Decreto 73 EXENTO APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 234 SOBRE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN: RESPECTO DE PREVENCIÓN DE LESIONES POR PRESIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN CERRADA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Promulgacion: 04-DIC-2023 Publicación: 29-DIC-2023

Versión: Única - 01-MAR-2024

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APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 234 SOBRE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN: RESPECTO DE PREVENCIÓN DE LESIONES POR PRESIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN CERRADA
    Núm. 73 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2023.     
     
    Visto:
     
    Memorándum C37 N°29 de 3 de mayo de 2023 y C37 N°44 de 13 de junio de 2023, ambos de la Jefa de División de Gestión de la Red Asistencial; y lo dispuesto en ley N°20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; lo establecido en el DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N°136 de 2004, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2° Que, mediante ley N°20.584 se regularon los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas con su atención de salud.
    3° Que, el artículo 4° de la citada ley entrega al Ministerio de Salud la facultad de aprobar normas y protocolos establecidos en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referente a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas.
    4° Que, las personas tienen derecho a recibir atenciones de salud ejecutadas de acuerdo a lo que prescriben las normas y protocolos establecidos al efecto, especialmente aquellos relacionados con la seguridad del paciente y la calidad de la atención de salud, los cuales deben diseñarse en base al conocimiento científico disponible, realizarse de manera estandarizada y contar con instrumentos que permitan medir su adecuado desarrollo.
    5° Que, la seguridad del paciente y la calidad de la atención, con componentes fundamentales de la atención de salud, conjugándose en ellos aspectos propios del sistema implementado, condiciones del paciente y las acciones humanas.
    6° Que, mediante resolución exenta N°1.031 de 17 de octubre de 2012, del Ministerio de Salud, sobre protocolos y normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, se aprobó la Norma N°6 respecto a: Prevención úlceras o lesiones por presión (UPP) en pacientes hospitalizados.
    7° Que, mediante Memorándum C37 N°29 de 3 de mayo de 2023, la Jefa de División de Gestión de la Red Asistencial, informa la necesidad de actualizar el instrumento señalado en el considerando anterior, por lo que solicita formalizar la aprobación de la Norma Técnica sobre seguridad del paciente y calidad de la atención: Respecto de prevención de lesiones por presión en establecimientos de atención cerrada, y dejar sin efecto la Norma N°6 aprobada por la citada resolución exenta N°1.031 de 2012, del Ministerio de Salud.
    8° Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    1° Apruébase la Norma Técnica sobre seguridad del paciente y calidad de la atención: Respecto de prevención de lesiones por presión en establecimientos de atención cerrada N° 234, cuyo texto que consta de un total de 21 páginas, se adjunta al presente decreto, entendiéndose formar parte del mismo para todos los efectos legales, y cuyo original deberá ser visado por el Jefe de División de Gestión de Redes Asistenciales.
    2° La vigencia de la norma técnica aprobada por el presente decreto se iniciará el día 1 de marzo de 2024.
    3° Déjese constancia que el original del documento que se aprueba por el presente acto administrativo, será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud.
    4° Todas las copias del documento señalado precedentemente, deberán guardar estricta concordancia con el texto original que se aprueba por la presente resolución.
    5° Publíquese el texto íntegro de la Norma Técnica aprobada en este acto, así como del presente decreto, en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de este último, dejándose constancia en el texto publicado de la individualización del decreto aprobatorio y la fecha de vigencia del documento.
    6° Remítase, por la División de Gestión de la Red Asistencial, mediante correo electrónico institucional, un ejemplar de la Norma Técnica aprobada por el presente decreto, a los Servicios de Salud del país y a la Superintendencia de Salud, e instrúyase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud del país a difundir el presente decreto a los establecimientos y prestadores de salud privados de cada región, y a los Servicios de Salud del país a difundir el presente decreto a los establecimientos públicos de salud de su red asistencial, tanto en la atención primaria como en los demás niveles de atención.
    7° Déjase sin efecto la Norma Técnica N°6 denominada "Normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención respecto a: Prevención úlceras o lesiones por presión (UPP) en pacientes hospitalizados", aprobada por resolución exenta N°1.031 de 17 de octubre de 2012, del Ministerio de Salud, a partir del día 1 de marzo de 2024.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 73, 4 de diciembre de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

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