MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7.773/2021 QUE DEFINE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SÓLO REQUIEREN PRESENTAR CERTIFICACIÓN SANITARIA ANTE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 4.781 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7.773, de 2021, que define productos de origen animal que sólo requieren presentar certificación sanitaria ante el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.211/2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves; ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos zoosanitarios para la importación al país de mercancías de su competencia a fin de prevenir la introducción y dispersión de agentes causantes de enfermedades transfronterizas de los animales.
2. Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, indica que, al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta, entre otros, los procesos y métodos de producción por los que pasan los productos de origen animal antes de su exportación.
3. Que, la resolución exenta N° 3.211 de 2022 fijó exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves; armonizando las regulaciones nacionales en el ámbito de las condiciones sanitarias que deben cumplir estos productos, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
4. Que, es necesario actualizar la resolución exenta N° 7.773 de 2021 agregando ciertas mercancías que, de acuerdo a la evaluación de riesgos de los productos pecuarios, se ha determinado que requieren sólo presentar certificación sanitaria para ingresar a Chile.
Resuelvo: