APRUEBA EL SISTEMA DE VALIDACIÓN DE RECETAS GRÁFICAS Y ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LAS RECETAS GRÁFICAS Y DIGITALIZADAS
Núm. 1.143 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º y 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario; lo indicado en el artículo 3º de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; el decreto Nº 404, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de estupefacientes; el decreto Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de productos psicotrópicos; el decreto supremos Nº 6, de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba el reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia; la resolución exenta Nº24, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba las definiciones y lineamientos para la aplicación de medidas que faciliten la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, conforme al artículo 1º de la ley Nº 21.267, y en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones.
2. Que, el artículo 94º del Código Sanitario, establece que le "Corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio".
3. Que, los medicamentos constituyen una de las herramientas terapéuticas más utilizadas en la práctica de la medicina, siendo considerados un bien esencial en el desarrollo de los países. El acceso a medicamentos de calidad y con uso racional, permite la obtención de importantes beneficios en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y sus síntomas.
4. Que, la prescripción de productos farmacéuticos cumple un rol fundamental en el uso racional de medicamentos, ya que concreta la acción de salud después de un diagnóstico y evaluación, entregando las medidas farmacológicas y no farmacológicas acorde a las necesidades del paciente; lo cual se traduce en la generación de una receta médica.
5. Que, el Código Sanitario establece en su artículo 100º que "La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación de la receta del profesional habilitado que los prescribe, salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su venta directa en el respectivo registro sanitario".
Enseguida, dispone que "La receta profesional deberá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, tales como el uso de formularios impresos y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir que el paciente pueda utilizar este instrumento en el establecimiento farmacéutico que libremente prefiera, pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico" (artículo 101º, Código Sanitario).
6. Que, el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, señala que "La receta es el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico".
7. Que, los productos farmacéuticos deben ser expendidos de acuerdo a su condición de venta establecida en el registro sanitario respectivo, distinguiéndose: (1) Venta directa, es decir, venta sin receta médica previa; (2) Venta bajo receta médica simple (R); (3) Venta bajo receta médica retenida (RR); y (4) Venta bajo receta cheque (RCH) (artículo 32, decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud).
8. Que, el artículo 38º del mencionado decreto, dispone que "el expendio de medicamentos, cuya condición de venta es bajo receta simple o receta retenida se realizará contra ésta, sea gráfica o electrónica, debiendo esta última contar con firma electrónica avanzada del facultativo autorizado, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.799".
9. Que, sumado a ello, establece el mencionado artículo dispone que, "las recetas impresas deberán estar foliadas, y previo a su uso, timbradas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o validadas mediante sistema electrónico que determine el Ministerio de Salud". No obstante, debido al gran volumen de recetas utilizadas por los profesionales prescriptores, ha resultado poco eficiente e inviable de cumplir para las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, por lo que es necesario contar con un sistema electrónico que valide las recetas.
10. Que, a su turno, y en el contexto de la alerta sanitaria por la pandemia por COVID-19, se dictó la ley 21.267, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. Su artículo 1º dispone que "En caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante la vigencia de ésta, los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas".
11. Que, para efectos de la aplicabilidad de las indicaciones antes referidas y considerando la necesidad universal de farmacoterapia de las personas, la situación y restricciones de movilidad y funcionamiento de los establecimientos durante la pandemia; así como también las diferentes modalidades de atención y tecnologías informáticas disponible, la Subsecretaría de Salud Pública dictó la resolución exenta Nº 24, del año 2021, mediante la que se aprobaron las definiciones y lineamientos para la aplicación de las medidas dispuestas en la ley 21.267.
12. Que, al amparo de la ley 21.267 y la indicada resolución, el expendio de medicamentos podía ser realizado mediante la exhibición de la copia de la receta en formato gráfico o digital. No obstante, tratándose de la entrega de medicamentos en el que se empleen copias de recetas en formato digital o físico, que incluyan productos sujetos a control legal por medio de receta retenida o cheque, previo a la entrega de los productos, las recetas deberán ser validadas en el sistema electrónico del Ministerio de Salud, denominado "Sistema de Validación de Recetas Gráficas", el cual debía ser implementado al amparo de las disposiciones del artículo 38º del decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, ya referido.
13. Que, el "Sistema de Validación de Recetas Gráficas", es un sistema electrónico que permite la captura de la información que contiene la receta gráfica, asignarle un folio y la validación de estas. El Sistema permite el expendio seguro de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes sujetos a control legal, y otro cuya condición de venta es bajo receta retenida, precaviendo su mal uso y propiciando los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o sustitución de la receta.
14. Que, por su parte, durante las últimas décadas se ha observado la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las acciones y prestaciones que se otorgan para la atención de salud de las personas. Así, con el objeto de facilitar y uniformar la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las acciones y prestaciones de salud a distancia, el año 2022, el Ministerio de Salud, dictó el decreto supremo Nº 6, que aprueba el reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia.
15. Que, el referido reglamento señala que los prestadores institucionales e individuales de salud podrán realizar a través de TIC, todo tipo de acciones necesarias para la promoción, protección, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, seguimiento y monitoreo de la condición de la persona, rehabilitación, cuidados al final de la vida y, en general, todo tipo de acción de salud que, por su naturaleza, sea posible de ser realizada a distancia, a través de herramientas tecnológicas.
16. Que, en lo que refiere a la prescripción de medicamentos asociada a una atención de salud a distancia y cuya condición de venta sea la de receta simple o retenida, esta se deberá realizar preferentemente a través del "Sistema Nacional de Receta Electrónica" que dispone el Ministerio de Salud o a través de algún sistema de prescripción electrónico privado que cumplan con lo establecido en el DS Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud y el artículo 101º del Código Sanitario.
17. Que, únicamente se permitirá la receta digitalizada para la prescripción de medicamentos asociada a una atención de salud a distancia y cuya condición de venta sea la de receta cheque. En dicho caso, el prescriptor podrá enviar al paciente una copia de la receta cheque gráfica en formato digital, para lo cual, previamente el prescriptor deberá incorporar dicha receta al "Sistema de Validación de Recetas Gráficas".
18. Que, en consecuencia de todo lo expuesto, y con el objeto de poder dar el adecuado cumplimiento a lo señalado en el artículo 101º del Código Sanitario, el artículo 38º del decreto supremo Nº 466, de 1984, y el decreto supremo Nº 6, de 2022, ambos del Ministerio de Salud, y resguardando el principio de certeza jurídica junto con la debida armonía y coherencia de las normas, corresponde determinar los lineamientos y definiciones que permitan la prescripción de medicamentos asociada a una atención de salud realizada a distancia, y el adecuado uso del "Sistema de Validación de Recetas Gráficas", garantizando el acceso oportuno y seguro de los pacientes a sus medicamentos, así como la fiscalización uniforme por parte de la autoridad sanitaria a lo largo del país.
19. Que, teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
Resuelvo: