Decreto 290 REGLAMENTO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA
Promulgacion: 28-MAY-1993 Publicación: 26-JUL-1993
Versión: Última Versión - 18-NOV-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=11990&f=2020-11-18
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.08.2011
Art. UNICO N° 2 b)
D.O. 20.08.2011 años renovables, sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura.
Art. UNICO N° 2 c)
D.O. 20.08.2011 normativa que lo reemplace.
Art. UNICO N° 2 d)
D.O. 20.08.2011 las Fuerzas Armadas, si lo estima necesario, podrá solicitar un informe técnico al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
Art. UNICO N° 2 e)
D.O. 20.08.2011 2005, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.
Art. UNICO N° 2 f)
D.O. 20.08.2011: Servicio Nacional de Pesca.
Art. UNICO N° 2 g)
D.O. 20.08.2011 de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que lo reemplace.
Art. UNICO N° 3
D.O. 20.08.2011 acuicultura
Art. UNICO N° 4 a)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura que se otorguen en las áreas establecidas en el artículo 67 de la ley.
Art. UNICO N° 4 b)
D.O. 20.08.2011l efecto se dicten, y por las normas que se establezcan en las resoluciones que las otorguen.
Art. UNICO N° 5
D.O. 20.08.2011 acuicultura tienen por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
Art. UNICO N° 6
D.O. 20.08.2011 de acuicultura reconocidas por la ley y este reglamento son: de playa; de terrenos de playa; de porción de agua y fondo, y de rocas.
Art. UNICO N° 7
D.O. 20.08.2011 acuicultura las siguientes personas:
Art. UNICO N° 8
D.O. 20.08.2011 podrán realizar en los sectores otorgados todas aquellas obras materiales, muelles, atracaderos, inversiones e instalaciones previa autorización del órgano competente, cuando proceda.
Art. UNICO N° 9 a)
D.O. 20.08.2011 y que, adheridas permanentemente al suelo, no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, quedarán, en el evento de caducidad o término de la concesión, a beneficio fiscal sin cargo alguno para el Fisco.
Art. UNICO N° 9 b)
D.O. 20.08.2011 al interesado la Resolución que pone término o declara la caducidad de la concesión de conformidad con la ley.
Art. UNICO N° 10
D.O. 20.08.2011 responderá preferentemente con las obras, instalaciones o mejoras existentes si quedare adeudando al Fisco patentes, rentas, tarifas, indemnizaciones, intereses penales y costas, o cualquier otro derecho establecido en la ley y sus reglamentos.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 24.07.2015Acuicultura se exprese que son inherentes al desarrollo de la actividad acuícola a que se refiere la solicitud.
Art. UNICO N° 11 a)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura deberán ser presentadas en el formulario que para estos efectos ponga a disposición el Servicio el que, una vez completado, deberá ser entregado en la Dirección Regional u Oficina Provincial o Comunal de dicho Servicio, correspondiente al lugar donde se desarrollará la actividad, acompañando los siguientes documentos:
Art. UNICO N° 11 b)
D.O. 20.08.2011 copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del Fisco, con certificación de vigencia.
Art. UNICO N° 11 c)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura, con las siguientes características:
Art. UNICO N° 11 d)
D.O. 20.08.2011de acuicultura. La confección de dicho plano, se realizará en base a las cartas o planos en que se hubieren fijado las Areas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en el sector correspondiente conforme al artículo 67 de la ley, manteniendo la grilla o cuadrícula geográfica y la escala original de estas cDTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 11.10.2006artas.
Art. UNICO N° 11 e)
D.O. 20.08.2011especificando: El norte geográfico, grilla o cuadrícula geográfica, cuadro de coordenadas de los vértices de la concesión, indicando el nombre del peticionario y del profesional responsable. La elaboración de los planos se hará en base a las Instrucciones Hidrográficas editadas para este efecto por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, publicación S.H.O.A. Nº 3108 o la normativa que la reemplace. Las coordenadas de los vértices de la concesión estarán referidas a la carta en que fueron fijadas las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en el sector, de acuerdo a lo siguiente:
Art. 1° N° 4
D.O. 07.12.2002
DTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 11.10.2006rsonas jurídicas que se hubieren Inscrito Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2, i)
D.O. 24.07.2015en la sección de personas jurídicas, de conformidad con el reglamento del Registro de Concesiones de Acuicultura a que alude el artículo 81 de la Ley.
Art. UNICO N° 11 g)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura deberán contener dentro de su giro u objeto social el ejercicio de actividades de acuicultura, económicas o productivas.
Art. ÚNICO N° 2, ii)
D.O. 24.07.2015.
Art. UNICO N° 11 i)
D.O. 20.08.2011para el cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a media hectárea y cuyo titular sea una persona natural que no posea más concesión que aquélla que le permite acogerse a esta excepción.
Art. UNICO N° 13
D.O. 20.08.2011 Fuerzas Armadas, firmada por el representante legal o por el solicitante. Una copia de ella quedará en poder del peticionario, debidamente timbrada y firmada por el funcionario autorizado del servicio, quien, además, deberá anotar la fecha y hora de su recepción.
Art. UNICO N° 14 b)
D.O. 20.08.2011olicitud, el Servicio requerirá al solicitante para que acompañe, en el plazo de cinco días hábiles, una carta que dé cuenta que ha solicitado a la Autoridad Marítima un certificado acerca de si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión o destinación ya otorgada o en trámite, si el río de que trata la solicitud es navegable por buques de más de 100 toneladas de registro grueso y en caso de no serlo, la circunstancia de estar afectado por las mareas.
Art. UNICO N° 14 c)
D.O. 20.08.2011 alude el inciso anterior en el plazo de un mes contado desde la fecha en que sea emitido por la Autoridad Marítima.
Art. ÚNICO N° 4, a)
D.O. 24.07.2015 ELIMINADO.
Art. UNICO N° 16 b)
D.O. 20.08.2011 remitirla con todos sus antecedentes e informe técnico a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respetando el orden de ingreso de las mismas.
Art. ÚNICO N° 4, b)
D.O. 24.07.2015 peticionario no será necesario que el Servicio emita un nuevo informe técnico de ésta.
Art. UNICO N° 17 a)
D.O. 20.08.2011 por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, deberá verificarse si ella da cumplimiento a lo previsto en Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 24.07.2015los artículos 67, 75 bis, 78 y 88 de la ley y a los requisitos de distancia establecidos en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la ley, como también deberá analizarse el proyecto técnico a que se refiere el artículo 10 de este reglamento, presentado por el solicitante. Este análisis se realizará en base a las coordenadas geográficas referidas a la carta en que se fijaron las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura especificadas en el plano de la concesión elaborado de conformidad con el artículo 10 letra c) Nº 2 de este reglamento.
Art. UNICO N° 17 b)
D.O. 20.08.2011las Fuerzas Armadas, para que ésta proceda de la forma pertinente.
Art. 1º Nº 5
D.O. 11.10.2006 rechazo a que se refieren los incisos anteriores, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicitará al Servicio que realice una inspección en terreno del sector solicitado e informe respecto de las profundidades del sector, y de la existenciaDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 17 c)
D.O. 20.08.2011 de recursos hidrobiológicos en el sector. La inspección del Servicio se realizará de conformidad con las coordenadas geográficas señaladas en el plano de la concesión.
Art. UNICO N° 17 d)
D.O. 20.08.2011 inspección en terreno del Servicio, que no existe banco natural de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, publicación que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días. Vencidos estos plazos deberá continuarse con la tramitación de la solicitud.
Art. UNICO N° 17 e)
D.O. 20.08.2011MIDOS.
Art. UNICO N° 18
D.O. 20.08.2011 requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la ley, se requerirá al solicitante, mediante carta certificada, la presentación de la información necesaria para la evaluación, la que deberá estar referida al plano de la concesión.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 24.07.2015 Pesca y Acuicultura dentro de los diez días siguientes a la fecha de ingreso antes señalada.
Art. UNICO N° 18
D.O. 20.08.2011 el artículo anterior, la Subsecretaría requerirá al solicitante para que en el plazo de tres meses contados desde la notificación, entregue lo que en cada caso se indica:
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 24.07.2015Pesca y Acuicultura serán enviados por ésta a la Autoridad Marítima para su visación.
Art. UNICO N° 19
D.O. 20.08.2011 y habiéndose obtenido una resolución de calificación ambiental favorable o habiéndose verificado sectorialmente el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 87 de la ley, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá, dentro del plazo de 30 días, dictar una resolución aprobando el respectivo proyecto técnico, remitiéndola con sus antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 24.07.2015 y Acuicultura procederá a denegar la solicitud sin más trámite.
Art. UNICO N° 20
D.O. 20.08.2011 el evento de que se establezca la zonificación del borde costero en la forma prevista en el artículo 67 de la ley, las solicitudes que se encuentren en áreas definidas de uso incompatible con la acuicultura, cualquiera sea su estado de tramitación, deberán ser denegadas por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 24.07.2015y Acuicultura o la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según corresponda.
Art. UNICO N° 21
D.O. 20.08.2011 el otorgamiento de toda concesión de acuicultura, mediante la dictación de una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que individualizará Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 10 a)
D.O. 24.07.2015las coordenadas geográficas indicadas en el plano elaborado conforme al artículo 14 ter y las coordenadas de los vértices de la concesión referidas a la carta en que fueron fijadas las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
Art. ÚNICO N° 10 b)
D.O. 24.07.2015cuicultura.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 24.07.2015 Artículo 16 bis. Eliminado.
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 24.07.2015y Acuicultura, al Servicio, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Tesorería Provincial correspondiente, y al Servicio de Impuestos Internos cuando comprenda terrenos de playa o playas, para los efectos de la ley N° 17.235.
Art. UNICO N° 23 a)
D.O. 20.08.2011de acuicultura serán remitidas al solicitante por carta certificada, quien deberá publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial dentro del plazo de 45 días contados desde su notificación. Asimismo, el titular deberá solicitar, de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento, la entrega material a la Autoridad Marítima en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que otorgó la concesión, acreditando previamente el pago de la patente única de acuicultura a que se refiere el artículo 84 de la ley.
Art. UNICO N° 23 b)
D.O. 20.08.2011 podrá acreditar, pendiente el plazo original, que no cumplió por caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso el titular contará con un nuevo plazo que no podrá exceder de tres meses contado desde la fecha de la notificación de la resolución que acogió dicho caso fortuito o fuerza mayor, para realizar la publicación o solicitar la entrega, según corresponda.
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 24.07.2015plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la de Pesca y Acuicultura, debiendo esta última dejar constancia de la inscripción en el Registro de Concesiones de Acuicultura.
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 24.07.2015 Artículo 19. Eliminado.-
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 18.11.2020 proyecto técnico señalado en el artículo 10 letra f), deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debiendo comprender el número y dimensiones de las estructuras a instalar y un programa de producción.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 18.11.2020modificación de una concesión de acuicultura deberá ser presentada al Servicio, adjuntando un nuevo proyecto técnico, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría y someterse a las disposiciones de este artículo.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 18.11.2020solicitantes y titulares de concesiones de acuicultura, podrán solicitar el cultivo por especie o por grupos de especies hidrobiológicas. La Subsecretaría, por resolución fundada, previo informe técnico, definirá el o los grupos de especies hidrobiológicas que se podrán solicitar, en atención a las características taxonómicas o biológicas de las especies, el tipo o método de cultivo empleado u otro elemento que se estime necesario incluir.
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 20.08.2011 un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca que fundamente la determinación de las especies que cumplen con dicha condición.
Art. UNICO N° 28 a)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura quedarán inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura que llevará el Servicio, con la sola publicación del extracto en el Diario Oficial de la resolución que les otorgó la respectiva concesión.
Art. UNICO N° 28 b)
D.O. 20.08.2011 previo al inicio de sus actividades conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento del Registro Nacional de Acuicultura.
Art. UNICO N° 29
D.O. 20.08.2011 de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá solicitar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dentro del plazo de dos años de ocurrido Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 24.07.2015el fallecimiento, la concesión otorgada al causante, para cuyo efecto deberá acompañar, además, copia autorizada del auto de posesión efectiva, para que dichas autoridades procedan a dictar una nueva resolución en favor de los herederos. En este caso, las mejoras que haya introducido el concesionario no pasarán a beneficio fiscal.
Art. UNICO N° 30 a)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura el día y la hora en que se hará efectiva la entrega material de la misma. El plazo para proceder a la entrega no podrá ser inferior a 10 días y en ningún caso excederá 30 días. El momento de la entrega podrá ser postergado por la respectiva autoridad, en casos calificados.
Art. UNICO N° 30 b)
D.O. 20.08.2011 coordenadas señaladas en el plano de la concesión de acuicultura obtenidas mediante el sistema de posicionamiento satelital de conformidad con el presente reglamento, identificando cada uno de los vértices del polígono solicitado. La Autoridad Marítima otorgará al titular de la concesión de acuicultura un certificado denominado "Posicionamiento de Entrega" que formará parte del acta.
Art. UNICO N° 30 c)
D.O. 20.08.2011.
Art. UNICO N° 30 d)
D.O. 20.08.2011 se demarcarán en la forma que determine la Autoridad Marítima, y los elementos que se utilicen, no estarán afectos al pago de las tarifas señaladas en el Decreto Fuerza de Ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
Art. 1° N° 16
D.O. 07.12.2002 de concesión de acuicultura, previo al inicio de sus operaciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Decreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 31
D.O. 20.08.2011Nacional de Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo, acreditando el cumplimiento de los reglamentos contenidos en los artículos 86 y 87 de la ley, para lo cual deberán acompañar un proyectoDTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 14
D.O. 11.10.2006 técnico y la resolución de calificación ambiental que lo aprueba.
Art. 1º Nº 18
D.O. 11.10.2006 Artículo 31°.- Son causales de caducidad de las concesiones de acuicultura las establecidas en el artículo 142 de la ley.
Art. 1º Nº 19
D.O. 11.10.2006
Art. UNICO N° 43 a)
D.O. 20.08.2011 Armadas, deberá ser notificada al titular de la concesión de acuicultura por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha del despacho de la carta, por correo certificado, para reclamar de la resolución ante el Ministro de Defensa Nacional, el que resolverá previo informe técnico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dentro de igual plazo.
Art. UNICO N° 43 b)
D.O. 20.08.2011O.
Art. UNICO N° 45 a)
D.O. 20.08.2011de acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por escritura pública.
Art. 1º Nº 18
D.O. 11.10.2006
Art. UNICO N° 46
D.O. 20.08.2011e conformidad con el artículo 84 de la ley. Para tales efectos, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas emitirá los cargos de las patentes de acuicultura en el mes de octubre del año anterior a aquél en que sea exigible el pago.
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 24.07.2015de los nuevos otorgamientos de concesiones de acuicultura, el cargo de la patente única de acuicultura deberá ser emitido dentro del mes calendario siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución que las otorga en el Diario Oficial
Art. UNICO N° 47
D.O. 20.08.2011 acuicultura.
Art. UNICO N° 48 a)
D.O. 20.08.2011 remitirá copia de la resolución a la Tesorería General de la República, con la certificación de haberse publicado en el Diario Oficial, para los efectos de recaudar de la patente Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 24.07.2015única de acuicultura.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 18.11.2020do.
Art. 1º Nº 18
D.O. 11.10.2006
DTO 165, ECONOMIA
Art. 1° N° 17
D.O. 07.12.2002 Artículo 46°.- ELIMINADO.
Art. 1º Nº 9
D.O. 13.09.2005 o notificación que se realice al solicitante, durante el trámite de otorgamiento o entrega de la concesión de acuicultura, por el Servicio, la Subsecretaría de Pesca Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 24.07.2015y Acuicultura o para las Fuerzas Armadas o la Autoridad Marítima, será remitida por carta certificada al domicilio señalado en la solicitud, debiendo el solicitante comunicar oportunamDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 51
D.O. 20.08.2011ente todo cambio del mismo.
Art. UNICO N° 52 a)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura otorgadas dentro de su jurisdicción.
Art. UNICO N° 52 b)
D.O. 20.08.2011 de acuicultura, que contenga los planos y las resoluciones de concesión , sus modificaciones, transferencias o arriendos.
Art. UNICO N° 52 c)
D.O. 20.08.2011 otorgadas dentro de su jurisdicción.
Art. UNICO N° 52 d)
D.O. 20.08.2011 Armadas de cualquier infracción a las disposiciones de la ley, del presente reglamento o a las establecidas en las resoluciones de concesión, precisando documentadamente los hechos que la constituyen, sin perjuicio de tomar, de inmediato, las medidas necesarias en uso de sus atribuciones.
Art. 1° N° 19
D.O. 07.12.2002 dentro de los primeros 15 días del mes, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la nómina de concesiones que haDecreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 23
D.O. 24.07.2015n sido entregadas durante el mes anterior, indicando la fecha en que ella hubiere sido requerida por el titular y la fecha en que la entrega se hubiere efectivamente verificado.
Art. UNICO N° 53
D.O. 20.08.2011 a otorgarles todas las facilidades necesarias para el buen cometido de esta función fiscalizadora.
Art. UNICO N° 54
D.O. 20.08.2011, estarán obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, e inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura.
Art. UNICO N° 55
D.O. 20.08.2011 cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, será de responsabilidad del concesionario, de acuerdo con lo que señala el reglamento que establece el artículo 87 de la ley.
1995,Art.1°,
10.- refiere el artículo 5° transitorio inciso 6° de la ley, el expediente de la solicitud deberá contener los siguientes antecedentes: a) Los documentos señalados en las letras a), b), e) y f) del artículo 10°, inciso 1°, de este reglamento.
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 24.07.2015Pesca y Acuiculturadel plano que sirvió de antecedente a ésta para la dictación de su resolución, salvo que contenga errores u omisiones que hagan necesaria su adecuación o reemplazo, en cuyo caso, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° inciso primero letra c) de este reglamento, a menos que existan planos confeccionados por el Ministerio de Bienes Nacionales, visados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, cualquiera sea su escala, para lo cual bastará con indicar las correspondientes coordenadas geográficas del área solicitada, en base a éste, sin necesidad de acompañar plano alguno.
1995,Art.1°
11.- refiere el artículo 5° transitorio inciso 7° de la ley, el expediente de la solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011 de acuicultura vigentes a la fecha de la publicación de la ley Nº 20.434, seguirán gozando de los derechos y estarán sometidas a las mismas obligaciones establecidas a dicha fecha.
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011 artículo 84 de la ley se entenderá que pertenecen a la categoría de "peces exóticos" a la fecha de publicación del presente decreto, las especies comprendidas en el grupo Salmónidos indicado en la letra a) del artículo 21 bis del reglamento.
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011 las solicitudes de acuicultura que se encuentren suspendidas en las regiones de Aysén y Magallanes y Antártica Chilena en virtud de los artículos 2° y 4º de la ley Nº 20.434, que cumplan con las siguientes condiciones:
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 24.07.2015y Acuicultura haya enviado a su titular una carta dejando sin efecto el requerimiento del artículo 14 bis de este reglamento; y
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011 a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.434 deberán ser presentadas en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca correspondiente.
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011 en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.