Decreto 42 DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA ESTADIO FISCAL DE PUNTA ARENAS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Promulgacion: 20-SEP-2023 Publicación: 18-OCT-2023

Versión: Única - 18-OCT-2023

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DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA ESTADIO FISCAL DE PUNTA ARENAS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

    Núm. 42.- Santiago, 20 de septiembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, del 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2023 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

    Considerando:

    1. Que, la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Sitio de Memoria Estadio Fiscal de Punta Arenas, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, fue realizada mediante carta de fecha 28.04.2022, del Sr. Baldovino Gómez, en representación de la Agrupación Orlando Letelier. El inmueble es un bien fiscal ubicado en calle Enrique Abello Nº 785, enajenado al Instituto Nacional de Deportes (IND). Su uso original y actual corresponde a infraestructura deportiva. La solicitud de declaratoria cuenta con 29 cartas de apoyo y también cuenta con el respaldo de los asistentes al taller de memoria realizado en el marco de la declaratoria. A su vez, cuenta con la opinión favorable del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y el Instituto Nacional del Deporte.
    2. El inmueble se ubica en un sector residencial, en el norte de Punta Arenas, específicamente en la Avenida Bulnes, arteria estructurante de la ciudad. Su construcción se enmarca en el desarrollo de la trama urbana a partir del año 1960. En las planimetrías del año 1977, facilitadas por el MOP, se pueden observar algunos de los sectores utilizados como centro de detención y tortura, correspondientes a los camarines y las graderías. En el año 2022, para el desarrollo del expediente de declaratoria, se realizó la planimetría de los camarines "Eco" y "Whisky".
    3. Que, como antecedente de su construcción, Punta Arenas cuenta con una larga tradición deportiva asociada a la herencia de las colonias extranjeras que se asentaron y promovieron deportes como el básquetbol, el fútbol y el boxeo. Producto de la necesidad de los deportistas locales relativa a contar un recinto moderno para la práctica del deporte, en el año 1960 comienza a discutirse la posibilidad de construir un estadio. En el año 1962 se presenta una primera propuesta de estadio, iniciándose su construcción en marzo de 1969, cuyo diseño de infraestructura fue del Ministerio de Obras Públicas. A fines del año 1973, la construcción del estadio se pausa, debido a que el recinto comienza a utilizarse como sitio de reclusión y tortura hasta diciembre del año 1974. Las obras se retoman después de este período y en 1976 se inaugura el estadio.
    4. Que, en relación a la represión política en la región, el informe Valech reconoce 34 recintos utilizados como lugares de detención. Estos espacios obedecían, en un primer momento, a la estructura de represión de la Junta Militar Provincial de Gobierno, conformada por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros. Las actividades de inteligencia de todas estas ramas fueron coordinadas bajo una estructura única, denominada Servicio de Inteligencia de la Región Militar Austral (Sirma). Bajo esta estructura las Fuerzas Armadas actuaron en operativos conjuntos y coordinados, efectuando detenciones de hombres, mujeres e incluso menores de edad.
    5. Que, los presos políticos de la región estuvieron en distintos recintos de las Fuerzas Armadas, que funcionaron en su mayoría entre 1973 y 1977, tanto en Punta Arenas como en otras ciudades. Los prisioneros eran trasladados para ser sometidos a interrogatorios en camiones militares, aviones y también barcazas. El mayor número de detenidos de la región se concentró durante los años 1973 y 1974. Debido a la ubicación territorial, el factor del clima fue relevante en las condiciones de vida de los prisioneros, ya que, con fríos extremos, eran obligados a permanecer a la intemperie durante horas, además de no contar con calefacción ni ropa adecuada durante los meses de invierno.
    6. Que, a mediados de noviembre de 1973 el Estadio Fiscal comenzó a funcionar como espacio de concentración a cargo de la Fuerza Aérea. La comandancia de este campo estaba cargo del Teniente Alliende y del "Grupo Tigre" de la Fuerza Aérea. Los prisioneros eran confinados en dos pequeños camarines, denominados "Eco" y "Whisky", los cuales fueron habilitados con literas construidas de madera para alojar a los detenidos. Se encontraban separados por un sector de duchas y baños, por lo que se mantenían incomunicados. En la época de la represión la calle José González funcionaba como tal; debido a su cercanía a los camarines, se podía ver desde fuera lo que ocurría dentro del Estadio, al igual que desde el acceso de la calle Enrique Abello.
    7. Que, dentro de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Estadio Fiscal se identifican torturas de diferente tipo, tales como hacinamiento dentro de los camarines y el desarrollo de trabajos forzados para la construcción del Estadio, en los cuales se obligaba a los presos políticos a acarrear carretillas hacia el centro de la cancha, con ripio o tierra, y a subir sacos por las graderías, labores que no tenían ningún propósito más que el desgaste de los prisioneros. A través del archivo personal de los ex prisioneros, es posible relevar su organización política dentro del Estadio Fiscal. Entre los documentos se encuentra la correspondencia de los prisioneros políticos con sus familias, la cual era objeto de censura.
    8. Que, en el Informe Valech se consignan las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Estadio Fiscal entre los años 1973 y 1974, utilizándose como lugar de reclusión, interrogación y torturas, al que llegaban prisioneros provenientes desde regimientos y otros centros de represión, incluyendo Isla Dawson. En el Pre Informe de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) también se consignan estos hechos y se incorporan testimonios que dan cuenta de la reclusión y torturas. Las organizaciones de derechos humanos de Punta Arenas tuvieron un rol relevante en la oposición social y política a la dictadura. Entidades de iglesia y agrupaciones de familiares de víctimas fueron las primeras en organizar la oposición, integrando movimientos sociales, culturales, de mujeres y estudiantes, entre otros.
    9. Que, desde hace varios años se registran acciones de puesta en valor para la recuperación del sitio. En el marco del proceso de declaratoria, en septiembre de 2022 se realizó un taller de memoria en Punta Arenas, al cual asistieron agrupaciones de derechos humanos y también la comunidad deportiva que cotidianamente utiliza las dependencias del Estadio. La iniciativa tuvo un resultado positivo, ya que se logró convocar a las comunidades a discutir sobre la historia del sitio de memoria, permitiendo que las personas que habitualmente utilizaban las dependencias pudieran ponerse al tanto de la historia del lugar y de su utilización como sitio de detención y tortura.
    10. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:

    . El Estadio Fiscal de Punta Arenas fue uno de los primeros centros de detención y tortura en la Región de Magallanes, funcionando desde noviembre de 1973 hasta diciembre de 1974. Se estima que alrededor de 200 personas fueron confinadas en él.
    . Es un testimonio histórico material del accionar represivo del Grupo Tigre 118 de la Fuerza Aérea de Chile. En este lugar los detenidos sufrieron torturas, golpes y tratos vejatorios; trabajos y ejercicios forzados, con frecuencia desnudos; simulacros de fusilamiento, además de presenciar torturas y ser obligados a agredir físicamente a sus compañeros.
    . El sitio es testimonio material de los trabajos forzados a los que fueron sometidos los prisioneros que pasaron por el lugar, ya que en 1973 el Estadio estaba en construcción y aún no era habilitado como tal. Durante el día, y en algunas ocasiones por la noche, los prisioneros debían trabajar en obras de término del complejo deportivo.
    . El bien es una expresión de la historia reciente del país, de la represión como política de Estado y de las memorias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Su preservación en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como una expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, a la sociedad en su conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio.
    . Es el principal espacio deportivo de la ciudad desde su inauguración en marzo de 1976. Actualmente, continúa albergando a la comunidad deportiva local, además de espectáculos de entretención.

    11. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:

    . Camarines "Eco" y "Whisky".
    . Elemento conmemorativo "monolito".
    . Sitio de formación de los detenidos.
    . Graderías sector Norte.
    . Acceso por calle Enrique Abello y vista proyectada desde el exterior hacia los camarines.
    . Acceso calle José González.

    12. Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Estadio Fiscal de Punta Arenas, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Estadio Fiscal de Punta Arenas, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 01-2023, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 37.647 m2, en los siguientes términos:
   
     
   

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 1-2023 de límites del Sitio de Memoria Estadio Fiscal de Punta Arenas, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Estadio Fiscal de Punta Arenas, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 18 horas con 40 minutos.