Resolución 166 EXENTA ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA UNIDADES DE PESQUERÍA DE MERLUZA DE COLA, AÑO 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Promulgacion: 24-ENE-2024 Publicación: 03-FEB-2024

Versión: Única - 03-FEB-2024

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ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA UNIDADES DE PESQUERÍA DE MERLUZA DE COLA, AÑO 2024

    Por resolución exenta N° 166, de 24 de enero de 2024, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en sus unidades de pesquería comprendidas en el área marítima de la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos y en el área marítima de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, las que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental autorizado mediante resolución exenta N° 3067 de 2017, de conformidad con los Artículos 7° A, 7° B y 7° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2024.
    Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1); especies de fauna acompañante (FA) sometidas a cuota global anual de captura (CGA), Licencias Transables de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. 2063/2020 (protocolos devolución), según corresponda (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administradas bajo cuota global anual de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte para su extracción, según Res. Ex. 3917/2019 entre las regiones de Arica a Los Lagos (*), o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. 2063/2020 (protocolos devolución), según corresponda (Tabla 3) y especies de pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada categoría las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria.
    El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
     
    Valparaíso, miércoles 24 de enero de 2024.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
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