l) Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deben acreditar especialidad Conacem, sólo en el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.

    V. LOS PLAZOS

    1. La Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, recibirá postulaciones en días hábiles, de lunes a viernes en horario de funcionamiento de oficina de partes, esto es, de 08:30 a 14:00 horas, desde el día lunes 17 de julio de 2023 y hasta el día lunes 14 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive, con el objeto de proceder al análisis de los antecedentes.
    Toda la documentación solicitada en el punto IV ("Antecedentes que se deben Presentar"), deberá ser presentada en Oficina de Partes, primer piso, de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, ubicada en Teatinos Nº 220, segundo piso, comuna de Santiago. Se requiere que la Ficha Única de Postulación venga en duplicado, toda vez que la Oficina de partes no genera fotocopias como comprobante de ingreso de postulación, siendo responsabilidad del postulante entregar la documentación requerida y verificar su ingreso. No se recibirán postulaciones fuera de plazo.
    2. Para la evaluación de las postulaciones ingresadas, la Delegación Presidencial Regional Metropolitana establece una comisión para revisión de los antecedentes, la que se encontrará integrada por los siguientes funcionarios:

    a) Alicia Monserrat Otayza Rojas, Encargada del Departamento Jurídico.
    b) Solange Andrea Guaiquiante Leyton, Encargada del Departamento de Desarrollo Social.
    c) Francisca Isidora Castro Tohá, profesional de Gabinete.
    d) Melanie Francisca Farías Farías, Abogada de la Unidad Jurídico Administrativa.
    e) José Rodrigo Vergara Aravena, Encargado de la Oficina de Informática y Transformación Digital.

    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los funcionarios antes mencionados, asumirán como miembros de la comisión en reemplazo de los mismos y respectivamente, los funcionarios que a continuación se indicarán:

    a) Valentina Eugenia Guerra Monsalve, Abogada de la Unidad Jurídico Administrativa.
    b) Marcia Patricia Alvarado Quinteros, profesional del Departamento de Desarrollo Social.
    c) Gabriel Ignacio Bravo Contreras, Abogado de Gabinete.
    d) Cristian Alejandro Cabezas Soto, Abogado de la Unidad de Orden Público.
    e) Oscar Eduardo Aravena Madrid, Administrativo del Departamento de Desarrollo Social.

    3. La Delegación Presidencial Regional, comunicará a los postulantes, en los casos que corresponda, que no cumplen con los requisitos para optar al beneficio, mediante el acto administrativo correspondiente que señale en forma expresa el fundamento de tal situación, a más tardar el día 1 de septiembre de 2023.
    4. La Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana de Santiago determinará a los(as) beneficiarios(as) y emitirá la correspondiente resolución, conforme a las bases del presente llamado, a más tardar el día 8 de septiembre de 2023.
    5. Esta Delegación Presidencial Regional emitirá la Certificación de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley Nº 20.330, por cada beneficiario(a), tanto para el beneficio anual o adicional, según corresponda. Estos certificados serán entregados directamente a los beneficiarios(as) por medios electrónicos. Así también, se remitirá copia a los Administradores de Créditos de las Universidades, Director Ejecutivo de Comisión Ingresa y Tesorería General de la República, todo lo anterior a más tardar el 8 de septiembre de 2023, privilegiando su remisión por medios electrónicos.
    6. La Delegación, en caso de no completarse todos los cupos, podrá ampliar los plazos de postulación o publicar un nuevo llamado. En este último caso, indicará plazos, cupos disponibles y una nueva fecha de postulación, el que será notificado según corresponda.

    VI. DEL PROCESO DE SELECCIÓN

    Serán evaluadas sólo las postulaciones que cumplan los requisitos de la Ley Nº 20.330 y el reglamento respectivamente, es decir, postulaciones declaradas Admisibles.
    Serán elegidos beneficiarios(as) de Ley Nº 20.330 el año 2022, los 16 puntajes más altos, conforme las variables que más adelante se expresarán. La asignación del beneficio se realizará por prelación de puntaje, con factor de dos decimales, comenzando por quien obtenga el mayor puntaje, bajando hasta completar el número de 16 cupos asignados a la Región Metropolitana de Santiago.
    En el caso de igualdad de puntajes de dos o más postulantes, será elegido aquel que tenga la mayor deuda en relación a su cuota anual a pagar en UTM. Para el cálculo de los años, se tomará como mayor antigüedad al o los postulantes, que acrediten cumplir los requisitos de la Ley Nº 20.330 y su Reglamento desde el año 2009 en adelante de manera ininterrumpida; independiente de que el postulante haya prestado servicios en años anteriores.
    Las variables del proceso de selección, se realizará con la asignación de puntaje que se detalla:
   

    VII. DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

    1. La Delegación Presidencial Regional, por cada proceso anual deberá archivar los antecedentes de los deudores beneficiarios(as) seleccionados. Asimismo, deberá conservar los antecedentes de los postulantes que no fueron favorecidos, con lo cual se justificará su actuación ante las fiscalizaciones que sobre la materia se practiquen. Por ende, los antecedentes de la postulación no serán devueltos al postulante.
    2. La Delegación Presidencial Regional, informará a Subdere, cuando fuere requerido, el número de postulantes que cumpliendo los requisitos, no pudieron acceder al beneficio, para efectos de analizar el comportamiento del programa.
    3. La Delegación Presidencial Regional, se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente de respaldo al postulante (certificado de título legalizado, contrato, decreto, decreto de Nombramiento, acta de proclamación, acta de instalación, copia de escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades, etc.), con el fin de verificar y certificar los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley Nº 20.330.
    4. Todas las consultas sobre el llamado a postulación, se deberán realizar a los correos electrónicos mfarias@interior.gob.cl; aotayzar@interior.gob.cl y vguerram@interior.gob.cl, las que serán respondidas a la brevedad posible.
    5. Los resultados del concurso, serán dados a conocer por medios electrónicos, al correo electrónico informado por el postulante en su ficha de postulación, sin perjuicio que se comunicare por carta certificada al domicilio indicado en ese mismo documento en caso de no informarse un correo electrónico.

    VIII. DE LOS TÉRMINOS

    a) Delegación Presidencial Regional: órgano encargado realizar el llamado a postulación y de verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 20.330 y su Reglamento. Otorga el certificado de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley Nº 20.330 anual y/o adicional, según corresponda, en concordancia con los cupos que tiene la región asignados por decreto.
    b) Tesorería General de la República: Organismo encargado de realizar los pagos de estos beneficios, una vez que se le acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Procesa los pagos de los Beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de cada año. También le corresponde fiscalizar los beneficios entregados por la ley Nº 20.330, conforme al artículo 13 de la ley Nº 19.041.

    ANEXO Nº 1

    CERTIFICADO MODELO SUGERENCIA

    (Ejemplo de llenado)

    XXXXXXXXXX, Alcalde(sa) de la Ilustre Municipalidad de XXXX certifica que:

    XXXXXXX, Cédula de identidad número XX.XXX.XXX\u00ad-X, de profesión Trabajador Social, se desempeña como Encargado de Programas Sociales, del Departamento Social, de la Dideco. Su jornada laboral es de 44 horas semanales y se realiza desde el día 22 de febrero de 2015 de manera ininterrumpida hasta la fecha. Su modalidad o tipo de contrato es Contrata y la vigencia de su contrato es hasta el 31 de diciembre de 2023, según consta en el decreto Nº 1212 de fecha 22 de julio de 2023.

    Se extiende el presente certificado a petición del interesado para ser presentado en el proceso de postulación a la Ley Nº 20.330 en la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago.

    XXXXXXXXXXXXX Alcalde(sa)

    (Timbre y firma)

    Comuna, XX de (mes) de 2023.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Constanza Paz Martínez Gil, Delegada Presidencial Región Metropolitana.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 13 del 08 de 2025 a las 4 horas con 55 minutos.