Resolución 170 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 32 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE INTERVENCIONES SANITARIAS AMBULATORIAS PARA LA MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 31-ENE-2024 Publicación: 08-FEB-2024

Versión: Única - 01-ENE-2024

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 32 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE INTERVENCIONES SANITARIAS AMBULATORIAS PARA LA MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 170 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo solicitado por ordinario Nº 1024, del 16 de enero de 2024, del Director del Fondo Nacional de Salud; la ley Nº 21.640 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la resolución exenta Nº 32, de 8 de enero de 2021, que aprueba el arancel de intervenciones sanitarias ambulatorias para la Modalidad de Atención Institucional, y sus modificaciones contenidas en resolución exenta Nº 588, de 4 de agosto de 2021; resolución exenta Nº 237, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 49 de 17 de enero de 2023; la resolución exenta Nº 765, de 24 de octubre de 2023, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, a fin de actualizar los valores de las intervenciones sanitarias relacionadas a tratamientos oncológicos No GES. Este arancel revaloriza los esquemas farmacológicos para optimizar las transferencias en función de nuevos precios de adquisición de fármacos en la red pública.
    2.- Que, actualmente, existe una necesidad de establecer mecanismos de pago que apunten a la eficiencia de los recursos y a incentivar el equilibrio financiero de los establecimientos de la red pública de salud, motivo por el cual es relevante hacer una actualización de los valores a transferir, entendiendo que los costos de las intervenciones sanitarias son variables en el tiempo.
    3.- Que, a fin de actualizar los valores de las intervenciones sanitarias al año 2024, es pertinente la aplicación de un inflactor de 3,5% al valor de las intervenciones sanitarias del año 2023. El referido inflactor fue autorizado expresamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, mediante la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024.
    4.- Que, por su parte, la priorización de intervenciones sanitarias ambulatorias de alto impacto sanitario es un mecanismo que ayuda a mitigar listas de espera en la red pública. Asimismo, contribuye a consolidar y mantener equipos clínicos en cada uno de los establecimientos que son parte del desarrollo de las intervenciones sanitarias priorizadas en este arancel.
    5.- Que resulta pertinente crear incentivos para los prestadores públicos en la resolución de prestaciones asociadas a las Garantías Explícitas de Salud, en aquellas intervenciones sanitarias de carácter ambulatorio. Ello, en atención a que estas prestaciones son fundamentales para la solución de problemas de salud en cada una de las etapas de atención, pudiendo ser de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en los pacientes.
    6.- Que, en base a las consideraciones expuestas, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1. Elimínanse del arancel las siguientes intervenciones sanitarias ambulatorias, por actualización de precios de esquemas farmacológicos No GES. Esta modificación no implica eliminación de ninguno de los esquemas farmacológicos vigentes:
     
     
    2. Incorpóranse las siguientes intervenciones sanitarias dada la actualización de precios de los esquemas farmacológicos No GES. Adicionalmente, se agregan intervenciones sanitarias relacionadas a ECMO Móvil y para finalizar se adicionan dos intervenciones sanitarias sobre profilaxis de citomegalovirus bajo riesgo para trasplante de corazón e hígado:
     
     
    3. Modifícase el precio de la siguiente intervención sanitarias asociadas a tratamientos de quimioterapia. Producto de la actualización de precios en los fármacos relacionados a los esquemas farmacológicos vigentes en el arancel se modifican los valores de las intervenciones sanitarias. Lo anterior, implicó que algunos esquemas se reordenaran en las intervenciones sanitarias. Además, se modifican los códigos de las intervenciones para homologación con otros aranceles de Fonasa. Las modificaciones de precios y códigos se muestran a continuación:
     
     
    4. Comuníquese el listado definitivo de intervenciones sanitarias del Arancel de Intervenciones Sanitarias Ambulatorias del año 2024 a partir de las modificaciones mencionadas anteriormente:
     
    5. La presente resolución comenzará a regir a contar del 1 de enero del año 2024.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 170 - 31 de enero 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

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