Primero: Establécese el siguiente procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 33 del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales:
a. Definiciones:
- Unidad de Análisis: Persona o grupo de personas, unidas o no por un vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.
- Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.
- Calificación Socioeconómica: El artículo 33 del reglamento aprobado por el decreto supremo N°22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, establece que el Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.
- Ingreso Equivalente: Dato construido sobre la base de información respecto de ingresos del trabajo, del capital y de pensiones, u otros datos relacionados a ingresos monetarios contenidos en el Registro Social de Hogares de cada uno de los integrantes de la unidad de análisis.
- Índice de Necesidades: Sumatoria de los integrantes de la unidad de análisis ajustada considerando las economías de escala que se presenten al interior de la unidad de análisis y las diferencias de gastos asociadas a factores individuales de edad, discapacidad, dependencia y necesidades educativas especiales de los integrantes de la unidad de análisis.
- Ingreso equivalente corregido: Ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades de esta.
- Evaluación de Medios: Evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis, y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso equivalente corregido.
- Ingreso equivalente corregido inferido: Ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades de esta, y posterior a la aplicación de la evaluación de medios.
- Tramo: Unidad de valoración en la que se expresa la Calificación Socioeconómica que permite la ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.
La fórmula matemática que establece los tramos de la Calificación Socioeconómica viene dada por:
- Movimiento de tramos (moderación): Evaluación dinámica de la Calificación Socioeconómica, también conocida como "moderación de tramos", donde se establecen condiciones que tienen por objetivo evitar saltos abruptos en la calificación que no reflejen cambios de mediano plazo, hasta que se tenga información suficiente para materializar el cambio de tramo de la unidad de análisis g.
b. Metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica
A partir de lo señalado anteriormente, es posible establecer la Calificación Socioeconómica bajo la siguiente expresión:
Donde los distintos componentes de la fórmula son:
A continuación, se detallan los principales componentes y subcomponentes de la Calificación Socioeconómica:
- Ingreso Equivalente Corregido
- Movimiento de Tramos
- Evaluación de Medios
- Umbrales de ingreso en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional(CASEN).
I. Ingreso Equivalente Corregido
Esta variable corresponde al ingreso equivalente de la unidad de análisis g, dividido por el Índice de Necesidades, y se define como:
A. Ingreso equivalente de la unidad de análisis
Este ingreso está compuesto por:
Variable que corresponde al promedio mensual de los últimos doce (12) meses disponibles de los ingresos brutos provenientes del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, para el individuo i en la unidad de análisis g, e incorpora ingreso del trabajo dependiente y/o independiente. Esta variable se construye a partir de información disponible en el Registro Social de Hogares e incorpora información proveniente de las siguientes fuentes: Superintendencia de Pensiones (SP), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), Superintendencia de Salud (SS), Servicio de Impuestos Internos (SII) y la información de ingresos del trabajo reportada en el Registro Social de Hogares. En caso de que no exista información administrativa de ingresos del trabajo se considerará el ingreso del trabajo autorreportado en el formulario del Registro Social de Hogares, de lo contrario, el ingreso del trabajo estará compuesto por:
Donde:
- No se consideran los ingresos del trabajo de los menores de 18 años.
- Para los jóvenes de entre 18 y 24 años que trabajen y estén matriculados en alguna institución de educación escolar o superior, sólo se considera el ingreso del trabajo mensual superior o igual a dos salarios mínimos líquidos vigentes, vale decir, el monto considerado corresponde a la diferencia entre su ingreso del trabajo y dicho monto.
- No se consideran como parte de los ingresos de pensiones, aquellas pensiones de reparación definidas en las leyes N°19.123, N°19.234 y N° 19.992. La identificación de estas pensiones se realiza mediante bases de datos enviadas por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Para las personas que tengan una cotización previsional de vejez o de salud realizada con su jubilación o pensión, y esto no sea posible de identificar directamente con la información existente en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no se considerará el ingreso del trabajo inferido usando los datos de la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Superintendencia de Salud (SS) para evitar la duplicidad potencial entre ingreso del trabajo e ingreso de pensiones. En particular, cuando la fuente de ingresos del trabajo es la Superintendencia de Pensiones (SP) no se considerará el ingreso inferido del trabajo si este último es hasta un 25% superior a la pensión y la cotización a una Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no supera al 10% de la suma de su pensión y sus ingresos del trabajo inferidos, y para cuando la fuente de ingresos es la Superintendencia de Salud (SS) no se considerará el ingreso inferido del trabajo si este último es hasta un 25% superior a la pensión y la cotización a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) no supera al 20% de la suma de su pensión y sus ingresos del trabajo inferidos. En ambos casos las personas no deben estar cotizando al seguro de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el último mes de la ventana de ingresos. En ambos casos, si fuese posible de identificar al pagador de la cotización en los registros administrativos, y con esto evitar de forma directa la duplicidad, se ajustarán los ingresos del trabajo y pensiones para lograr una inferencia correcta.
- Todos los ingresos son llevados a unidades monetarias constantes para una correcta comparación, de esta forma según el período del ingreso estos son deflactados o inflactados por el índice de remuneraciones nominales elaborado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), o el que lo reemplace.
B. Índice de necesidades de la unidad de análisis
Corrección realizada al ingreso equivalente de la unidad de análisis g, con el objeto de hacerlo comparable entre unidades de análisis de distinta composición. Esta variable se construye a partir de la información más actualizada disponible en el Registro Social de Hogares.
Donde N corresponde al número de integrantes de la unidad de análisis y cada integrante adicional pesa menos que el anterior, reflejando con ello las economías de escala que se generan al interior de esta. Esto se ajusta considerando las diferencias de gastos asociadas a los siguientes factores individuales de los integrantes de la unidad de análisis, según se señala a continuación:
B.1. Edad: Determinada a partir de información del Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCeI) cuya actualización es al menos mensual.
B.2. Discapacidad: Determinando el nivel y/o grado de discapacidad utilizando las siguientes fuentes de información
B.2.1. Personas con discapacidad certificada de acuerdo con los datos del Registro Nacional de Discapacidad (RND) remitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCeI), cuya actualización es al menos mensual.
B.2.2. Personas con discapacidad que sean parte del Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años definido en el artículo 35° de la ley N°20.255, remitido por el Instituto de Previsión Social (IPS), cuya actualización es al menos mensual.
B.3. Dependencia: Determinando el nivel y/o grado de dependencia utilizando las siguientes fuentes de información:
B.3.1. Personas con dependencia declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares, cuya actualización se produce a solicitud de la persona.
B.3.2 Personas con dependencia declarada mediante las respuestas de las preguntas del instrumento de valoración de la dependencia del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo levantamiento se produce al momento del ingreso al programa, y se actualiza una vez al año si corresponde.
B.3.3. Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa (PAD), del Ministerio de Salud (MINSAL).
B.3.4. Personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa (Estipendio), del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
B.4. Necesidades educativas especiales: Determinando aquellas personas con una o más necesidades educativas especiales en programas, modalidades y/o beneficios otorgados por el Estado, en las siguientes fuentes de información:
B.4.1. Personas con necesidades educativas especiales de carácter permanente (NEEP) que participan o participaron del Programa de Integración Escolar (PIE), del Ministerio de Educación (MINEDUC).
B.4.2. Personas matriculadas o que estuvieron matriculadas en establecimientos educacionales con modalidad de Educación Especial (EE) reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC) (ley N°20.370, que establece ley general de educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N°2, 2009, del Ministerio de Educación).
B.5. Invalidez: Determinando aquellas personas con invalidez en programas, prestaciones y/o beneficios otorgados por el Estado, en las siguientes fuentes de información:
B.5.1. Personas con invalidez que sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, Aporte Previsional Solidario de Invalidez u otra pensión de invalidez informada por el Instituto de Previsión Social o la Superintendencia de Pensiones, cuya actualización será al menos mensual.
B.5.2. Personas con invalidez que sean causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y las personas causantes con invalidez del Subsidio Familiar, de acuerdo a la información provista por la Superintendencia de Seguridad Social, cuya actualización será al menos anual.
Los factores individuales de edad, dependencia, discapacidad, necesidades educativas especiales e invalidez, referidos anteriormente, se asocian a los coeficientes que se obtienen de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN), usando la última base de datos disponible donde se puedan construir.
Coeficientes asociados a los factores individuales de edad, discapacidad, dependencia, necesidades educativas especiales e invalidez
Los coeficientes asociados a cada una de las condiciones son los siguientes:
- Los niveles o grados de discapacidad moderado y severo-profundo provenientes del Registro Nacional de la Discapacidad (RND) tendrán asociados coeficientes iguales al nivel de dependencia moderada y severa/profunda, respectivamente, obtenidos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN).
- Las personas sujetas de cuidado pertenecientes al Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa (PAD) o al Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad (Estipendio), tendrán asociados coeficientes iguales al nivel de dependencia severa/profunda obtenidos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN).
- Las personas que participen o hayan participado del Programa de Integración Escolar (PIE) con necesidades educativas especiales permanentes (NEEP), o bien, sean o fueron parte de la matrícula de la modalidad de Educación Especial (EE), y según recomendación técnica del Ministerio de Educación (MINEDUC) y Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), tendrán asociado a este factor los coeficientes del nivel de dependencia severa/profunda obtenidos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN).
- Las personas usuarias del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados, en calidad de dependientes, tendrán asociado a este factor los coeficientes del nivel de dependencia moderado o severo/profundo obtenidos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN), según el grado de dependencia que corresponda según el instrumento de levantamiento, o en ausencia de este, el de dependencia moderado al ser el requisito de entrada al programa.
- Las personas usuarias del Subsidio a la Discapacidad para menores de 18 años tendrán asociados coeficientes iguales al nivel de dependencia severa/profunda obtenidos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN).
- Los niños y niñas menores de seis (6) años de edad y las personas en situación de discapacidad leve según el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) (independiente de su edad) tendrán asociados los coeficientes según la recomendación técnica del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).
- Para las personas que tengan una pensión de invalidez observada en la última información disponible, tendrán asociado a este factor los coeficientes del nivel de dependencia moderada obtenidos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN).
- Para personas que presenten un nivel o grado de discapacidad proveniente del Registro Nacional de la Discapacidad (RND) junto con dependencia, discapacidad y/o necesidades educativas especiales reportadas en otras fuentes de datos, primará el dato proveniente del Registro Nacional de Discapacidad (RND), salvo cuando existan certificaciones de registros administrativos con fecha posterior a la del Registro Nacional de Discapacidad (RND), para considerar automáticamente el agravamiento o profundización de la situación de discapacidad/dependencia.
- Para las personas que no cuenten con Registro Nacional de la Discapacidad (RND), el coeficiente que primará es el mayor entre las fuentes de datos administrativos, y en caso de no contar con información de registros administrativos, la fuente será la dependencia reportada al Registro Social de Hogares.
En la siguiente tabla, se detallan los coeficientes:
Tabla N°1
Coeficientes asociados a los factores individuales de edad, discapacidad, dependencia y necesidades educativas especiales
II. Movimiento de tramos (moderación)
Aplicación de una de las siguientes condiciones al tramo de la Calificación Socioeconómica en el que está la unidad de análisis calificable, con el objetivo de reflejar la situación de mediano plazo y evitar saltos abruptos que no reflejan cambios estructurales en la situación socioeconómica. En particular, con este componente se intenta evitar que cambios en los registros administrativos sobre ingresos (trabajo, pensiones o capital) usados para el cálculo del ingreso equivalente corregido, varíen de forma no estructural por errores o imprecisiones en los datos de fuente secundaria, o producto de cambios que no son estructurales, limitando con esto que se generen fluctuaciones equívocas en el tramo de la Calificación Socioeconómica.
Primera Condición
La primera condición consiste en la captura de la persistencia del cambio de tramo, vale decir, si una unidad de análisis se mueve un tramo (en cualquiera de las direcciones) y se mantiene durante tres (3) períodos fuera del tramo de procedencia (tramo en que calificaba antes de producirse el cambio), su tramo final en la Calificación Socioeconómica será el que tenga en el tercer período desde el cambio.
Segunda Condición
La segunda condición captura la severidad o amplitud del cambio de tramo, es decir, si una unidad de análisis se mantiene durante dos (2) períodos fuera de su tramo de procedencia (tramo en el que calificaba antes de producirse el cambio), y el movimiento es de dos (2) o más tramos, su tramo final en la Calificación Socioeconómica será el que tenga en el segundo período desde el cambio.
Excepciones
No obstante, quedarán fuera del movimiento de tramos las unidades de análisis que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que haya un cambio en la composición de los integrantes la unidad de análisis entre el período anterior y el período de cálculo de la Calificación Socioeconómica.
- Que la unidad de análisis sea movida a un tramo superior producto de la evaluación de medios durante el proceso de cálculo de la Calificación Socioeconómica del período correspondiente y que no haya sido movida en el período anterior, o bien, en comparación con el período anterior, deje de ser movida a un tramo superior al desactivarse la evaluación de medios del proceso de cálculo de la Calificación Socioeconómica del período correspondiente.
- Que haya un cambio entre el período anterior y el período de cálculo de la Calificación Socioeconómica en el índice de necesidades de la unidad de análisis.
- Que haya un cambio entre el período anterior y el período de cálculo de la Calificación Socioeconómica en el nivel de ingresos del trabajo y/o de pensiones de al menos un integrante de la unidad de análisis para quienes se considere la información de ingreso del trabajo y/o de pensiones autorreportada en el Registro Social de Hogares en el cálculo del ingreso equivalente individual.
- Que al menos uno de los integrantes de la unidad de análisis modifique su nivel de ingresos entre el período anterior y el período de cálculo de la Calificación Socioeconómica producto de una solicitud de actualización de ingresos.
- Que haya un cambio entre el período anterior y el período de cálculo de la Calificación Socioeconómica en el monto pagado o recibido por concepto de pensión de alimentos por alguno de los integrantes de la unidad de análisis, ya sea porque se modificó la suma total de la pensión o porque se empezó o dejó de pagar o recibir.
- Que al menos un integrante de la unidad de análisis cambie su ingreso del trabajo entre el período anterior y el período de cálculo de la Calificación Socioeconómica, al activarse o desactivarse la condición que elimine los ingresos del trabajo del cálculo de su ingreso equivalente, en caso de ser menor a dos veces el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad y ser menor de 18 años o tener entre 18 y 24 años y estar matriculado en un establecimiento de educación escolar o superior.
- Que al menos un integrante de la unidad de análisis cambie su ingreso del trabajo entre el período anterior y el período de cálculo de la Calificación Socioeconómica al activarse o desactivarse la condición que elimina los ingresos del trabajo inferidos de la Superintendencia de Pensiones (SP) o de la Superintendencia de Salud (SS) del cálculo de su ingreso equivalente, al tener una cotización previsional de vejez o de salud realizada con su jubilación o pensión.
- Para el período en que se actualice los umbrales de ingresos basados en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) usados para definir los tramos de la Calificación Socioeconómica.
- Para el período en que se actualice la información proveniente de la Operación Renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII) las unidades de análisis con al menos un integrante cuyo ingreso del trabajo y/o de pensiones sea inferido, en el período anterior o vigente, a partir de la información del SII actualizada. Asimismo, quedan eximidas las unidades de análisis con al menos un integrante cuyo ingreso de capital cambie luego de esta actualización.
III. Evaluación de Medios
Evaluación de medios g = Evaluación de bienes y servicios a los que accede o tiene una unidad de análisis g y que permite inferir su nivel socioeconómico. Para ello se considera la información más actualizada disponible en el Registro de Información Social y considera la información disponible en la Superintendencia de Salud (SS), en el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y el Ministerio de Educación (MINEDUC), entre otros.
Se establecen cinco (5) medios para evaluar, y sus respectivos umbrales que los activan para la unidad de análisis g:
1) El valor de la cotización de salud de los integrantes de la unidad de análisis g: Se entenderá por cotización de salud la cotización obligatoria más el adicional pactado con la respectiva Institución de Salud, cuando corresponda. Se distinguirá entre cotizaciones de alto valor, que corresponden a cotizaciones con un valor monetario mayor o igual al percentil 30 y menor o igual al percentil 64 del universo de planes de salud privada, y cotizaciones de muy alto valor, que corresponden a cotizaciones con un valor monetario mayor o igual al percentil 65 del valor del universo de planes de salud privada. Este medio se aplica a valores de cotizaciones de salud en cualquier sistema de salud, sin perjuicio de que los umbrales de alto valor y de muy alto valor se obtienen a partir del valor monetario de planes de salud privada, siempre que el valor de la cotización sea igual o superior al 11% del ingreso observado para el cotizante. Adicionalmente, se distingue si el cotizante está o no presente en la unidad de análisis:
a) Si el cotizante no está presente en la unidad de análisis y su carga hijo/a o cónyuge es beneficiaria de una cotización de salud por un valor que supera el umbral de alto valor o el umbral de muy alto valor, el valor de la cotización de salud será considerada como medio.
b) El cotizante está presente en la unidad de análisis y tiene una cotización de salud cuyo valor es mayor al umbral de alto valor o al umbral de muy alto valor, entonces el valor de la cotización de salud es considerado en la evaluación de medios.
2) El valor del pago mensual a establecimientos educacionales realizado por las personas presentes en la unidad de análisis g: Si algún integrante de la unidad de análisis g está matriculado en un establecimiento educacional cuyo pago mensual promedio es superior o igual a la categoría de mayor valor establecida por el Ministerio de Educación (MINEDUC), se considerará como medio.
3) El valor total de los vehículos terrestres y/o embarcaciones marítimas (naves) que sean parte del patrimonio de las personas presentes en la unidad de análisis g:
a) Si la suma de los avalúos fiscales inferidos de los vehículos terrestres(1) de los integrantes de una unidad de análisis g es mayor o igual al valor asociado al percentil 80 y menor o igual al percentil 94 de la distribución de la tasación fiscal de vehículos livianos y pesados elaborada anualmente por el Servicio de Impuestos Internos (SII), se considerará que hay presencia de vehículos de alto valor. Adicionalmente, se considerará que hay presencia de vehículos de muy alto valor si el valor antes mencionado es mayor o igual al valor asociado al percentil 95, respecto del mismo universo.
b) Si al menos un integrante de la unidad de análisis g es propietario de al menos una "Nave mayor" de acuerdo con la clasificación del tipo de actividad entregado por la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), o si entre todos los integrantes de la unidad de análisis son propietarios de tres (3) o más embarcaciones del tipo "Nave comercial menor" y/o "Deportivas" de acuerdo con la misma clasificación del tipo de actividad citada previamente, se considerará que hay presencia de embarcaciones marítimas (naves) de muy alto valor en la unidad de análisis.
Sobre la activación del medio 3): Si las personas naturales de la unidad de análisis tuviesen participación en empresas o sociedades con personalidad jurídica, los vehículos o embarcaciones marítimas (naves) de dichas empresas o sociedades serán considerados si la sociedad es unipersonal o está compuesta únicamente por integrantes de la unidad de análisis, esta información será validada anualmente con datos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
4) El valor total de los bienes raíces que sean parte del patrimonio de las personas presentes en la unidad de análisis g: Si la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces de propiedad de los integrantes de una unidad de análisis g es mayor o igual al valor asociado al percentil 80 y menor o igual al valor asociado al percentil 94 del universo de avalúos presentes en el catastro de bienes raíces elaborado semestralmente por el Servicio de Impuestos Internos (SII), se considerará que hay presencia de bienes raíces de alto valor. Adicionalmente, se considerará que hay presencia de bienes raíces de muy alto valor si el valor antes mencionado es mayor o igual al valor asociado al percentil 95 respecto del mismo universo. Si las personas naturales de la unidad de análisis tuviesen participación en empresas o sociedades con personalidad jurídica, los bienes raíces de dichas empresas o sociedades serán considerados si la sociedad o empresa es unipersonal o está compuesta únicamente por integrantes de la unidad de análisis, esta información será validada anualmente con datos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Finalmente, en caso de que un bien raíz tenga tres (3) o más propietarios (copropietarios) y no se disponga de información individualizada sobre quienes son todos ellos y/o el porcentaje de participación de la propiedad de quienes se identifican como propietarios, el avalúo de esos bienes raíces se dividirá en partes iguales según el número de propietarios informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y su resultado será el valor considerado para la suma del avalúo total de propiedades de la unidad de análisis.
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(1) Sólo se consideran vehículos cuya tasación fiscal se encuentre en el 60% superior de la distribución de tasaciones de vehículos elaborada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) anualmente, evitando con esto la activación del medio para unidades de análisis con un número importante de vehículos de bajo valor.
5) El ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está(n) presente(s) en la unidad de análisis g. Para la activación de este medio se deben cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Presencia en la unidad de análisis de hijos del padre o madre que no está presente(s) en la unidad de análisis menores de 21 años o entre 21 y 24 años que se encuentren matriculados en un establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación (MINEDUC);
b) Que el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre, que no está presente en la unidad de análisis y que tiene uno o más hijos/as en dicha unidad de análisis, sea mayor o igual al umbral de alto valor;
c) Que el padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis, no tenga hijos/as fuera de la unidad de análisis que será afectado por el medio;
d) Que en la unidad de análisis que será afectada por el medio, no existan otros integrantes menores de 24 años que no sean hijos/as del padre y/o madre de altos ingresos que activa el medio. En caso de existir menores de 24 años que no sean hijos/as del padre y/o madre, el medio se activará sólo si el o los otros menores de 24 años tengan un padre o madre fuera de la unidad de análisis y dicho padre o madre posee ingresos superiores al umbral de altos ingresos; e) Que el padre y/o madre que está fuera de la unidad de análisis y, pertenece a otra contenida en el Registro Social de Hogares, sea calificado al menos en el tramo 90.
Sobre la activación del medio 5):
a) Activación del Medio para los Umbrales de Alto Valor:
a.1 Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas anteriormente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 80% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis sea mayor o igual al percentil 78 y menor o igual al percentil 86 de mayores ingresos de la declaración Renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII); (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 80%, y (iii) el tamaño de la unidad de análisis sobre el que actúa el medio sea igual o menor a tres (3) personas.
a.2 Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas previamente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 80% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis sea mayor o igual al percentil 87 y menor o igual al percentil 90 de mayores ingresos de la declaración renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII); (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 80%; y (iii) el tamaño de la unidad de análisis sobre el que actúa el medio sea mayor a tres (3) personas.
b) Activación del Medio para los Umbrales de Muy Alto Valor:
b.1 Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas previamente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 90% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis sea mayor o igual al percentil 87 y menor o igual al percentil 90 de mayores ingresos de la declaración renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII); (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 90%; y (iii) el tamaño de la unidad de análisis sobre el que actúa el medio sea igual o menor a tres (3) personas.
b.2. Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas previamente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 90% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis sea mayor o igual al percentil 91 de mayores ingresos de la declaración renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII); (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 90%. La activación del medio para este umbral es independiente del tamaño de la unidad de análisis.
c) Criterio de consistencia en el tiempo en el nivel de ingresos del padre o madre ausente de la unidad de análisis ("moderación del ingreso del padre y/o madre ausente"):
Con el objetivo de eliminar fluctuaciones de ingresos del padre y/o madre ausente en la activación o desactivación del medio, el criterio de consistencia en el tiempo exige que los ingresos sean sostenidamente superiores o inferiores al umbral para activarlo o desactivarlo. Así, luego de que exista una variación entre períodos del ingreso equivalente del padre y/o madre que no está en la unidad de análisis, éste debe mantenerse al menos por tres (3) períodos consecutivos entre los mismos umbrales de percentiles de ingreso definidos previamente (de alto o muy alto valor) o bajo el percentil de menor valor entre estos percentiles de ingreso, para que con esto el ingreso equivalente considerado en el proceso de cálculo del medio sea el que tenga al tercer período luego del cambio. Asimismo, se considera el tramo de la Calificación Socioeconómica del padre y/o madre que no está en la unidad de análisis correspondiente al período del ingreso equivalente utilizado en el cálculo de este medio.
Consideraciones especiales en la determinación de la evaluación de medios:
- No se considera el avalúo del bien raíz de destino habitacional de mayor valor que sea propiedad de un adulto de 60 años o más dentro de la unidad de análisis.
- No se considera el avalúo de bienes raíces exentos del pago del impuesto territorial al estar categorizadas bajo el artículo 12° de la Ley N°19.253 (Tierras Indígenas) o bien de aquellos descritos en el artículo 2º de la Ley N°17.729.
- No se considera el vehículo de mayor tasación a unidades de análisis con algún integrante con factor de discapacidad, dependencia o necesidad educativa especial asociado a un coeficiente moderado o severo/profundo.
- No se consideran vehículos de uso comercial, excepto para aquellas unidades de análisis que posean tres (3) o más de estos vehículos.
- No se consideran las cotizaciones de salud de alto o muy alto valor si durante los últimos tres meses en promedio, con los últimos datos disponibles, se hayan pagado cotizaciones por un monto igual o menor al percentil 20 del valor de los montos pactados de planes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).
