PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS 68 Y 5 NORTE, EN TÉRMINOS QUE SE INDICA
Núm. 1.856 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2023.
Visto:
La ley N° 18.059; los artículos N°s 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord (E) N° 1021, de 5 de septiembre de 2023, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord (E) N° 1021, de 5 de septiembre de 2023, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, citado en el Visto, se indica que con motivo del fin de semana correspondiente a Fiestas Patrias 2023, dicha repartición pública, en coordinación con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han propuesto que se disponga la medida de restricción de tránsito de camiones en Ruta 68, Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar y en Ruta 5, tramo Santiago Los Vilos, como parte de las medidas de gestión de manera de mitigar, en lo posible, congestiones vehiculares en los horarios de mayor demanda de vehículos.
2.- Que, la circulación de vehículos de carga dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos que disminuye la velocidad promedio de circulación, provocando episodios de congestión, en fines de semana largo como el festivo de Fiestas Patrias.
3.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
Resuelvo: