Resolución 1148 EXENTA RESUELVE APELACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN Y JERÁRQUICO SUBSIDIARIO, EN EL MARCO DEL LLAMADO REGIONAL DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, SOBRE SELECCIÓN DE PROYECTO APROBADO POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 571 EXENTA, DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023 DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL SOBRE TERRENO UBICADO EN EL LOTE XII DE CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS, DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN N° 1.103 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE ESTA SEREMI

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA

Promulgacion: 25-AGO-2023 Publicación: 01-SEP-2023

Versión: Única - 01-SEP-2023

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RESUELVE APELACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN Y JERÁRQUICO SUBSIDIARIO, EN EL MARCO DEL LLAMADO REGIONAL DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, SOBRE SELECCIÓN DE PROYECTO APROBADO POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 571 EXENTA, DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023 DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL SOBRE TERRENO UBICADO EN EL LOTE XII DE CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS, DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN N° 1.103 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE ESTA SEREMI
    Núm. 1.148 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) La ley 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL N° 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    c) La Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    d) El DS N° 19 (V. y U.) de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
    e) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    f) La resolución electrónica exenta N° 1.103 de esta Secretaría Ministerial de fecha 4 de noviembre de 2022, que llama a la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.) de 2016, y sus modificaciones en el Lote XII de Ciudad Parque Bicentenario de propiedad de Serviu Metropolitano, ubicados en la comuna de Cerrillos.
    g) La resolución electrónica exenta N° 571 de esta Secretaría Ministerial de fecha 5 de mayo de 2023, que aprueba el proyecto seleccionado del llamado regional del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.) de 2016, sobre el Lote XII de Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos.
    h) La resolución exenta N° 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que deja sin efecto resolución exenta N° 581 de esta secretaría ministerial y que actualiza funcionamiento respecto de documentación recibida y despachada desde este órgano y atención presencial a la ciudadanía, durante la alerta sanitaria.
    i) El DS N° 397 (V. y U.) de 1976 que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    j) El decreto supremo N° 20 de fecha 6 de mayo de 2022, que designa a la infrascrita como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
     
    k) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    I. ANTECEDENTES
     
    1. Que mediante resolución electrónica exenta N° 1.103, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 4 de noviembre de 2022, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2022, se llamó a la presentación de proyectos en el marco del Programa Habitacional de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), 2016, y sus modificaciones, en el Lote XII de Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos de propiedad de Serviu Metropolitano.
    2. Que, por resolución electrónica exenta N° 571 de fecha 8 de mayo de 2023 de esta Secretaría Ministerial, se aprobó el proyecto seleccionado del llamado regulado por la citada resolución exenta N° 1.103.
    3. Que, según da cuenta la citada Res. Ex. Eca. N° 571, presentados 2 proyectos al llamado a concurso, resultó seleccionado el proyecto Portales del Parque, código 175285, presentado por la Entidad Desarrolladora (ED) Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA, y quedando calificado como "rechazado" el proyecto Hacienda Lo Errázuriz, código 175293, presentado por la ED Inversiones Marchigüe SpA.
    4. Que, en el Resuelvo N° 6 de la res. eca. ex. N° 571 anteriormente citada, se instruyó que las entidades desarrolladoras contaban con un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la respectiva Resolución, para presentar al Serviu Metropolitano sus observaciones o reclamos al resultado de la selección.
    5. Que, la ED Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA apeló al Serviu Metropolitano dentro del plazo establecido y según las condiciones señaladas en la resolución exenta N° 571. Asimismo, Inversiones Marchigüe SpA presentó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, recurso de reposición y jerárquico subsidiario, respecto del citado acto administrativo.
    6. Que, no obstante tratarse de medios de impugnación distintos, al efecto buscan un mismo objetivo, cual es impugnar la decisión tomada por esta Secretaría Ministerial, reflejada en la res. ex. eca. N° 571, individualizada precedentemente, solicitando la reconsideración de la autoridad, por lo cual se resolverán todas estas presentaciones en este mismo acto.
     
    II. SOBRE LAS APELACIONES
     
    7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, los actos que emanen de la Administración del Estado son impugnables, siendo siempre procedente la reposición de estos y, cuando proceda, la revisión por el superior jerárquico correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
    8. Que, en mérito de lo anterior, con fecha 5 de mayo de 2023, esta Secretaría Ministerial aprobó el proyecto seleccionado para el llamado a concurso individualizado precedentemente, a través de su res. eca. ex. N° 571, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 2023. En dicha resolución se establece en el numeral 6 de su parte resolutiva que las entidades desarrolladoras tendrán un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación de la citada resolución, para presentar ante Serviu Metropolitano sus observaciones o reclamos ante el resultado de la selección, indicando que esta presentación debe constar por escrito, adjuntado los datos del proyecto y los antecedentes que avalen la respectiva reclamación, centrándose en los motivos del rechazo del proyecto, prohibiendo el ingreso de nuevos antecedentes.
    9. Que, con fecha 21 de julio de 2023, el Director (S) de Serviu Metropolitano, a través de oficio ord. N° 3459 informa el resultado del proceso de apelación de la selección contenida en la res. ex. eca. N° 571, de este origen, en adelante el acto impugnado. A este respecto, se indica que, con fecha 6 de julio de 2023, sesionó la Comisión Evaluadora de la Región Metropolitana, la cual revisó cada una de las apelaciones y reclamos presentados.
    10. Que, al proceso de apelación correspondiente al acta de evaluación del proyecto presentado en el Lote XII de Ciudad Parque Bicentenario de Cerrillos, correspondiente al acto impugnado, la Entidad Desarrolladora (ED) Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA, presentó su respectiva apelación. Asimismo, la ED Inversiones Marchigüe SpA, ingresó recurso de reposición con jerárquico subsidiario.
    11. Que, sobre la apelación presentada por la ED Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA, referente al proyecto Portales del Parque, el proyecto en cuestión fue calificado como seleccionado con un puntaje de 194,3 puntos, según lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento del Programa.
    12. Que la citada ED Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA apeló respecto de 3 criterios de selección del DS N° 19, acogiéndose dos de las 3 apelaciones, a saber: (1) Pertinencia Geográfica, por aplicación del Artículo N° 11, literal e) ítem N° 4 del Reglamento del Programa; y, (2) Estándar adicional de Eficiencia Energética, por cuanto con los mismos valores considerados en los antecedentes del reingreso, se logró justificar cumplimiento mínimo (letra C) en informe de calificación energética de las viviendas. Sobre el tercer capítulo de este apartado de la apelación, éste no fue acogido, manteniendo el puntaje y análisis indicado en el acto impugnado.
    13. Que, sobre los criterios de selección especial, se presentaron las siguientes apelaciones:
     
    (1) Ítem a) Diseño Urbano y Arquitectónico
     
    Parámetro a.1) Diseño de Loteo. Factor 1. Plan Maestro, se acoge por cuanto cumple con los tres aspectos a evaluar por este subfactor.
    Parámetro a.2) Diseño Espacio Público y áreas verdes. No se acogen las observaciones correspondientes a los Factores 1 y 3, manteniendo el puntaje indicado en el acto impugnado.
    Parámetro a.3) Diseño de Condominios. Factor 2. Calidad del diseño de espacios comunes. Se acoge la apelación, pues aun cuando presenta un desarrollo débil a nivel de propuesta paisajística, cumple con la inclusión de zonas equipadas.
    Parámetro a.4) Diseño de Edificios. Se acoge la apelación en el Factor 2. Resolución de 1° piso edificios, por cuanto al revisar los antecedentes, aun cuando la propuesta no grafica con claridad el cerramiento de los patios del 1° piso, persistiendo las dudas sobre la forma de asegurar la privacidad y seguridad de los departamentos contiguos a zonas de uso semipúblico, el proyecto cumple en general con los aspectos a evaluar. Asimismo, se acoge la apelación en el Factor 3. Nuevos programas de uso colectivo. Por cuanto se logra constatar el cumplimiento de la superficie y dotación de baños requeridos.
     
    14. Que, en definitiva, se acogen parcialmente los reclamos de la ED y, en consideración a lo expuesto, el proyecto en comento queda con la calificación de "elegible", aumentando su puntaje final ponderado a 240 puntos.
     
    III. SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y JERÁRQUICO SUBSIDIARIO
     
    15. Que, con fecha 23 de mayo de 2023, la ED Inversiones Marchigüe SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, interpuso recurso de reposición con jerárquico subsidiario.
    16. Que, el proyecto "Hacienda Lo Errázuriz", código 175293, presentado por dicha ED fue calificado en estado de "rechazado" por cuanto no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento del Programa y en la Resolución que establece las condiciones del llamado.
    17. Que, sobre los aspectos contenidos en el recurso promovido por la ED Inversiones Marchigüe SpA, esta Secretaría Ministerial estima pertinente acoger los siguientes:
     
