Resolución 6616 EXENTA APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 24 QUE REGULA EL MODELO DE PROPUESTA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Promulgacion: 11-AGO-2023 Publicación: 26-AGO-2023

Versión: Única - 11-AGO-2023

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APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 24 QUE REGULA EL MODELO DE PROPUESTA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA
     
    Núm. 6.616 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley Nº 20.720 y crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; en el decreto supremo Nº 181, de 17 de agosto de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de Dicha Firma; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
     
    Considerando:
     
    1º Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la Ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
    2º Que, el artículo 286 de la Ley reguló el nuevo procedimiento concursal de reorganización simplificada, señalando que se aplicará a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo.
    3º Que, el Nº 4 del artículo 286 B de la Ley establece que la Resolución de Reorganización Simplificada dispondrá la orden al Deudor para que, con la supervisión y asistencia del Veedor, elabore su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.
    4º Que, el inciso final del artículo 286 B prescribe que esta Superintendencia, mediante norma de carácter general, regulará modelos de propuesta de Acuerdo de Reorganización que podrán ser utilizadas por los Deudores sujetos a estos procedimientos.
    5º Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y en las normas legales pertinentes,
     
    Resuelvo:
     
    1º Apruébase la siguiente Norma de Carácter General que, en el nuevo procedimiento concursal de reorganización simplificada, regula un modelo de propuesta de Acuerdo de Reorganización que podrá ser utilizado por los Deudores sujetos a estos procedimientos, y su anexo, denominado Anexo I "Modelo de Acuerdo de Reorganización Simplificada para Empresa Deudora o Persona Natural Calificada como Empresa Deudora para los efectos del artículo 286 de la ley Nº 20.720", cuyo texto se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma:
     
    NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 24
 
     
    TÍTULO I
    Modelo de Propuesta de Acuerdo de Reorganización Simplificada del Inciso Final del Artículo 286 B de la Ley Nº 20.720

     
    Artículo 1º. Modelo. En formato anexo a la presente Norma de Carácter General, se dispone un modelo de propuesta de Acuerdo de Reorganización Simplificada que podrá ser utilizado por los Deudores que hayan iniciado el procedimiento regulado en los artículos 286 y siguientes de la ley Nº 20.720.
     
    TÍTULO II
    Disposiciones Finales

     
    Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente norma de carácter general sólo tiene por objeto regular un modelo de propuesta de Acuerdo de Reorganización Simplificada, según lo dispone el inciso final del artículo 286 B de la ley Nº 20.720, en los procedimientos concursales de reorganización simplificados. En caso alguno se entenderá aplicable a los procedimientos de reorganización judicial y de reorganización extrajudicial del Capítulo III, de liquidación voluntaria o forzosa del Capítulo IV o de los procedimientos de liquidación simplificadas del Título II del Capítulo V de la ley Nº 20.720.
     
    Artículo 3º. Vigencia. La presente norma de carácter general entrará a regir el 11 de agosto de 2023, conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.563.
   
    2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    3º Notifíquese la presente resolución a los/las Veedores/as pertenecientes a las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

    4º Dispóngase como medida de publicidad, la publicación de la presente resolución en el sitio web institucional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.

     
   
     
   
     
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(1) Este modelo se adecua a una reorganización de persona natural o jurídica.
(2) En caso que sea persona natural.
(3) En caso que sea persona jurídica.
(4) En caso de que el deudor sea persona jurídica.
(5) En caso de que el deudor sea persona jurídica.
(6) Incorporar sólo en caso que se trate de persona jurídica.
(7) Incorporar las modificaciones efectuadas a la constitución, en caso que proceda.
(8) Señalar fecha específica o aproximada.
(9) Nombre o razón social.
     
     
   
     
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(10) UF, pesos u otro tipo de moneda.
(11) En caso que haya solo acreedores valistas, borrar el contenido del punto 1. señalando que no hay acreedores garantizados, y continuar con el punto 2.
     
     
   
     
     
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(12) Con hipoteca o prenda. Se pueden agregar más puntos dependiendo de las clases o categorías de créditos garantizados.
(13) Periodo de tiempo del plazo de gracia.
(14) Número de cuotas.
(15) Fecha en la que quedarán fijados los intereses (resolución de reorganización, aprobación del acuerdo u otra).
(16) no podrá ser superior a la tasa de política monetaria que esté vigente al momento del acuerdo, según lo informado en la CMF. https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/w3-article28850#:~:text=En %20el%20caso% 20del% 20financiamiento,3%2C5%25%20 anual%20nominal.
(17) UF, pesos u otra unidad de medición del precio.
(18) Dentro de las condiciones de pago, se podrá estipular el pago de intereses a los créditos que correspondan.
     
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(19) Créditos Fogape, COVID-19, Corfo, otros, que tengan regulación especial.
(20) En virtud del artículo 64 de la Ley se permite establecer condiciones más favorables a ciertos acreedores de una misma categoría
(21) Acápite opcional.
(22) Se mantienen o modifican las garantías personales anteriores a la resolución de liquidación.
(23) Acápite opcional.
(24) La Junta de Acreedores o la Comisión de Acreedores.
     
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(25) Frase opcional.
(26) Párrafo opcional.
(27) Acápite opcional.
     
   
     
     
     
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(28) Párrafo opcional. Se puede modificar, o incorporar otras consideraciones.
     
         
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(29) Cláusula opcional.
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