Ley 21633 REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 21-NOV-2023 Publicación: 24-NOV-2023

Versión: Única - 24-NOV-2023

Materias: Usurpación de Inmuebles, Violencia, Intimidación en las Personas, Antecedentes Penales, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad Penal, Medidas Cautelares, Regularización de la Propiedad, Delito de Ocupación Ilegal de Inmuebles,

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    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

    1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.".

    2. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo:

    "Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.
    La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.".

    3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión "o estafadas", por la siguiente: ", estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal".


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