    Criterios de Selección DS N° 19 (1) Estándar mínimo y adicional de eficiencia energética, ello pues la exigencia para la aislación de la envolvente descrita en el numeral 19 del anexo N° 5 del llamado menciona solamente a los muros y tabiques como los elementos a aislar. Sin perjuicio de ello, la Comisión Evaluadora mantiene las dudas técnicas sobre la solución constructiva propuesta dejando constancia de ello en acta. Asimismo, se acoge lo expuesto referente al cálculo de valores "U" o "R-100" mínimos para las puertas vidriadas de logia, por cuanto en la partida 4.14.4 de las especificaciones técnicas de arquitectura se mencionan sus características mínimas; (2) Área de pre - carguío, por cuanto se aplica lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Programa, en el sentido de disponer la exención de cumplimiento de hasta dos de las exigencias señaladas en el ítem N° 4 de dicha disposición.
     
    18. Que, sobre los criterios de selección especial, se presentaron las siguientes argumentaciones:
     
    (1) Ítem a) Diseño Urbano y Arquitectónico
     
    Parámetro a.2) Diseño Espacio Público y áreas verdes. Se desestima el argumento indicado respecto del Factor 1. Diseño de Plaza Central, pero se acoge lo indicado respecto del Factor 3. Diseño de las vías locales.
     
    Parámetro a.3) Diseño de Condominios. Factor 2. Calidad del diseño de espacios comunes. Se acoge la apelación pues cumple con los aspectos a evaluar en este factor. Asimismo, se acoge lo expuesto referente al Factor 3. Relación con la calle.
    Parámetro a.4) Diseño de Edificios. Se acoge la apelación en el Factor 2. Resolución de 1° piso edificios, por cuanto al revisar los antecedentes, cumple con los aspectos a evaluar, desestimándose, sin embargo, lo indicado respecto del Factor 1. Diseño de Fachadas, por cuanto la aplicación predominante y en grandes superficies continua del material Siding de fibrocemento presentado no cumple satisfactoriamente el encargo de durabilidad y evitar deterioro, ya que desde su instalación presenta torcimiento en piezas y es sensible a la calidad e instalación de elementos complementarios de hojalatería en vanos, esquinas y encuentros con estructura.
     
    (2) Ítem b) Diseño de Viviendas. Se acoge lo expuesto referente al Factor 6. Superficie adicional de terrazas, pues la propuesta cumple con los requisitos establecidos.
     
    19. Que, en definitiva, advirtiendo que las observaciones que generaron el no cumplimiento de requisitos mínimos esperados y el consecuente rechazo, fueron aclaradas, procede acoger el recurso de reposición impetrado por la ED y, en consideración a lo expuesto, el proyecto en comento modifica su calificación al estado "elegible", aumentando su puntaje final ponderado a 265,25 puntos.
    20. Que, advirtiendo que existen errores de procedimiento en la fase de impugnación de la selección, y el hecho que la decisión se contiene en un acto que emana de esta Secretaría Ministerial, no obstante que los recursos se ingresaron a través de Serviu Metropolitano, se tendrán por presentados en tiempo y forma ante esta Seremi. Asimismo, advirtiendo que se acogerá íntegramente el recurso de reposición antes referido, se desestimarán tanto el recurso jerárquico subsidiario como la solicitud de suspensión, por estimarse faltos de oportunidad.
    21. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 19.880, procedo a dictar la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Acójase la apelación presentada por la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA, para el proyecto "Portales del Parque", código 175285 y acójase Recurso de Reposición presentado por la ED Inversiones Marchigüe SpA, para el proyecto "Hacienda Lo Errázuriz", código 175293, y, en consecuencia:
    2. Modifícase resolución electrónica exenta N° 571, de fecha 5 de mayo de 2023, de esta Secretaría Ministerial, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el Cuadro inserto en el Resuelvo N° 1 por el siguiente:
     
   
     
    b) Reemplácese el Cuadro inserto en el Resuelvo N°2 por el siguiente:
     
   
     
    c) Reemplácese el Resuelvo 5° por el siguiente:
     
    "3° Dispóngase una lista de espera con el proyecto señalado en la siguiente tabla, por obtener un puntaje final ponderado menor que el proyecto seleccionado y por cumplir con los requisitos obligatorios señalados en el llamado. La vigencia de dicha Lista de Espera será de 180 días a partir de la total tramitación de la presente resolución. Posteriormente, este proyecto será eliminado del concurso definitivamente
     
   
     
    3. Déjase establecido que la resolución electrónica exenta N° 571 de fecha 5 de mayo de 2023 de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
    4. Desestímanse recurso jerárquico subsidiario y solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, promovida por la ED Inversiones Marchigüe SpA, atendido lo resuelto por carecer de oportunidad dichas solicitudes.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

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