1.- Autorízase la postergación de permisos de construcción para proyectos que se presenten en la Dirección de Obras Municipales correspondiente a los predios descritos en el ordinario N° 3280/2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y emplazados en los polígonos graficados en el plano de postergación que se agrega al presente decreto y pasa a formar parte integrante del mismo.
2.- La Postergación Selectiva de Permisos de Construcción contempla las zonas graficadas en el "Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Edificación", Lámina 1/1 de noviembre de 2023, como se indica a continuación:
Zonas de Uso Preferente Vivienda con Equipamiento:
. Zona ZH-8. Corredores de Densidad Alta: Av. Américo Vespucio y Av. Pajaritos :
1. Polígono 1, Vespucio Norte.
2. Polígono 2, Pajaritos Norte.
3. Polígono 3, Vespucio Sur.
. Zona ZH-10. Borde El Porvenir, de Densidad Condicionada:
1. Polígono 10, Borde Poniente.
Zonas centrales de uso preferentemente Equipamiento:
. Zona ZC-2 Centro Comercial:
1. Polígono 7, Central.
. Zona ZC-3 Mixta Comercio y Servicios:
1. Polígono N°4, Central Oriente.
2. Polígono N°6, Central Sur.
3. Polígono N°8, Central Norte.
4. Polígono N°9, Central Poniente.
. Zona ZC-4 Mixta Equipamiento y Vivienda (Ex – FISA):
10. Polígono 5, Ex Fisa.
3.- La postergación selectiva de los permisos de construcción en las zonas señaladas y para las condiciones establecidas en Ordinario N°3280/2023, se hará efectiva por un período de tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
4.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
5.- Remítase copia de este decreto a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.