Ley 21591 LEY SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 03-AGO-2023 Publicación: 10-AGO-2023

Versión: Única - 01-ENE-2024

Materias: Royalty Minero, Impuestos, Minería del Cobre, Renta Imponible, Impuesto a la Renta, Mineros Artesanales, Pequeños Mineros, Pirquineros, Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, Rentas Municipales, Fondo Común Municipal,

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    Artículo 1.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las siguientes normas.
    Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en los artículos 2, 3 o 4, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero al que aquéllos se encuentran sujetos, según corresponda.
    Para los efectos de esta ley se entenderá por:
     
    1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
     
    2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.
     
    3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.
     
    4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e)Ley 21647
Art. 80 N° 1
D.O.23.12.2023
del número 4 del artículo 6.
     
    5. Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según dispone el artículo 6.
     
    6. Margen operacional minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la renta imponible operacional minera ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 16 horas con 18 minutos.