- No se consideran para la activación del medio de cotizaciones de salud, a las personas cotizantes que no están en la misma unidad de análisis con las personas beneficiarias del plan, cuando dicha persona cotizante forma parte en calidad de persona alimentante del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). De igual forma, no se consideran para la activación del medio de padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis, a las personas de altos ingresos que forman parte en calidad de personas alimentantes del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). Para ambas consideraciones, una vez cancelada la inscripción en el RNDPA, no se activará(án) el (los) medio(s) de evaluación durante los seis meses siguientes a la recepción de la información, siempre y cuando el alimentante permanezca fuera del RNDPA durante dichos seis meses.
- No se consideran en la evaluación de medios las unidades de análisis compuestas íntegramente por niños, niñas y/o adolescentes, vale decir, sólo con personas de 17 años o menos.
La presencia de los medios 1, 2, 3, 4 o 5, permite inferir el nivel socioeconómico de la unidad de análisis g. Esto implica que unidades de análisis que presentan medios asociados a un nivel socioeconómico mayor que los demostrados en base a su ingreso equivalente corregido, serán asignadas a tramos superiores de la Calificación Socioeconómica, dependiendo del número de medios y el valor de éstos, dando lugar a un ingreso equivalente corregido inferido (Yeqci g ) que genera un reordenamiento y nueva prelación de las unidades de análisis. Este ingreso equivalente corregido inferido para esas unidades es superior en $1 al valor del umbral del tramo correspondiente.
Para determinar la presencia en las unidades de análisis de los medios 1, 2, 3, 4 y 5 se analizan las últimas bases de datos disponibles según sea el caso:
- Archivo Maestro de Cotizantes y de Cargas Familiares, y archivos de recaudación de cotizaciones de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), de la Superintendencia de Salud (SS): el período de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Cotización de Salud es mensual.
- Directorio Oficial de Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación (MINEDUC): el período de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Mensualidad de Establecimiento Educacional es al menos de forma anual.
- Registro de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI): el período de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Avalúo Fiscal de Vehículos es al menos de forma mensual.
- Registro de patentes de vehículos motorizados registrados como de uso comercial, en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT): base enviada por dicho ministerio con periodicidad anual para identificar aquellos vehículos de uso comercial que son de propiedad de personas en la unidad de análisis (Base de vehículos de transporte público, escolar y/o privado remunerado).
- Base con información de las personas naturales y jurídicas a cuyo nombre estén inscritas las embarcaciones marítimas (naves) que se encuentren matriculadas tanto en los registros de Naves Menores y Naves Mayores, así como las características de identificación propias de estas embarcaciones, de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR): el período de verificación para determinar la posesión de embarcaciones marítimas es al menos mensual.
- Base con información de los contribuyentes asociados a roles de bienes raíces vigentes para el cobro del impuesto territorial del Servicio de Impuestos Internos (SII): el período de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces es al menos de forma anual.
- Bases de datos con información sobre el universo de predios enrolados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que tengan propietarios múltiples (copropietarios): el período de actualización de esta información es al menos anual.
- Base de datos con información sobre el universo de predios enrolados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que cuentan con exenciones del pago del impuesto territorial: el período de actualización de esta información es al menos anual.
- Formulario N°2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, del Servicio de Impuestos Internos (SII): el período de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces es al menos de forma anual.
- Base de vinculación de personas naturales y jurídicas en base a la última información disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII): base enviada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con periodicidad anual para identificar a personas naturales con participación en empresas y/o sociedades (Registro de Empresas y Sociedades, RES).
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), del Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCeI): el período de verificación de vigencia para identificar a las personas alimentarias y alimentantes es mensual.
- Base de hijos del Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCeI): el período de verificación, para identificar a los padres y/o madres de las personas vigentes en el Registro Social de Hogares es mensual.
- Base de Cotizaciones, Deudas y Pagos de Pensiones de Afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de la Superintendencia de Pensiones (SP): el período de verificación para el ingreso del trabajo y de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
- Base de datos del Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC): el período de verificación para el ingreso del trabajo del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
- Archivo Maestro de Cotizantes de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) de la Superintendencia de Salud (SS): el período de verificación para el ingreso laboral del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
- Beneficiarios de regímenes previsionales administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones, compañías de seguros y mutuales de seguridad del Instituto de Previsión Social (IPS): el período de verificación para el ingreso de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
- Jubilaciones IPS y Pensiones Regímenes Especiales, del Instituto de Previsión Social (IPS): el período de verificación para el ingreso de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
- Formulario de declaración de renta (F22) de impuestos anuales a la renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII): el período de verificación para el ingreso del trabajo y de capital del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.
- Declaración Jurada N°812 Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 N°1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de impuesto a la renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII): el período de verificación para el ingreso de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.
- Declaración Jurada N°1879 Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la ley de impuesto a la renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII): el período de verificación para el ingreso del trabajo del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.
- Declaración Jurada N°1887 Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto de segunda categoría de la ley de impuesto a la renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII): el período de verificación para el ingreso trabajo del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.
Los umbrales de los medios antes señalados serán actualizados de acuerdo al siguiente calendario:
- Avalúo fiscal de bienes raíces: recepción de Catastro de Bienes Raíces del Servicio de Impuestos Internos (SII) (septiembre-diciembre de cada año).
- Tasación fiscal de vehículos: recepción de Tasaciones de Vehículos livianos y pesados del Servicio de Impuestos Internos (SII) (febrero-mayo de cada año).
- Valor de la cotización de salud: recepción de Maestro de Cotizantes de la Superintendencia de Salud (SS) (al menos tres veces cada año).
- Valor promedio o categoría de la mensualidad del establecimiento educacional: recepción de Directorio de Establecimientos Educacionales (mayo-julio de cada año).
- Ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está(n) presente(s) en la unidad de análisis: recepción de Operación Renta, del Servicio de Impuestos Internos (SII) (septiembre-diciembre de cada año).
La siguiente tabla presenta los umbrales definidos previamente, y los tramos de Calificación
Socioeconómica que estos generan por sí solos:
Tabla N° 2
Medios: Umbrales y Tramo de la Calificación Socioeconómica Inferido
----------
(2) O la categoría de más alto valor que la reemplace.
La tercera tabla muestra los Tramos de Calificación Socioeconómica que se asignan cuando una misma unidad de análisis tiene dos o más medios de alto valor, considerando a los medios 1, 2, 3 y 4:
Tabla N° 3
Tramo Inferido en base a Medios de AltO Valor
La cuarta tabla muestra los tramos de Calificación Socioeconómica que se asignan cuando una misma unidad de análisis tiene dos o más medios de muy alto valor, considerando solo a los medios 1, 3 y 4:
Tabla N° 4
Tramo Inferido en base a Medios de Muy Alto Valor
En los casos que una misma unidad de análisis tenga el medio 5 activo en conjunto con uno o más de los medios 1, 2, 3 o 4 activos, primará el medio o el conjunto de medios que sitúen a la unidad de análisis en el tramo superior de la calificación socioeconómica. Por su parte, el medio 5 se activa por sí mismo, aun cuando no se hayan activado los medios 1, 2, 3, o 4, ya que la inferencia del nivel socioeconómico realizada con el medio 5 respecto de la unidad de análisis g se sustenta en los ingresos adicionales que debería percibir la unidad de análisis de parte del padre/madre que no forma parte de dicha unidad de análisis.
IV. Umbrales de ingreso basados en Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN)
Corresponde al valor de los umbrales lStramo j que determinan la amplitud de cada tramo de la Calificación Socioeconómica, señalados en la definición de tramo. Se determinan a partir de la información proveniente de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) donde se puedan construir los ingresos de las personas de forma comparable, según el siguiente procedimiento:
- Con la base de datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) se estima un ingreso equivalente corregido (Yeqc g ) para cada unidad de análisis, usando el ingreso autónomo, la pensión básica solidaria, el aporte previsional solidario y la pensión garantizada universal cuando corresponda, además de la información que se requiere para el Índice de Necesidades, de acuerdo con lo establecido en el punto I de la presente resolución.
- En función de este ingreso equivalente corregido se ordena de forma ascendente al total de unidades de análisis presentes en la base de datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN).
- Estas unidades de análisis son distribuidas en tramos, donde el primer tramo representa al 40% de la población de menor ingreso equivalente corregido y los tramos siguientes agrupan cada uno a un 10% de población, siendo el último tramo aquel que agrupa al 10% de la población con mayor ingreso equivalente corregido.
- El valor máximo de ingreso equivalente corregido en cada tramo corresponderá al umbral ( LS tramo i ) que se aplicará para determinar los tramos de Calificación Socioeconómica de las unidades de análisis g presentes en el Registro Social de Hogares. El percentil que representa el límite superior del umbral de cada tramo corresponderá al puntaje o indicador asociado a ese tramo.