Decreto 10 CREA EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 06-JUN-2023 Publicación: 12-SEP-2023

Versión: Única - 12-SEP-2023

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CREA EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL
     
    Santiago, 6 de junio de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 10.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 3º, 24 inciso primero y 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; el artículo 17 letra a) de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; el decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el decreto supremo Nº 469, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; el decreto supremo Nº 19, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Política Nacional de Desarrollo Rural; el decreto supremo Nº 530, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Consejo Asesor de la Política Nacional de Desarrollo Rural; el acuerdo de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio de fecha 3 de abril de 2023, y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que la Constitución Política de la República dispone en su artículo 3º que "Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional".
    2º Que, en las últimas décadas, Chile ha dado pasos sustanciales hacia la construcción de un enfoque intersectorial que, bajo las lógicas de la sustentabilidad, integra las dimensiones sociales, económicas y ambientales al desarrollo territorial en sus distintos niveles; considerando la complejidad y el dinamismo entre lo urbano y lo rural, reconociendo sus relaciones funcionales, sistémicas y su interdependencia.
    3º Que, ante las nuevas formas de organización territorial, está presente el desafío de avanzar hacia una planificación territorial que deje atrás la tradicional visión dicotómica urbano-rural y que reconozca la diversidad geográfica de los asentamientos humanos y de los sistemas naturales en los cuales éstos se desarrollan. Por otro lado, es urgente que la planificación territorial atienda las particularidades de cada territorio de forma de impulsar el crecimiento del país; se desarrolle hacia una mayor descentralización; y considere fenómenos tales como la proliferación de parcelaciones rurales, el aumento de familias residiendo en campamentos y el poblamiento de zonas expuestas a riesgo de desastres.
    4º Que mediante el decreto supremo Nº 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, la "COMICIVYT") como instancia de coordinación en materia de políticas, planes y programas relacionadas con el desarrollo y ordenamiento del territorio -tanto urbano como rural, incluyendo infraestructura- con el objeto de obtener incrementos significativos en los estándares de calidad de vida y reducir las brechas en materia de equidad urbana y territorial en el país. El rol articulador de la COMICIVYT en materia de ordenamiento territorial y asesor del Presidente o Presidenta de la República fue reconocido por la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    5º Que, a su vez, actualmente existen dos consejos asesores de S.E. el Presidente de la República de conformación público-privada que abordan las temáticas territoriales relativas al desarrollo urbano y rural del país de forma independiente. Por un parte, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (en adelante, el "CNDU"), creado a través del decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual tiene la misión de servir de instancia consultiva y asesora del Presidente o Presidenta de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano. Por otro lado, el Consejo Asesor Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, "CNDR"), creado a través del decreto supremo Nº 530, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la misión de servir de instancia consultiva del Jefe o Jefa de Estado para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Rural.
    6º Que los Consejos existentes responden a las respectivas políticas urbana y rural por separado, en circunstancias que el desarrollo urbano y rural de los territorios funciona como un sistema interrelacionado e interdependiente que requiere de un enfoque territorial integrado, abordando los vínculos entre ambas esferas de ordenamiento territorial a partir de una mirada y gestión menos fraccionada. Los desafíos transversales en el desarrollo sustentable de los territorios son múltiples, incluyendo la acción contra el cambio climático; la escasez hídrica; el rezago socio-económico y de infraestructuras en distintas zonas del país; la movilidad y migración entre zonas urbanas y rurales; la gestión de grandes áreas metropolitanas; la proliferación de asentamientos y parcelaciones en zonas rurales; el desarrollo de ciudades pequeñas e intermedias; y los sistemas de seguridad alimentaria; entre otros. En atención a los compromisos que ha asumido el país para afrontar estos desafíos, se requiere desarrollar una mejor comprensión de los vínculos que se generan a través del territorio dentro de un continuo urbano-rural, incluidos los flujos de personas, bienes, capital e información; pero también entre sectores y actividades como la agricultura, los servicios y la manufactura, generando una compleja red de conexiones entre las dimensiones rurales y urbanas.
    7º Que, en atención a lo señalado, las ventajas de una especialización y concentración de los consejos urbano y rural existentes en sus respectivas materias amenazan la pérdida de una mirada integradora más cercana a la realidad, donde la interacción e interrelación de una con la otra es necesaria e inevitable. Así, con propósito de apoyar la implementación de las políticas nacionales de desarrollo urbano y rural, junto con la política nacional de ordenamiento territorial, se requiere contar con espacios de trabajo, diálogo y discusión que permitan abordar de forma integrada, transversal y convergente la complejidad de los desafíos del territorio y las materias que afectan al desarrollo del país.
    8º Que, el artículo 5º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, dispone que el Estado debe velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos, propender a la coordinación y la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Considerando lo anterior, las Ministras y Ministros de la COMICIVYT han acordado proponer al Presidente de la República integrar, dar continuidad y unidad de acción al trabajo desarrollado por los actuales CNDU y CNDR a través del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, que funcionará como instancia asesora y consultiva del Presidente de la República, articulada con las Carteras de Estado de la COMICIVYT, para una implementación coordinada y convergente de las políticas nacionales de desarrollo urbano, desarrollo rural y ordenamiento territorial.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase un Consejo Asesor del Presidente de la República denominado "Consejo Nacional de Desarrollo Territorial" (en adelante, el "Consejo") cuya función será asesorar al Presidente de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano (en adelante, "PNDU"), la Política Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, "PNDR") y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (en adelante, "PNOT").


    Artículo 2°.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:
     
    1. Un representante del Presidente o Presidenta de la República, que presidirá el Consejo.
    2. El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo o quien nombre en su representación.
    3. El Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia o quien nombre en su representación.
    4. El Ministro o Ministra de Obras Públicas o quien nombre en su representación.
    5. El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo o quien nombre en su representación.
    6. El Ministro o Ministra de Agricultura o quien nombre en su representación.
    7. El Ministro o Ministra de Minería o quien nombre en su representación.
    8. El Ministro o Ministra de Transportes y Telecomunicaciones o quien nombre en su representación.
    9. El Ministro o Ministra de Bienes Nacionales o quien nombre en su representación.
    10. El Ministro o Ministra de Energía o quien nombre en su representación.
    11. El Ministro o Ministra de Medio Ambiente o quien nombre en su representación.
    12. El Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o quien nombre en su representación.
    13. El Presidente o Presidenta de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (en adelante, "AGORECHI") o quien nombre en su representación.
    14. El Presidente o Presidenta de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (en adelante, "ANCORE") o quien nombre en su representación.
    15. El Presidente o Presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades (en adelante, "AChM") o quien nombre en su representación.
    16. El Presidente o Presidenta de la Asociación de Municipios Rurales (en adelante, "AMUR") o quien nombre en su representación.
    17. El Presidente o Presidenta del Colegio de Arquitectos A.G. o quien nombre en su representación.
    18. El Presidente o Presidenta del Colegio de Antropólogas y Antropólogos de Chile A.G. o quien nombre en su representación.
    19. El Presidente o Presidenta de la Sociedad Chilena de Ciencias Geográficas o quien nombre en su representación.
    20. El Presidente o Presidenta de la Sociedad Chilena de Ingeniería de Transporte (en adelante, "SOCHITRAN") o quien nombre en su representación.
    21. Seis representantes de facultades de universidades estatales creadas por ley, no estatales, pertenecientes al Consejo de Rectores o privadas reconocidas por el Estado designados previa elección.
    22. Seis representantes de organizaciones ciudadanas designados previa elección.
    23. Dos ex Ministros o Ministras de Estado designados por el Presidente o Presidenta de la República.
    24. El ex Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, que haya dejado el cargo en el período inmediatamente anterior.
    25. El Presidente o Presidenta de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. (en adelante, "CChC") o quien nombre en su representación.
    26. El Presidente o Presidenta de la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile A.G. (en adelante, "AOA") o quien nombre en su representación.
    27. El Presidente o Presidenta de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G. (en adelante, "ADI"), o quien nombre en su representación.
    28. El Presidente o Presidenta de la Corporación para el Desarrollo de Políticas de Infraestructura (en adelante, "CPI") o quien nombre en su representación.
    29. El Presidente o Presidenta de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (en adelante, "FEDETUR") o quien nombre en su representación.
    30. El Presidente o Presidenta de la Asociación de Generadoras de Chile A.G. o quien nombre en su representación.
    31. El Presidente o Presidenta de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. (en adelante, "ANDESS") o quien nombre en su representación.
    32. El representante de una de las organizaciones que agrupen a pequeños productores agrícolas del país.
    33. El representante de una de las organizaciones ligada al sector silvícola del país.
    34. Dos representantes de organizaciones medioambientales del país.
    35. El Presidente o Presidenta de la Sociedad Nacional de Agricultura (en adelante, "SNA") o quien nombre en su representación.
    36. El Presidente o Presidenta de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (en adelante, "ANIR") o quien nombre en su representación.
    37. Un consejero o consejera de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, designado de acuerdo a la forma y plazo que determine su Consejo Nacional.
     
    Los representantes de los integrantes a que se refieren los numerales 2 a 12 deberán tener la calidad de servidores del organismo respectivo.
    La integración del Consejo por las personas y entidades del ámbito privado antes referidas estará supeditada a su determinación o voluntad en tal sentido.
    Las personas que integren el Consejo ejercerán sus funciones ad honorem.


    Artículo 3°.- La designación o elección de quienes integren el Consejo tendrá las siguientes reglas:
     
    a) Las personas a que se refieren los numerales 1 y 23 del artículo precedente, serán nombradas por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Su designación deberá considerar su idoneidad y perseguir el pluralismo en la composición del Consejo. Durarán cuatro años en sus funciones, salvo que el Presidente o Presidenta de la República solicite su renuncia anticipada por razones de confianza, y podrán ser designados sucesivamente por una sola vez.
    b) Las personas a que se refieren los numerales 2 al 20, 24 al 31 y 35 al 36 del artículo precedente son quienes ostentan o hayan ostentado el cargo cuando así se requiere, según se señala en cada caso, sin que sea necesario designarlas expresamente mediante decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe informar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo el nombre de la persona que ostenta el cargo, el período de duración del cargo o designación, la persona que lo representará en el Consejo, de ser procedente, y cualquier otra modificación relevante. Desempeñarán sus funciones como integrantes del Consejo mientras permanezcan en sus respectivos cargos. Tratándose del integrante a que se refiere el numeral 24 el plazo de duración de su cargo será de cuatro años.
    c) Las personas a que se refieren los numerales 21, 22, 32, 33 y 34 del artículo precedente serán designadas previa elección entre las instituciones interesadas en participar mediante convocatoria publicada en el sitio web del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial. La elección se realizará entre las instituciones que presenten candidaturas -facultades u organizaciones, respectivamente- y su nombramiento se oficializará por medio de decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para los numerales 21 y 22, del Ministerio de Agricultura para los numerales 32 y 33, y del Ministerio del Ministerio de Medio Ambiente para el numeral 34. Serán designadas consejeros o consejeras las candidaturas que obtengan mayor votación; en caso de empate, se dirimirá mediante sorteo público practicado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial. Permanecerán cuatro años en sus funciones.
    Para la elección de las personas a que se refiere el numeral 21 del artículo 2º podrán inscribir candidaturas y tendrán derecho a voto las facultades de universidades estatales creadas por ley, no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores o privadas reconocidas por el Estado, dedicadas al estudio de materias vinculadas al desarrollo territorial. Cada facultad podrá postular una única candidatura. La Secretaría Ejecutiva del Consejo establecerá en la convocatoria las categorías para postular y los criterios para la selección, resguardando la diversidad en las experiencias con las que cuenta el conjunto de consejeros y consejeras del respectivo numeral.
    Para la elección de las personas a que se refiere el numeral 22 del artículo 2º podrán inscribir candidaturas y tendrán derecho a voto las organizaciones ciudadanas que cuenten con personalidad jurídica sin fines de lucro que tengan, a lo menos, tres años de existencia y cuyos objetivos estatutarios se relacionen con materias vinculadas al desarrollo territorial tales como vivienda, organización comunitaria, espacio público, infraestructura, movilidad, desarrollo económico local, patrimonio, energía, entre otros. Cada organización podrá postular una única candidatura. La Secretaría Ejecutiva del Consejo establecerá en la convocatoria las categorías para postular y los criterios para la selección, resguardando la diversidad de experiencias con las que cuenta el conjunto de consejeros y consejeras del respectivo numeral.
    La designación de las personas a las que se refieren los numerales 32 al 34 del artículo 2º precedente podrán inscribir candidatos y tendrán derecho a voto las organizaciones ciudadanas que cuenten con personalidad jurídica sin fines de lucro que tengan, a lo menos, tres años de existencia y cuyos objetivos estatutarios se relacionen con materias vinculadas al desarrollo de pequeños productores agrícolas, ligadas al sector silvícola del país y medioambientales respectivamente. Cada organización podrá postular un único candidato. La Secretaría Ejecutiva establecerá en la convocatoria los criterios para la selección, resguardando la diversidad de experiencias con las que cuenta el conjunto de consejeros y consejeras del respectivo numeral.
    La integración del Consejo por las personas y entidades del ámbito privado antes referidas estará supeditada a su aceptación o voluntad en tal sentido, mientras ello no ocurra el Consejo podrá funcionar con los restantes integrantes.


