APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 234 SOBRE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN: RESPECTO DE PREVENCIÓN DE LESIONES POR PRESIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN CERRADA
Núm. 73 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2023.
Visto:
Memorándum C37 N°29 de 3 de mayo de 2023 y C37 N°44 de 13 de junio de 2023, ambos de la Jefa de División de Gestión de la Red Asistencial; y lo dispuesto en ley N°20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; lo establecido en el DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N°136 de 2004, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2° Que, mediante
ley N°20.584 se regularon los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas con su atención de salud.
3° Que, el
artículo 4° de la citada ley entrega al Ministerio de Salud la facultad de aprobar normas y protocolos establecidos en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referente a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas.
4° Que, las personas tienen derecho a recibir atenciones de salud ejecutadas de acuerdo a lo que prescriben las normas y protocolos establecidos al efecto, especialmente aquellos relacionados con la seguridad del paciente y la calidad de la atención de salud, los cuales deben diseñarse en base al conocimiento científico disponible, realizarse de manera estandarizada y contar con instrumentos que permitan medir su adecuado desarrollo.
5° Que, la seguridad del paciente y la calidad de la atención, con componentes fundamentales de la atención de salud, conjugándose en ellos aspectos propios del sistema implementado, condiciones del paciente y las acciones humanas.
6° Que, mediante resolución exenta N°1.031 de 17 de octubre de 2012, del Ministerio de Salud, sobre protocolos y normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, se aprobó la Norma N°6 respecto a: Prevención úlceras o lesiones por presión (UPP) en pacientes hospitalizados.
7° Que, mediante Memorándum C37 N°29 de 3 de mayo de 2023, la Jefa de División de Gestión de la Red Asistencial, informa la necesidad de actualizar el instrumento señalado en el considerando anterior, por lo que solicita formalizar la aprobación de la Norma Técnica sobre seguridad del paciente y calidad de la atención: Respecto de prevención de lesiones por presión en establecimientos de atención cerrada, y dejar sin efecto la Norma N°6 aprobada por la citada resolución exenta N°1.031 de 2012, del Ministerio de Salud.
8° Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicto el siguiente:
Decreto: