Ley 21643 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Promulgacion: 05-ENE-2024 Publicación: 15-ENE-2024

Versión: Última Versión - 03-ENE-2025

Materias: Acoso Laboral, Acoso Sexual, Derecho del Trabajo, Violencia Laboral, Municipalidades, Funcionarios Públicos, Funcionarios Municipales,

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    Artículo 6.- Ley 21724
Art. 79
D.O. 03.01.2025
En el marco de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas.
    Los empleadores estarán obligados a proporcionar la información requerida por los organismos administradores para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente.
    La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, especialmente en lo que respecta al reporte y registro de información y la clasificación de las acciones y medidas adoptadas por los empleadores. Con todo, la Superintendencia deberá remitir al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Consejo Superior Laboral, en los meses de enero y julio de cada año, un informe estadístico con los datos consolidados a que refiere el presente artículo.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 07 de 2025 a las 0 horas con 53 minutos.