MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO"
Núm. 173.- Santiago, 25 de agosto de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019.
- El oficio Ord. Nº 0173 SCTB 060, de fecha 17 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 051/21, de fecha 18 de febrero de 2020, del Jefe (S) de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El oficio Ord. DOH Nº 3771, de fecha 18 de diciembre de 2021, del Director Nacional de Obras Hidráulicas.
- El decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 14 de junio de 2022.
- El oficio circular Nº 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda.
- La carta Nº GG 2022 11 04 - 1, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta Nº GG 2023 03 31 - 2, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0833 SCTB 246, de fecha 4 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº GG 2023 07 18 - 1, de fecha 18 de julio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0875 JDCCC 215, de fecha 19 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258 de fecha 20 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº GG 2023 07 20 - 2, de fecha 20 de julio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0880 JDCCC 217, de fecha 21 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 00039, de fecha 24 de julio de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
3º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
4º Que, mediante resolución DGC (exenta) Nº 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019, el Ministerio de Obras Públicas estimó por razones de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido que la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. asumió la obligación de desarrollar el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", de conformidad a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0064 SCTB 024, de fecha 25 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal, y el Proyecto de Ingeniería de Detalle de todas las obras de conformidad a las Bases de Licitación, considerando la modificación contemplada en el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos".
5º Que el proyecto del Teleférico Bicentenario contempla en el Antecedente Referencial Nº 18 de las Bases de Licitación, denominado "Análisis de la Ubicación de la Pila Nº3 en el río Mapocho para el proyecto Teleférico Bicentenario", que la Pila Nº 3 de apoyo del Sistema Electromecánico se ubique en el cauce o caja del Río Mapocho, específicamente en el sector frente a calle Los Hidalgos, en la comuna de Providencia. En atención a lo anterior, el contrato de concesión contempla que, en caso que el diseño de algún elemento estructural se emplace dentro del cauce del Río Mapocho, el proyecto de ingeniería antes de ser sometido a aprobación de la Inspección Fiscal, debe ser aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, y dicho proyecto de ingeniería debe incluir la totalidad de los aspectos técnicos indicados en el oficio Ord. DOH DCDU Nº 944, de fecha 18 de febrero de 2015, que se incorpora como Anexo Nº 6 de las Bases de Licitación. En virtud de dicho oficio, para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la hidráulica y mecánica fluvial del sector y analizar los efectos de incorporar la Pila Nº 3 en la caja del Río Mapocho, la DOH exigió realizar un modelo físico a escala reducida y un modelo matemático bidimensional o tridimensional. En dicho contexto, durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería, la Sociedad Concesionaria, en conjunto con la Inspección Fiscal, ha desarrollado distintas alternativas de Pila Nº 3, de manera de poder definir los parámetros para la modelación matemática y física y poder avanzar en la Ingeniería de Detalle de la Pila Nº 3.
6º Que, mediante oficio Ord. DOH Nº 3771, de fecha 18 de diciembre de 2021, el Director Nacional de Obras Hidráulicas señaló, en lo pertinente, que ha sugerido adoptar las recomendaciones del Instituto Nacional de Hidráulica (INH) en relación a la ubicación de la Pila Nº 3, esto es, que quede inserta total o parcialmente en la defensa fluvial del río Mapocho. Sin embargo, en relación a la tercera alternativa propuesta por la Sociedad Concesionaria, denominada alternativa "Optimizada de la Pila Nº3", señala que solo es posible dimensionar los efectos potenciales realizando los estudios pertinentes, tanto de modelación matemática 3D y modelación física a escala reducida con transporte de sedimentos, autorizando avanzar en su modelación. Sin embargo, señaló que dicha alternativa no es la recomendada por dicha Dirección, siendo lo óptimo dejar la pila inserta, al menos parcialmente en el muro norte del río, lo que evitará gatillar desbordes al ser una alternativa menos invasiva y que no generará una obstrucción tan importante y que sería permanente al río Mapocho.
