Decreto 101 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTADIO TECHADO PARQUE O'HIGGINS"

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Promulgacion: 08-JUN-2023 Publicación: 17-AGO-2023

Versión: Única - 17-AGO-2023

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MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTADIO TECHADO PARQUE O'HIGGINS"
    Núm. 101.- Santiago, 8 de junio de 2023.

    Vistos:

    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP N° 555, de fecha 9 de julio de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que creó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fijó la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica, suscrito con fecha 23 de agosto de 2022 y aprobado por resolución exenta electrónica N° 451, de fecha 6 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría del Deporte.
    - El Convenio de Uso de Espacios Recinto Movistar Arena para XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrito entre Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A. y el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    - El oficio N°: NC-02958/2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, del Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    - El oficio Ord. (E) N° 148, de fecha 6 de diciembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio N°: NC-03225/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, del Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    - El oficio Ord. (E) N° 0348, de fecha 20 de marzo de 2023, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio N°: NC-00997/2023, de fecha 28 de marzo 2023, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    - El memorándum N° 065, de fecha 19 de mayo de 2023, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 0585, de fecha 17 de mayo de 2023, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio N°: NC-01526/2023, de 24 de mayo de 2023, del Director Nacional de Deportes de Chile.
    - El oficio Ord. N° 3090/2023, de fecha 26 de mayo de 2023, de la Inspectora Fiscal.
    - La carta CAB-210-23, de fecha 30 de mayo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 3093/2023, de fecha 30 de mayo de 2023, de la Inspectora Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 76, de fecha 31 de mayo de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    Considerando:

    1° Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesiones, en sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley , tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    2° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    3° Que, según lo establecido en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, la concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins" tendrá una duración de 240 meses contado desde el inicio de la concesión, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación, ocurrida el día 4 de septiembre de 2004. En consecuencia, el plazo de la concesión expira el 4 de septiembre de 2024.
    4° Que, en el marco de lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio N°: NC-00997/2023, de fecha 28 de marzo 2023, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile (en adelante también "IND"), envió un borrador de Convenio de Mandato para llevar adelante el proceso de licitación del Estadio Techado Parque O'Higgins, con el objeto de entregar nuevamente en concesión la obra pública fiscal antes señalada. Por su parte, en el referido oficio , el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile informó que los Términos de Referencia y/o Anteproyecto Referencial para el nuevo proceso licitatorio sería remitido a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas durante el segundo semestre de 2024.
    5° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Memorándum N° 065, de fecha 19 de mayo de 2023, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, informó a la Jefa de la División de Operación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que en consideración a lo informado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en cuanto a que los Términos de Referencia y/o Anteproyecto Referencial para el nuevo proceso licitatorio sería remitido a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas durante el segundo semestre de 2024, y atendidos los plazos que se requieren para llevar a cabo los procesos de elaboración de Bases de Licitación, preparación de ofertas por parte de los licitantes, recepción y evaluación de ofertas, se estima necesario prorrogar la duración de la actual  concesión en 24 meses, de manera que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, de modo de no afectar la operación.
    6° Que mediante oficio Ord. N° 0585, de fecha 17 de mayo de 2023, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Director Nacional de Deportes de Chile que, con el propósito de garantizar la continuidad de la operación del "Estadio Techado Parque O'Higgins" y atendido que el contrato de concesión se extinguirá el día 4 de septiembre de 2024, se ha desarrollado una propuesta de decreto supremo que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión hasta el 4 de septiembre de 2026 y permitir la utilización del recinto Estadio Techado Parque O'Higgins, por el período comprendido entre el 1 de octubre al 6 de noviembre de 2023, para la realización de los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023.
    En virtud de lo anterior, solicitó al Director Nacional de Deportes de Chile su pronunciamiento, en su calidad de Mandante del contrato de concesión, a la propuesta de decreto supremo que se incluyó en el citado oficio Ord. N° 0585.
    7° Que mediante oficio N° NC-01526/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, el Director Nacional de Deportes de Chile informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, en relación a la solicitud de pronunciamiento efectuada mediante oficio Ord. N° 0585, su conformidad con el texto propuesto en el borrador de decreto supremo acompañado, y otorgó su V°B° a la prórroga de plazo de duración del contrato de concesión. Lo anterior, para permitir el uso de dicho recinto en los próximos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a desarrollarse el presente año.
    8° Que, por otra parte, como es de público conocimiento, en los meses de octubre y noviembre de este año 2023 se llevarán a cabo en Chile los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos. Dicho evento deportivo involucra exigencias en materia de infraestructura que el Estado de Chile debe proveer para asegurar el óptimo desarrollo de los juegos. En dicho contexto el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes de Chile, suscribieron con fecha 23 de agosto de 2022, un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica, el cual fue aprobado mediante resolución exenta N° 451, de fecha 6 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría del Deporte, cuyo objeto consiste en que el Ministerio de Obras Públicas se compromete a prestar colaboración y asistencia técnica en la gestión de los proyectos de construcción y mejoramiento de la infraestructura deportiva asociada a los Juegos Santiago 2023; el seguimiento de proyectos ante el Consejo de Monumentos Nacionales y la inspección técnica de las especialidades disponibles. Por su parte, el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes de Chile, se comprometen a poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas, toda la documentación administrativa, técnica y en general toda la información asociada al objeto del citado Convenio. En particular, las partes se comprometieron a conformar una mesa técnica de trabajo para asumir las tareas de desarrollar un plan, coordinar la elaboración de trabajos específicos en el ámbito de la infraestructura deportiva, realizar informes de gestión y proponer soluciones para asegurar la ejecución de las obras en los plazos comprometidos.
    9° Que, en ese contexto, mediante oficio N°: NC-02958/2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, el Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile informó que el IND y la Sociedad Concesionaria suscribieron, con fecha 22 de noviembre de 2022, el "Acuerdo de Uso de Espacios del Recinto Movistar Arena para los XIX Juegos Paramericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023", acordándose: (i) Que, en calidad de régimen excepcional, la Sociedad Concesionaria pondrá a disposición el recinto Estadio Techado Parque O'Higgins por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 6 de noviembre de 2023, para la realización de los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023; (ii) Que el IND designa como beneficiaria de dicha entrega a la Corporación Santiago 2023; y (iii) Que, dado el interés público involucrado, el uso del recinto no tendrá costo alguno por concepto de arriendo.
    10° Que por oficio Ord. (E) N° 148, de fecha 6 de diciembre de 2022, la Jefa de la División de Operación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas solicitó al Director Nacional del IND informar las fechas definitivas en las cuales se requiere hacer uso del Estadio Techado Parque O'Higgins, lo que fue respondido por el Director Nacional (S) del IND mediante oficio N°: NC-03225/2022, de 20 de diciembre de 2022.
    11° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 4 de septiembre de 2026 y permitir la utilización del recinto Estadio Techado Parque O'Higgins, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre el 6 de noviembre de 2023, para la realización de los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023. Lo anterior atendida las razones de interés público basadas en la necesidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins", de modo de asegurar la continuidad entre el contrato de concesión vigente y la entrada en vigencia de una nueva concesión, considerando que el plazo de duración del contrato vigente vence el 4 de septiembre de 2024 y, por otra parte, facilitar el "Estadio Techado Parque O'Higgins" al IND para el desarrollo de los Juegos Panamericanos, a desarrollarse entre el 1 de octubre y el 6 de noviembre de 2023, conforme a los compromisos adquiridos.
    12° Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 3090/2023, de fecha 26 de mayo de 2023, la Inspectora Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos y condiciones dispuestos en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó a dicho oficio .
    Además, en el referido oficio Ord. N° 3090/2023, la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: a) manifestar su acuerdo expreso respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjunta al citado oficio Ord. N° 3090/2023, en los mismos términos y condiciones ahí estipulados; y b) ratificar que dichas modificaciones no importan perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP o el IND y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. N° 3090/2023 y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó a dicho oficio.
    13° Que, mediante Carta CAB-210-23, de fecha 30 de mayo de 2023, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo específico respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por la Inspectora Fiscal en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al oficio Ord. N° 3090/2023, de fecha 26 de mayo de 2023, en las condiciones, montos, plazos y términos ahí estipulados y ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP o el IND y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria hizo presente que la renuncia antes señalada no obsta al ejercicio de los derechos y acciones legales a que tenga derecho Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que rige el contrato de concesión, esto es, el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, sin la modificación introducida a dicha norma mediante la ley 21.410 de 2010, derivadas de los hechos a que se refieren sus cartas de fecha 20 de enero y 7 de abril, ambas de 2021, y respecto de las cuales se pronunció la Directora General de Concesiones de Obras Públicas mediante su oficio Ord. N° 0713, de fecha 27 de julio de 2021.
    14° Que la Inspectora Fiscal, mediante oficio Ord. N° 3093/2023, de fecha 30 de mayo de 2023, informó a la Jefa de la División de Operación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones y términos indicados en el oficio 3090/2023, de fecha 26 de mayo de 2023 y ratificados por la Sociedad Concesionaria en la CAB-210-23, de fecha 30 de mayo de 2023 recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, atendidas las razones de interés público que allí expuso.
    15° Que, mediante oficio Ord. (E) N° 76, de fecha 31 de mayo de 2023, la Jefa de la División de Operación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de analizar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en el dicho oficio.
    16° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins".

    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins", en el sentido que se extiende la duración de la concesión, señalada en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, en 24 meses, esto es, hasta el 4 de septiembre de 2026.
    En el período de extensión del plazo de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, con las siguientes excepciones:

    i) No regirá lo dispuesto en los artículos 1.11.12.2.1 y 1.11.12.2.2 de las Bases de Licitación.
    ii) El monto por concepto de la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria referido en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, estará dado por la siguiente expresión:

    MC t = 7% * IT t

    En todo lo demás, regirá lo dispuesto en los artículos 1.13.1.2 y 1.13.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    2. Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambas para la Etapa de Explotación de la Concesión, en los mismos términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.8.4 y 1.8.9 de las Bases de Licitación.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigentes las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.8.1 literales d.4 y d.5 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día en que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3. Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, extender el plazo de vigencia de la Garantía de Explotación y de las garantías adicionales, actualmente vigentes y en poder del Ministerio de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dichas garantías deberán estar vigentes hasta el 4 de septiembre de 2027.
    En caso de no mantenerse vigentes por parte de la Sociedad Concesionaria las garantías señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.8.1 literal d.8 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día en que se compruebe dicho incumpliminto, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins" en el sentido que dicho recinto podrá ser utilizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 6 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive, para la realización de los XIX Juegos Paramericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023. El uso del recinto en las fechas señaladas no estará afecto a canon de arrendamiento, ni implicará compensación de ningún tipo.
    La Sociedad Concesionaria facilitará el recinto al IND con todas sus instalaciones para el uso señalado, debiendo la Sociedad Concesionaria cumplir con los siguientes servicios básicos:

    a. Servicio de Conservación de la Obra.
    b. Servicio de Aseo.
    c. Servicio de Mantención de Áreas Verdes y Áreas Públicas.
    d. Servicio de Retiro de Basuras.
    e. Servicio de Señalización.
    f. Servicio de Informaciones.
    g. Servicio de Asistencia de Salud y Emergencias.
    h. Servicio de Vigilancia y Seguridad.
    i. Control de Acceso y General del Estadio Techado.

    5. Déjase constancia que mediante Carta CAB-210-23, de fecha 30 de mayo de 2023, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo específico respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjunta a su oficio Ord. N° 3090/2023, de fecha 26 de mayo de 2023, en las condiciones, montos, plazos y términos ahí estipulados y ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP o el IND y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, y que se disponen en el presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria hizo presente que la renuncia antes señalada no obsta al ejercicio de los derechos y acciones legales a que tenga derecho Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que rige el contrato de concesión, esto es, el decreto supremo MOP N° 900 de 1996, sin la modificación introducida a dicha norma mediante la ley 21.410 de 2010, derivadas de los hechos a que se refieren sus cartas de fecha 20 de enero y 7 de abril, ambas de 2021, y respecto de las cuales se pronunció la Directora General de Concesiones de Obras Públicas mediante su oficio Ord. N° 0713, de fecha 27 de julio de 2021.
    6. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    7. Déjase constancia que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 101, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E376025/2023.- Santiago, 2 de agosto de 2023.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins", en cuanto entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos cuarto a séptimo y undécimo, esto es, "atendidas las razones de interés público basadas en la necesidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra..., de modo de asegurar la continuidad entre el contrato de concesión vigente y la entrada en vigencia de una nueva concesión...", en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
    Dicho precepto –aludido en el considerando cuarto ya citado–, en su inciso tercero, previene que, "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas juntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
    En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, y E338143, del presente año, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 28 del 06 de 2025 a las 12 horas con 26 minutos.