    Artículo 4°.- Son causales de cesación en el cargo de consejero o consejera:
     
    a) Expiración del plazo por el que fue designado o electo, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 3º del presente decreto.
    b) Renuncia ante la o el Presidente de la República, según corresponda.
    c) Postulación a un cargo de elección popular.
    d) Incumplimiento de las obligaciones propias de su carácter de integrante del Consejo. Lo anterior, según determine el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo, de oficio o a solicitud del Consejo y previa calificación por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, conforme al protocolo que éste apruebe al efecto.
     
    En caso de que una o más personas que integran el Consejo cesaren en sus funciones por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera por el período que restare, siempre dando cumplimiento a los requisitos correspondientes. En el caso de la letra b) y c) del artículo 3º, su permanencia responderá a la representación de la asociación, facultad u organización electa, por lo que el cese de la persona electa por cualquier causa obligará a la designación de una nueva persona representante por parte de la institución para el periodo restante.
     

    Artículo 5°.- Para el cumplimiento de su función asesora, le corresponderá al Consejo las siguientes tareas:
     
    a) Estudiar las políticas sectoriales en aquellas materias que tengan incidencia en el desarrollo de las ciudades, los centros poblados y el territorio, efectuando las proposiciones pertinentes en concordancia con los principios de las PNOT, PNDU y PNDR.
    b) Estudiar la legislación nacional vigente aplicable al desarrollo urbano, rural y territorial y proponer al Presidente o Presidenta de la República las reformas y perfeccionamientos que sean pertinentes, tanto en el ámbito institucional como legal y funcional.
    c) Proponer mecanismos que permitan levantar y visibilizar información sobre las principales necesidades, brechas y desafíos de los territorios urbanos y rurales de las regiones del país, velando por el intercambio de información, su consistencia y su vinculación con los objetivos de las PNOT, PNDU y PNDR.
    d) Participar como asesor en las instancias relacionadas con la implementación, seguimiento y actualización de las PNOT, PNDU y PNDR persiguiendo que su diseño, ejecución y evaluación considere las diversidades y particularidades regionales.
     

    Artículo 6°.- El Consejo sesionará en forma ordinaria, al menos, cuatro veces al año para su correcto funcionamiento, previa convocatoria de su Presidente, o Presidenta. A su vez, sesionará en forma extraordinaria en acuerdo del Consejo y previa citación de la Secretaría Ejecutiva.
    El quorum mínimo para sesionar será de la mayoría simple de sus integrantes en ejercicio, debiendo contar con la presencia de una persona integrante de la Secretaría Ejecutiva.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las integrantes del Consejo con derecho a voto y quedarán establecidos en el acta de cada sesión que elaborará la Secretaría Ejecutiva. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, la presidencia del Consejo tendrá la facultad de dirimir entre las alternativas presentadas.
     

    Artículo 7°.- Existirá una Comisión de Desarrollo Urbano compuesta por los y las integrantes del consejo vinculadas a materias de desarrollo urbano, según definición del propio Consejo en su primera sesión. Esta Comisión sesionará para abordar materias del ámbito urbano que no presenten a una vinculación directa con el ordenamiento territorial o desarrollo rural, previa citación de la Secretaría Ejecutiva formulada a solicitud de al menos un tercio de sus integrantes. Dicha instancia solo tomará acuerdos respecto de las materias que el Consejo determine, las que se deberán señalar en la citación respectiva. Los acuerdos se formarán de igual manera que la establecida para el consejo.
    Existirá una Comisión de Desarrollo Rural compuesta por los y las integrantes del Consejo vinculadas a materias de desarrollo rural, según definición del propio Consejo en su primera sesión. Esta Comisión sesionará para abordar materias del ámbito rural que no presenten una vinculación directa con el ordenamiento territorial o desarrollo urbano, previa citación de la Secretaría Ejecutiva formulada a solicitud de al menos un tercio de sus integrantes. Dicha instancia solo tomará acuerdos respecto de las materias que el Consejo determine, las que se deberán señalar en la citación respectiva. Los acuerdos se formarán de igual manera que la establecida para el Consejo.
    En cumplimiento de sus labores, el Consejo podrá convocar a grupos de trabajo respecto de temas específicos y áreas particulares.
     

    Artículo 8°.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones, comisiones o grupos de trabajo a representantes de otros ministerios y servicios, así como a representantes del sector privado, académicos o especialistas, tanto chilenos como extranjeros, relacionados con los temas de trabajo y discusión que se traten.
    Particularmente, podrá incluir a representantes de órganos del sector público e invitar a los y las integrantes de las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados.
     

    Artículo 9°.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva con objeto de prestar apoyo administrativo y técnico, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    La Secretaría Ejecutiva tendrá por funciones citar y coordinar las reuniones del Consejo, de las Comisiones de Desarrollo Rural y Urbano; levantar acta de las sesiones; realizar una cuenta pública anual que resuma las actividades desarrolladas por el Consejo durante el año calendario anterior; elaborar una memoria anual de las actividades del Consejo; dar cuenta de los resultados de los procesos eleccionarios a que se refiere el artículo 3º; calificar los incumplimientos graves de los y las integrantes del Consejo, con excepción de las autoridades, y en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo prestará todo el apoyo profesional, administrativo y de infraestructura necesario a través de su Subsecretaría o por medio de las consultorías y estudios convenidos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo u otro equivalente para implementar la PNOT, la PNDU y la PNDR, conforme la Ley de Presupuestos.
    El Consejo podrá solicitar apoyo profesional y financiamiento sectorial a los demás ministerios, quienes podrán colaborar conforme a la Ley de Presupuestos.
     

    Artículo 10.- Las autoridades y jefaturas de los órganos de la Administración del Estado podrán prestar colaboración al Consejo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
     

    Artículo 11.- En su primera sesión, el Consejo acordará las demás normas para su funcionamiento interno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.
     

    Artículo 12.- Derógase el artículo 2º del decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba política nacional de desarrollo urbano y crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, a contar de la publicación del presente decreto. El Consejo Nacional de Desarrollo Territorial es la instancia sucesora y continuadora del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano por lo que toda referencia hecha al segundo debe entenderse realizada al primero.
     


    Artículo 13.- Derógase el decreto supremo Nº 530, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Consejo Asesor de la Política Nacional de Desarrollo Rural a contar de la publicación del presente decreto. El Consejo Nacional de Desarrollo Territorial es la instancia sucesora y continuadora del Consejo Asesor Nacional de Desarrollo Rural por lo que toda referencia hecha al segundo debe entenderse realizada al primero.
     


    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
     

    Artículo primero.- Durante los primeros dos años de funcionamiento, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, integrará el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, el ex Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano que haya dejado el cargo en el período inmediatamente anterior.
     

    Artículo segundo.- Mientras no se realicen las elecciones de los y las integrantes referidas en los numerales 21, 22, 32, 33, 34 y 37 del artículo 2º, no se considerarán como integrantes del Consejo para efectos del cómputo del quorum para sesionar y adoptar acuerdos. Dicho cómputo aumentará con cada nuevo nombramiento hasta completar el total de integrantes.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT,  Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Marco Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Jaime de Aguirre Höffa, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 29 del 06 de 2025 a las 1 horas con 14 minutos.