7º Que, como consecuencia del emplazamiento de la alternativa denominada "Optimizada de la Pila Nº3", la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº GG 2022 11 04-1, de fecha 4 de noviembre de 2022, informó al Inspector Fiscal que, en lo principal, tanto la modelación matemática como la física han arrojado como conclusión que en ese sector del río Mapocho la exigencia hidráulica del río es muy alta, ocasionándose desbordes aún sin efectuar ningún cambio o invasión en su caja, poniendo en riesgo la seguridad del sector. A lo anterior, se debe agregar que la alternativa "Optimizada de la Pila Nº3" insertando sus columnas en la ribera norte del Río Mapocho no es factible de implementar sin afectar el flujo vehicular de Costanera Norte. Más aún, incluso cuando no se inserte sus columnas en la ribera norte del Río Mapocho, durante la ejecución de las obras propias de la Pila Nº 3, como también de las eventuales mitigaciones, producirían una afectación en el normal funcionamiento del señalado contrato de concesión.
En la citada carta la Sociedad Concesionaria agregó que, para evitar el grave impacto que esta situación tendría en el desarrollo del Proyecto, ha revisado la posibilidad de reubicar la Pila Nº 3 fuera del cauce del río Mapocho, específicamente en el bandejón que separa la Concesión Sistema Oriente - Poniente (Costanera Norte) y Avenida Santa María, emplazamiento en el cual es técnicamente posible desarrollar una solución estructural para la Pila Nº 3, sin generar interferencia con el túnel emplazado en la Concesión Sistema Oriente - Poniente.
Además, la Sociedad Concesionaria señaló que el cambio de ubicación de la Pila Nº 3 conlleva, como consecuencia, modificar el trazado original del Proyecto, como también modificar la ubicación de la estación Parque Metropolitano y, por tanto, adecuar el proyecto de ingeniería.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria adjuntó, para revisión del Inspector Fiscal, un Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de "Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3", el cual contempla, entre otros, el desarrollo de las siguientes obras:
a) Reubicar la Pila Nº 3: Se requiere reubicar la Pila Nº 3 fuera del cauce del río Mapocho, específicamente en el bandejón que separa el contrato de concesión Sistema Oriente - Poniente (Costanera Norte) y Avenida Santa María.
b) Modificar el trazado original del proyecto: Se requiere modificar el trazado del Teleférico para permitir emplazar la Pila Nº3 fuera del cauce del río Mapocho, evitando una afectación al río y su cauce. Para ello, se debe proyectar un nuevo trazado que, además, permita disminuir la afectación de arborización de gran altura a lo largo de la línea del teleférico, debido a sobrevuelo en áreas de alta vegetación y, también, aumentar la altura de algunas torres a objeto de disminuir la cantidad de torres emplazadas en Parque Metropolitano (bajan de 15 a 10), lo que implica la reducción de las áreas de afectación directa al Parque, producto de las fundaciones de las torres, así como las áreas de afectación indirecta como lo son las áreas de acopio temporal y áreas de trabajo.
c) Reubicación de la Estación Parque Metropolitano: El nuevo emplazamiento permite re-configurar la arquitectura de la estación para acercarse de mejor manera a una tipología de transporte público, tanto para el pasajero en la estación, como para la experiencia del viaje en cable. Además, la nueva ubicación potencia la idea de integración de flujos e inserciones de programas en el Parque Metropolitano potenciando la conexión con los senderos y circuitos de visitantes existentes.
8º Que, posteriormente, la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº GG 2023 03 31 - 2, de fecha 31 de marzo de 2023, en el contexto del contrato de la referencia, y conforme a Programa de Trabajo vigente para Modelación Hidráulica Pila 3 - Dictuc, remitió al Inspector Fiscal el Informe Final Etapa 5 del modelo hidráulico del Río Mapocho para el Teleférico Bicentenario. Al respecto, el citado informe final concluye y recomienda en su numeral 6.3 que "La instalación de la pila y su muro de protección producen sobre elevaciones en el muro sur del orden de 0,7m sobre la situación base, producto de ondas fijas generadas por la pila. En base a estas observaciones en general, no es recomendable construir una torre o pila en el cauce, que interfiera con el flujo para grandes crecidas que deteriora el comportamiento en una situación ya con problemas."
9º Que, en este sentido, el artículo 1.12.8.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión establece un mecanismo de cobertura por parte del MOP por los eventuales sobrecostos asociados a las obras y medidas de mitigación en la implementación de la solución aprobada para la Pila Nº 3, en caso que dicha solución aprobada por las instituciones u organismos competentes difiera en emplazamiento y/o requiera la implementación de medidas de mitigación distintas, respecto de la "Alternativa Nº 3" indicada en el Antecedente Referencial Nº 18 de las Bases de Licitación. Al respecto, el citado artículo también señala que por concepto de dichos sobrecostos, la Sociedad Concesionaria deberá asumir, a su entero cargo y costo, hasta un total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento).
