Ley 21647 OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 22-DIC-2023 Publicación: 23-DIC-2023

Versión: Única - 23-DIC-2023

Materias: Reajuste de Remuneraciones, Trabajadores del Sector Público, Funcionarios Públicos, Remuneraciones del Sector Público, Aguinaldos, Reajuste de Remuneraciones del Sector Público,

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    Artículo 96.- Agrégase en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta aplicación inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "En el caso que la persona jurídica de derecho privado que tenga a su cargo la administración y operación del servicio de educación se disuelva, el municipio recuperará la administración y operación del servicio educacional, siempre que éste no se encuentre radicado en un Servicio Local de Educación Pública.
    En el caso que la persona jurídica de derecho privado hubiere traspasado el servicio educativo conforme a la ley N° 21.040 y posteriormente se disuelva, los derechos y las obligaciones originadas durante su administración y operación del servicio de educación se radicarán en el patrimonio del municipio. Lo establecido anteriormente se aplicará también a aquellas personas jurídicas de derecho privado que se hayan disuelto desde el 24 de noviembre de 2017 en adelante.".

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 16 horas con 56 minutos.