Resolución 1856 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS 68 Y 5 NORTE, EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Promulgacion: 08-SEP-2023 Publicación: 14-SEP-2023

Versión: Única - 14-SEP-2023

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1195861&f=2023-09-14



PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS 68 Y 5 NORTE, EN TÉRMINOS QUE SE INDICA
    Núm. 1.856 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2023.

    Visto:

    La ley N° 18.059; los artículos N°s 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord (E) N° 1021, de 5 de septiembre de 2023, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante Ord (E) N° 1021, de 5 de septiembre de 2023, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, citado en el Visto, se indica que con motivo del fin de semana correspondiente a Fiestas Patrias 2023, dicha repartición pública, en coordinación con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han propuesto que se disponga la medida de restricción de tránsito de camiones en Ruta 68, Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar y en Ruta 5, tramo Santiago Los Vilos, como parte de las medidas de gestión de manera de mitigar, en lo posible, congestiones vehiculares en los horarios de mayor demanda de vehículos.
    2.- Que, la circulación de vehículos de carga dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos que disminuye la velocidad promedio de circulación, provocando episodios de congestión, en fines de semana largo como el festivo de Fiestas Patrias.
    3.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.

    Resuelvo:
     
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, en las Rutas, tramos que se indican y en los horarios y sentido que se señalan a continuación:

    Ruta 68, Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar, sector comprendido entre el km 56,8 (Estación de Emergencia Túnel Zapata, correspondiente al límite regional) y el km 68 (Enlace Algarrobo):

    . Viernes 15 de septiembre de 2023, entre las 12:00 hasta las 19:00 horas, sentido poniente.
    . Sábado 16 de septiembre de 2023, entre las 09:00 hasta las 15:00 horas, sentido poniente.
    . Martes 19 de septiembre de 2023, entre las 12:00 hasta las 19:00 horas, sentido oriente.

    Ruta 5 Norte, Tramo Santiago - Los Vilos, sector comprendido entre el km 65 (sector La Cumbre, Límite Regional) y el km 86,2 (Enlace Llay Llay):

    . Viernes 15 de septiembre de 2023, entre las 12:00 hasta las 19:00 horas, sentido norte.
    . Sábado 16 de septiembre de 2023, entre las 09:00 hasta las 15:00 horas, sentido norte.
    . Martes 19 de septiembre de 2023, entre las 12:00 hasta las 19:00 horas, sentido sur.

    2.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
    3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en visto.
    5.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Benigno Alejandro Retamal Rodríguez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 21 horas con 14 minutos.