10º Que, adicionalmente, y considerando el plazo transcurrido entre el proceso de licitación del contrato de concesión y la etapa próxima a la construcción, la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº GG 2023 07 18 - 1, de fecha 18 de julio de 2023, informó al Inspector Fiscal la necesidad de realizar adecuaciones y mejoras a las características y al diseño del sistema de transporte del teleférico dispuesto en los artículos 2.2.1.4.2, 2.2.1.6, 2.2.1.11 y 2.2.1.14 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, con motivo de mejorar la operatividad y niveles de servicio del proyecto, a través de la disminución del tiempo de viaje, en aproximadamente 30 segundos, entre las Estaciones Canal San Carlos y Santa Clara, la disminución de la probabilidad de falla y por ende, aumentar la disponibilidad del sistema, a través de un motor silencioso y de bajas vibraciones.
Para tales efectos, en dicha carta, la Sociedad Concesionaria adjuntó, para revisión del Inspector Fiscal, los términos de referencia denominados "Adecuaciones y Mejoras al Diseño del Sistema de Transporte del Teleférico", el cual contempla, entre otros:
a) Modificar el sistema electromecánico: Instalar la tecnología de punta actual para el sistema motriz, que es el Doppelmayr Direct Drive (DDD). Se trata de un motor de acople directo a la polea, de vida útil infinita, silencioso y de baja vibración.
Esta configuración reduce los tiempos de paso de las cabinas por la estación Parque Metropolitano, es decir, los pasajeros realizan el recorrido completo en menos tiempo (ahorro de aprox. 30 segundos).
La configuración con un DDD-4R significa una reducción importante en la complejidad técnica, al reducir a un solo sistema motriz, además, con redundancia directamente integrada, y en este sentido permite reducir la probabilidad de fallas, lo cual aumenta la disponibilidad del sistema y garantiza mayor utilidad para los usuarios.
b) Nuevas Cabinas: Se propone instalar cabinas con la tecnología de última generación, que es la cabina CWA Omega V con sistemas Supercap y Doppelmayr Connect Cabin (Loop21), también denominada "CWA Omega V". Esta cabina cuenta con una apertura de puerta de 900 mm (+12,5%), muy superior al mínimo de 800 mm, exigido en el artículo 2.2.1.11 de las Bases de Licitación, mejorando significativamente la accesibilidad e inclusión, para sillas de ruedas, coches de bebé, bicicletas, y otros ciclos no motorizados. Además, estas cabinas permiten el aumento de la seguridad para el usuario e instalaciones, así como un con mejor control y optimización de las tareas de mantenimiento de cabinas. En síntesis, se estima que la configuración con la cabina CWA Omega V con Supercap y Loop21 es una mejora significativa a las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, debido a una mejor experiencia y aumento de seguridad para el usuario, la mayor disponibilidad del teleférico completo y un ahorro en costos de mantención durante la etapa de operación.
Por otra parte, la Sociedad Concesionaria indicó en su carta Nº GG 2023 07 18 -1 que, en vista del cambio del trazado original del proyecto para permitir emplazar la Pila Nº3 fuera del cauce del río Mapocho, señalado en la letra b) del considerando 7º del presente decreto supremo, se requiere realizar ajustes al "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. Nº 0173 SCTB 060, de fecha 17 de diciembre de 2019. Al respecto, adjuntó los términos de referencia denominados "Ajustes Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", mediante la cual se detallan los cambios que se deben considerar en los Proyectos de Ingeniería de Detalle.
Como consecuencia del cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3 fuera del cauce del Río Mapocho, la Sociedad Concesionara ha estimado innecesario mantener la vigencia de la causal de extinción anticipada durante la etapa de construcción por sobrecostos derivados de la solución aprobada para la implementación de la Pila Nº 3 que trata el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.
11º Que atendido lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, en el sentido de: i) reubicar la Pila Nº 3 fuera del cauce del río Mapocho, específicamente en el bandejón que separa el contrato de concesión Sistema Oriente - Poniente (Costanera Norte) y Avenida Santa María, modificando el trazado original del proyecto y reubicando la Estación Parque Metropolitano y realizando los ajustes correspondientes al "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", ii) implementar las "Adecuaciones y Mejoras al Diseño del Sistema de Transporte del Teleférico", y iii) eliminar la regulación contenida en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.
Lo anterior, toda vez que dichas modificaciones de las características de las obras y servicios permitirán no intervenir el cauce del río Mapocho, disminuyendo el riesgo de desborde y evitando impactos negativos con el entorno del proyecto producto de las obras de mitigación; y, por otro lado, evitar la intervención de la quebrada natural existente y disminuir la afectación de la vegetación e intervención en el Parque Metropolitano. Por otra parte, dichas modificaciones de las características de las obras y servicios permitirán mejorar la operatividad y niveles de servicio del proyecto en comparación con los exigidos en las Bases de Licitación, debido al aumento de seguridad para los usuarios, la reducción del tiempo de viaje entre las estaciones extremas, mayor disponibilidad del teleférico en toda su extensión y ahorro en costos de mantención durante la etapa de operación.
12º Que para efectos de formalizar lo señalado en los considerandos precedentes, una vez definidos los aspectos técnicos y económicos respecto a la materia, mediante oficio Ord. Nº 0875 JDCCC 215, de fecha 19 de julio de 2023, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, al incorporar las modificaciones descritas en los considerandos precedentes del presente decreto supremo, el presupuesto que tuvo en consideración la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social al emitir su informe adjunto al oficio Ord. Nº 051/21, de fecha 18 de febrero de 2020, que contiene el análisis técnico económico del proyecto "Teleférico Bicentenario", se vería incrementado en un 11,11% (respecto del monto vigente luego del decreto supremo MOP Nº 103 de 2022 que aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 1), acumulando un incremento de un 19,81% respecto del presupuesto original del contrato de concesión, logrando una TIR de 13,8%, por lo que se cumple con mantener la rentabilidad social requerida y con lo dispuesto en el Nº 2 del oficio Circular Nº 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda.
13º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, de fecha 20 de julio de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos y condiciones señalados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", que se adjuntó al citado oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, en el sentido que:
a) Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. asumió la obligación de desarrollar el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de "Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3".
b) Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A." deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales entregados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, lo dispuesto en el resuelvo Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada por el decreto supremo MOP Nº 77 de fecha 26 de julio de 2019, el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de "Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3", y considerando los términos de referencia denominados "Ajustes Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos" y "Adecuaciones y Mejoras al Diseño del Sistema de Transporte del Teleférico", que adjuntó la Sociedad Concesionaria en su carta Nº GG 2023 07 18 -1, de fecha 18 de julio de 2023, y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de dichos Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal.
c) Se elimina la regulación contenida en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.
Asimismo, en el citado oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al citado oficio, y ii) ratificar que respecto de dichas modificaciones no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes que establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258.
14º Que, mediante carta Nº GG 2023 07 20 - 2, de fecha 20 de julio de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo respecto de las modificaciones a las características y servicios del contrato de concesión informadas, de conformidad al "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, de fecha 20 de julio de 2023. Además, ratificó que, sujeto a la condición de que en el convenio que al efecto suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por los conceptos y valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, respecto única y exclusivamente de dichas modificaciones, no existen perjuicios adicionales de los conceptos y valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con los conceptos y valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado.
A mayor abundamiento, la Sociedad Concesionaria dejó expresa constancia que la señalada renuncia de derechos y acciones, en nada altera o modifica la reserva de derechos y/o acciones efectuada por la Sociedad Concesionaria en la cláusula Quinta del Convenio Ad-Referéndum Nº 1 suscrito con fecha 14 de abril de 2022, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 2022, reserva que se mantiene plenamente vigente.
15º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 0880 JDCCC 217, de fecha 21 de julio de 2023, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, de fecha 20 de julio de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorización indicados en el citado oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta Nº GG 2023 07 20 - 2, de fecha 20 de julio de 2023, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. Nº 0880 JDCCC 217.
16º Que mediante oficio Ord. Nº 00039, de fecha 24 de julio de 2023, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0880 JDCCC 217, de fecha 21 de julio de 2023.
17º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
Decreto: