Resolución 174 PROMULGA “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO (PRICH)” Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES: Nº 120, DE 2020 DEL INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ÑUBLE; Nº 66 DE 2021 Y Nº 122 DE 2022; AMBAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE

GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE

Promulgacion: 13-DIC-2023 Publicación: 14-FEB-2024

Versión: Única - 14-FEB-2024

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PROMULGA "ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO (PRICH)" Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES: Nº 120, DE 2020 DEL INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ÑUBLE; Nº 66 DE 2021 Y Nº 122 DE 2022; AMBAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE

    Núm. 174.- Chillán, 13 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    1.- Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    2.- En el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    3.- En la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    4.- En la Ley Nº21.033 de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crea la Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata;
    5.- En la Ley 21.074 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País;
    6.- En la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y sus modificaciones;
    7.- En el DFL Nº 1-19.653 (Minsegpres), de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    8.- En las resoluciones Nº 7 y Nº 8 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    9.- Acta de Proclamación de Segunda Votación de la Elección de Gobernadores Regionales Cuadrienio 2021-2025 del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 09.07.2021 que proclama Gobernador Regional de Ñuble; Sentencia Rol Nº 1148-2021 del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 09.07.2021; certificado Nº 312 del Consejo Regional de Ñuble, de fecha 14.07.2021; y resolución exenta Nº 358 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 14.07.2021, que asume cargo de Gobernador Regional.
     
    Considerando:
     
    1) Que, mediante resolución exenta Nº 418 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Biobío, de fecha 03.05.2018, se da inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    2) Que, la circular Ord. Nº 299 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14.08.2018, DDU 410, imparte instrucciones sobre el procedimiento aplicable a los Instrumentos de Planificación Territorial que hayan iniciado su elaboración antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.078.
    3) Que, mediante oficio Ord. Nº 523 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 27.09.2019, dirigido al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de Ñuble, se remite el Informe Ambiental de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, junto al Anteproyecto.
    4) Que, mediante oficio Ord. Nº 105 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Ñuble, de fecha 24.10.2019, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, se remiten observaciones al Informe Ambiental de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    5) Que, mediante oficio Ord. Nº 689 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 10.12.2019, dirigido al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de Ñuble, se remite el Informe Ambiental Complementario de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    6) Que, mediante oficio Ord. Nº 130 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Ñuble, de fecha 26.12.2019, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, se señala que el Informe Ambiental Complementario contiene los aspectos conceptuales y metodológicos para incorporar, en la toma de decisión, las consideraciones ambientales en la planificación y que la formulación de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica.
    7) Que, mediante oficio Ord. Nº 5 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 06.01.2020, dirigido al Alcalde de Chillán, se remite el Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, en virtud de lo estipulado en el artículo 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    8) Que, mediante oficio Ord. Nº 6 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 06.01.2020, dirigido al Alcalde de Chillán Viejo, se remite el Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, en virtud de lo estipulado en el artículo 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    9) Que, mediante oficio Ord. Nº 7 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 06.01.2020, dirigido a los alcaldes de Portezuelo, San Nicolás, San Carlos, Coihueco, Pinto, San Ignacio, Bulnes, Quillón y Ránquil, se remite el Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, en virtud de lo estipulado en el artículo 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    10) Que, mediante aviso publicado en el diario La Discusión, de fecha 10.01.2020, se indica el lugar de exposición del Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo y su respectivo informe ambiental, en conformidad a lo establecido en el artículo 24 del DS Nº 32 (MMA), de 2015.
    11) Que, mediante oficio Ord. Nº 705 del Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, se da respuesta a la solicitud de informe de procedencia de Consulta Indígena, y se señala, en lo que interesa, que no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena respecto del proceso de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    12) Que, mediante oficio Ord. Nº 166 del Alcalde de Pinto, de fecha 04.03.2020, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, no se indican observaciones al Anteproyecto del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    13) Que, mediante oficio Ord. Nº 100/599/2020 del Alcalde de Chillán, de fecha 05.03.2020, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, se formulan observaciones al Anteproyecto del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    14) Que, mediante oficio Ord. Nº 135 del Alcalde de Chillán Viejo, de fecha 06.03.2020, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, se formulan observaciones al Anteproyecto del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    15) Que, mediante oficio Ord. Nº 629 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 28.08.2020, dirigido al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de Ñuble, se remite la Versión Final del Anteproyecto de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    16) Que, mediante oficio Ord. Nº 149 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Ñuble, de fecha 24.09.2020, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, se informa sobre toma de conocimiento de la Versión Final del Anteproyecto de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    17) Que, mediante resolución exenta Nº 377 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 15.10.2020, se da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    18) Que, mediante oficio Ord. Nº 783 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 20.10.2020, dirigido al Intendente de la Región de Ñuble, se remite Proyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    19) Que, mediante Ord. Nº 913 del Intendente de la Región de Ñuble, de fecha 22.10.2020, dirigido al Consejo Regional de Ñuble, se solicita la aprobación del Proyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    20) Que mediante resolución exenta Nº 399 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 05.11.2020, se rectifica resolución exenta Nº 377, de fecha 15.10.2020, que da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    21) Que, mediante Sesión Nº 55 del Consejo Regional de Ñuble, de fecha 16.12.2020, se acuerda por mayoría simple la aprobación del Proyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    22) Que, mediante certificado Nº 218/2020 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Ñuble, de fecha 21.12.2020, se acredita el acuerdo de la Sesión Nº 55, de fecha 16.12.2020, que aprueba el Proyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    23) Que, mediante oficio Nº 252/2020 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Ñuble, de fecha 21.12.2020, dirigido al Intendente de la Región de Ñuble, se solicita emitir la resolución que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    24) Que, mediante resolución Nº 120 del Intendente de la Región de Ñuble, de fecha 29.12.2020, se promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    25) Que, mediante oficio Ord. Nº 43 del Intendente de la Región de Ñuble, de fecha 15.01.2021, dirigido al Contralor Regional de Ñuble, se remite la resolución Nº 120 del Intendente de la Región de Ñuble, de fecha 29.12.2020, para su toma de razón.
    26) Que, mediante oficio Ord. Nº E106435/2021 de la Contraloría Regional de Ñuble, de fecha 18.05.2021, se representa la resolución Nº 120 del Intendente de la Región de Ñuble, de fecha 29.12.2020.
    27) Que, mediante oficio Ord. Nº 355 del Intendente de la Región de Ñuble, de fecha 25.05.2021, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, se remite el Proyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo para la subsanación de observaciones.
    28) Que, mediante oficio Ord. Nº 664 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 30.08.2021, dirigido al Gobernador Regional de Ñuble, se remite versión subsanada del Proyecto de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    29) Que, mediante oficio Nº 991 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 04.11.2021, se solicita realizar presentación técnica del expediente de la versión subsanada de la "Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH)", ante el Consejo Regional de Ñuble, para su reingreso a la Contraloría Regional de Ñuble.
    30) Que, en sesión ordinaria Nº 77 del Consejo Regional, de fecha 24.11.2021, toma conocimiento del "Informe de Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo" de acuerdo a informe entregado por la Comisión de Planificación y Desarrollo Territorial Nº 10, de fecha 09.11.2021, lo que es certificado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional mediante certificado 368, de fecha 25.11.2021.
    31) Que, mediante oficio Ord. Nº 32 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 10.01.2022, dirigido a la Contraloría Regional de Ñuble, se remite resolución afecta Nº 66 de este Gobierno Regional, de fecha 10.12.2021, para su toma de razón.
    32) Que, mediante oficio Ord. Nº E 219555/2022 de la Contraloría Regional de Ñuble, de fecha 31.05.2022, dirigido al Gobernador Regional de Ñuble, se representa la resolución Nº 66, de 2021, de este Gobierno Regional.
    33) Que, mediante oficio Ord. Nº 644 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 03.06.2022, se remite, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, oficio de Representación de la resolución afecta Nº 66 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 10.12.2021.
    34) Que, mediante oficio Ord. Nº 231 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 26.10.2022, dirigido al Gobernador Regional de Ñuble, se remite versión subsanada del expediente técnico y administrativo de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    35) Que, mediante oficio Nº 1897 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 10.11.2022, se solicita realizar presentación técnica del expediente al Consejo Regional de Ñuble de la versión subsanada de la "Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH)" para su reingreso a la Contraloría Regional de Ñuble.
    36) Que, en sesión ordinaria Nº 102 del Consejo Regional, de fecha 06.12.2022, toma conocimiento de la versión subsanada de la "Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo" de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión de Planificación y Desarrollo Territorial Nº 24, de fecha 23.11.2022, lo que es certificado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional mediante certificado Nº567, de fecha 06.12.2022.
    37) Que, mediante oficio Ord. Nº 2186 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 27.12.2022, dirigido a la Contraloría Regional de Ñuble, se remite resolución afecta Nº 122 de este Gobierno Regional, de fecha 21.12.2022, para su toma de razón.
    38) Que, mediante oficio Ord. Nº E 307038/2023 de la Contraloría Regional de Ñuble, de fecha 02.02.2023, dirigido al Gobernador Regional de Ñuble, se representa la resolución Nº 122, de 2022, de este Gobierno Regional.
    39) Que, mediante oficio Ord. Nº 197 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 09.02.2023, complementado mediante oficio Ord. Nº 335, de fecha 10.03.2023, se remite, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, oficio de Representación de la resolución afecta Nº 122 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 21.12.2022.
    40) Que, mediante oficio Ord. Nº 148 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 16.06.2023, dirigido al Gobernador Regional de Ñuble, se remite versión ajustada del expediente técnico y administrativo de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    41) Que, mediante oficio Ord. Nº 1195 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 11.07.2023, dirigido a la Contraloría Regional de Ñuble, se reingresa versión rectificada de la resolución afecta Nº 122 de este Gobierno Regional, de fecha 21.12.2022, para su toma de razón.
    42) Que, mediante oficio Ord. Nº E 417417/2023 de la Contraloría Regional de Ñuble, de fecha 17.11.2023, dirigido al Gobernador Regional de Ñuble, se representa la resolución Nº 122, de 2022, de este Gobierno Regional.
    43) Que, mediante oficio Ord. Nº 2064 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 20.11.2023, se remite, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, oficio de Representación de la resolución afecta Nº 122 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 21.12.2022.
    44) Que, mediante oficio Ord. Nº 325 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, de fecha 06.12.2023, dirigido al Gobernador Regional de Ñuble, se remite versión ajustada del expediente técnico y administrativo de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    45) Que, mediante oficio Nº 2165 del Gobierno Regional de Ñuble, de fecha 06.12.2023, se solicita al Consejo Regional de Ñuble tomar conocimiento del expediente de la versión ajustada de la "Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH)", para su conocimiento y posterior reingreso a la Contraloría Regional de Ñuble.
    46) Que, en sesión extraordinaria Nº 63 de fecha 07.12.2023 del Consejo Regional de Ñuble, se toma conocimiento de la versión ajustada del expediente técnico y administrativo de "Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo" de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión de Gobierno y Relaciones Institucionales Nº 47, de fecha 06.12.2023, lo que es certificado por la Secretaria Ejecutiva (S) del Consejo Regional mediante certificado 832/2023, de fecha 07.12.2023.
     
    Resuelvo:
    1. Deróguese el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo aprobado mediante resolución Nº 14 del Gobierno Regional del Biobío, de fecha 11.01.2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 30.06.2007.
    2. Déjese sin efecto las resoluciones Nº 120, de 2020, del Intendente de la Región de Ñuble; Nº 66, de 2021, y Nº 122, de 2022, ambas del Gobierno Regional de Ñuble.
    3. Apruébese la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo de conformidad a los siguientes componentes: Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de Zonificación (PRICH-Z), de Vialidad (PRCH-V) y de Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano (PRICH-R), cuyo texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:
    "ORDENANZA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO
     
    TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
     
    CAPÍTULO I.1: NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
     
    Artículo I.1.1: Denominación y componentes del Plan
     
    El Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Chillán y Chillán Viejo y se encuentra compuesto por la Memoria Explicativa, la presente Ordenanza y los Planos a escala 1:30.000 denominados Plano de zonificación (PRICH-Z), Plano de vialidad (PRICH-V), Plano Áreas restringidas al desarrollo urbano (PRICH-R), los que constituyen un solo cuerpo normativo.
     
    Artículo I.1.2: Límite del territorio definido por el Plan
     
    El límite del territorio comprendido por el Plan corresponde a la totalidad del área de las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
     
    Artículo I.1.3: División del territorio del Plan
     
    El territorio normado se divide en:
     
    - Áreas urbanas.
    - Áreas de extensión urbana.
    - Área rural.
    CAPÍTULO I.2: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
     
    Artículo I.2.1: Definición de actividades productivas de impacto intercomunal
     
    Para efectos del presente Plan, se considerarán de impacto intercomunal las actividades productivas, que, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sean calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes, o molestas.
     
    Artículo I.2.2: Definición de infraestructura de impacto intercomunal
     
    Para efectos del presente Plan, se considerarán de impacto intercomunal las siguientes infraestructuras:
     
    .  Infraestructura de transporte:
        o Depósitos de transporte terrestre.
        o Terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga o de pasajeros.
        o Estaciones ferroviarias.
        o Recintos aeroportuarios.
     
    .  Infraestructura sanitaria:
        o Plantas de tratamiento de aguas servidas cuya cobertura del territorio operacional trascienda la comuna en que se emplaza.
        o Plantas de tratamiento de agua potable cuya cobertura del territorio operacional trascienda la comuna en que se emplaza.
        o Rellenos sanitarios.
     
    .  Infraestructura energética:
        o Centrales de generación de energía.
     
    Artículo I.2.3: Aplicación inciso tercero del artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
     
    Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no serán aplicables dentro del territorio normado por el PRICH.
     
    Artículo I.2.4: Aplicación inciso tercero del artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
     
    Para el caso de la infraestructura, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no serán aplicables dentro del territorio normado por el PRICH.
   
   
    TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA URBANA
     
    CAPÍTULO II.1: DEFINICIÓN DEL LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA
     
    Artículo II.1.1: Área urbana
     
    En el territorio del Plan se reconocen las áreas urbanas definidas en los planes reguladores comunales vigentes, que se identifican a continuación:
     
    Comuna de Chillán:
    1. Chillán
    2. Confluencia
    3. Quinchamalí
    4. El Huape
    5. Rinconada de Cato
    6. Reloca Santa Raquel
    7. Capilla Cox
    8. Quinquehua.
     
    Comuna de Chillán Viejo:
    1. Chillán Viejo
    2. Los Colihues
    3. Nebuco - Quillay
    4. Rucapequén
    5. Rucapequén 2.
     
    Las áreas urbanas antes detalladas se grafican en el Plano PRICH-Z como AU.
      Artículo II.1.2: Área de extensión urbana
     
    El área de extensión urbana del presente Plan Regulador Intercomunal queda delimitada por el límite de extensión urbana graficado en el Plano PRICH-Z y se compone de las siguientes zonas:
     
  - Zona de Extensión Urbana 1    ZEU1     
  - Zona de Extensión Urbana 2    ZEU2     
  - Zona de Extensión Urbana 3    ZEU3     
  - Zona de Actividad Productiva 2 ZAP2     
  - Zona de Actividad Productiva 4 ZAP4     
  - Zona de Infraestructura de Transporte 3ZIT3     
  - Zona de Infraestructura Sanitaria 2ZIS2.   

     
    A las anteriores se suman las siguientes zonas de Áreas Verdes de Nivel Intercomunal AVI y los Parques de Nivel Intercomunal PI, inscritas total o parcialmente dentro de las zonas de extensión urbana del PRICH:
     
    - AVI 2, Área verde Aeródromo Bernardo O'Higgins
    - AVI 4, Área verde "Parque Lantaño"
    - AVI 5, Área verde Río Chillán (parcial)
    - AVI 6, Área verde Corporación Ñuble (parcial)
    - AVI 8, Área verde Río Chillán-El Emboque-Las Mariposas
    - AVI 9, Área verde Quilmo
    - AVI 11, Área verde al interior de la zona ZAP4
    - PI 1, Parque Río Ñuble (parcial)
    - PI 2, Sistema de parques Estero Las Toscas (parcial)
    - PI 3, Parque Oriente (parcial)
    - PI 6, Parque Estero Maipón (parcial)
    - PI 7, Sistema de parques Río Chillán (parcial)
    - PI 9, Parque Confluencia (parcial).
   
    CAPÍTULO II.2: NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL
     
    Artículo II.2.1: Zonas que acogen actividades productivas de impacto intercomunal
     
    En las áreas urbanas las actividades productivas de impacto intercomunal sólo podrán emplazarse en aquellas zonas que el presente Plan establece para estos fines.
    Se prohíbe, en todas las zonas del presente Plan, el emplazamiento de actividades productivas de impacto intercomunal, calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes.
    Las zonas del Plan que acogen la localización de actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Zona Actividades Productivas 1    ZAP1
    Zona Actividades Productivas 2    ZAP2
    Zona Actividades Productivas 3    ZAP3
    Zona Actividades Productivas 4    ZAP4.
     
    Estas zonas se detallan a continuación:
     
    a) Zona Actividades Productivas 1 - ZAP1
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZAP1. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
     
    b) Zona Actividades Productivas 2 - ZAP2
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZAP2. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
     
    Para disposiciones transitorias con carácter de supletorio, aplica el TÍTULO IV de la presente Ordenanza.
     
    c) Zona Actividades Productivas 3 - ZAP3
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZAP3. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
     
    d) Zona Actividades Productivas 4 - ZAP4
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZAP4. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
     
   
     
    Para disposiciones transitorias con carácter de supletorio, aplica el TÍTULO IV de la presente Ordenanza.
   
    Artículo II.2.2: Zonas que acogen infraestructura de impacto intercomunal
     
    En las áreas urbanas las infraestructuras de impacto intercomunal de transporte, sanitaria y energética sólo podrán emplazarse en aquellas zonas que el presente Plan establece para estos fines.
    Se prohíbe, en todas las zonas del presente Plan, el emplazamiento de infraestructuras de impacto intercomunal, calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes.
    Las zonas del Plan que acogen la localización de infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Zona Infraestructura Sanitaria 1  ZIS1
    Zona Infraestructura Sanitaria 2  ZIS2
     
    Zona Infraestructura de Transporte 1  ZIT1
    Zona Infraestructura de Transporte 2  ZIT2
    Zona Infraestructura de Transporte 3  ZIT3
     
    Estas zonas se detallan a continuación:
     
    a) Zona Infraestructura Sanitaria 1 - ZIS1
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZIS1. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
     
    b) Zona Infraestructura Sanitaria 2 - ZIS2
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZIS2. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
     
    c) Zona Infraestructura de Transporte 1
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZIT1. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
     
    d) Zona Infraestructura de Transporte 2
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZIT2. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
     
    e) Zona Infraestructura de Transporte 3
     
    Se grafica en el Plano PRICH-Z como ZIT3. Las normas urbanísticas que se deberán cumplir en esta zona son las siguientes:
     
   
    CAPÍTULO II.3: ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL
     
    Artículo II.3.1: Áreas Verdes de Nivel Intercomunal
     
    El sistema de áreas verdes intercomunales, corresponde al tipo de uso de suelo Área Verde, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y se rige por las disposiciones establecidas en ese artículo.
     
    Las áreas verdes de nivel intercomunal definidas por el PRICH, quedan identificadas en el Plano PRICH-Z como AVI.
     
    En esta categoría se encuentran:
     
   
     
    CAPÍTULO II.4: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
     
    Artículo II.4.1: Áreas de Riesgo
     
    En las áreas urbanas del Plan, se identifican las siguientes áreas de riesgo, graficadas en el Plano PRICH-R:
     
    - Área de Riesgo de Anegamiento                          ARA
    - Área de Riesgo de Inundaciones por Desborde de Cauces  ARD
    - Área de Riesgo de Rodados y Aluviones                  ARR
    - Área de Riesgo de Incendios                            ARI
     
    a) Área de Riesgo de Anegamiento - ARA
     
    Corresponde a los territorios inundables o potencialmente inundables por Anegamiento.
     
    b) Área de Riesgo de Inundaciones por Desborde de Cauces - ARD
     
    Corresponde a los territorios inundables o potencialmente inundables asociados a los siguientes cauces:
     
    - Río Ñuble
    - Río Chillán
    - Río Larqui
    - Río Itata
    - Estero Cada Cada
    - Estero Colliguay
    - Estero Cauquenes
    - Estero Maipón
    - Estero Las Toscas.
     
    c) Área de Riesgo de Rodados y Aluviones - ARR
     
    Corresponde a los territorios propensos a ser afectados por rodados y aluviones.
     
    d) Área de Riesgo de Incendios - ARI
     
    Corresponde a los territorios con riesgo generados por la actividad o intervención humana propensos a ser afectados por incendios.
     
    Las normas urbanísticas que se aplicarán en las áreas precedentemente descritas, cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las establecidas en las zonas en la cual se localiza la respectiva área de riesgo.
   
   
    Artículo II.4.2: Zonas no edificables
     
    En las áreas urbanas del Plan se reconocen las zonas no edificables, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, cuyas obras que las determinan se grafican en el Plano PRICH-R:
     
    - Tendido Eléctrico AT: Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 57 del D.F.L. Nº 4 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006.
    - Canales: Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el D.O. el 29.10.1981.
    - Aeródromo (zona de restricción aeródromo): Decreto Nº 41 del Ministerio de Defensa Nacional, del 12 de enero de 1996, determina las zonas de protección para el aeródromo General Bernardo O'Higgins en la comuna de Chillán, provincia de Ñuble. Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08.02.1990.
    - Vía férrea: Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
    - Oleoducto y Gasoducto: Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el DS Nº 160 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2008, D.O. del 7 de julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
   
   
    CAPÍTULO II.5: ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL Y PATRIMONIAL CULTURAL
     
    Artículo II.5.1: Áreas de protección de recursos de valor natural
     
    En la intercomuna se reconoce el siguiente Humedal Urbano, graficado en el Plano PRICH-Z como HU.
     
   
     
    Las áreas de protección de recursos de valor natural que reconoce el presente instrumento se regirán por las normas que señala el artículo transitorio 5.
     
    Artículo II.5.2: Áreas de protección del recurso de valor patrimonial cultural
     
    En el área de la intercomuna se reconocen los siguientes Monumentos Históricos y Zonas Típicas, graficadas en el Plano PRICH-Z como MH y ZT respectivamente.
     
   
     
    Las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural que reconoce el presente instrumento se regirán por las normas urbanísticas de las zonas en las que se encuentran emplazadas.
     
    CAPÍTULO II.6: PARQUES DE NIVEL INTERCOMUNAL
     
    Artículo II.6.1: Terrenos destinados a Parques de Nivel Intercomunal
     
    Los terrenos definidos como Parques de Nivel Intercomunal por el Plan se grafican en el Plano PRICH- Z como PI y son los que se indican a continuación:
     
   
     
    A dichos terrenos les será aplicable el Artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.
     
    CAPÍTULO II.7: RED VIAL ESTRUCTURANTE
     
    Artículo II.7.1: La red vial estructurante se grafica en el plano PRICH-V, y corresponde a la siguiente:
     
    VÍAS EXPRESAS CHILLÁN - CHILLÁN VIEJO:
     
   
     
    VÍAS TRONCALES CHILLÁN - CHILLÁN VIEJO:
     
   
    CAPÍTULO II.8: DENSIDADES PROMEDIO
    Artículo II.8.1: Densidad Promedio
     
    Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales de las comunas que integran el territorio de planificación del presente Plan, se determinan las densidades promedio que podrán establecer estos instrumentos para las áreas urbanas, según Plano de Zonificación PRICH-Z y de acuerdo al siguiente detalle:
     
   
    TÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA RURAL
     
    CAPÍTULO III.1 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
     
    Artículo III.1.1: Áreas de riesgo de nivel intercomunal en área rural
     
    En el territorio del Plan se identifican las siguientes áreas de riesgo, graficadas en el plano PRICH-R:
     
    - Área de Riesgo de Anegamiento                          ARA
    - Área de Riesgo de Inundaciones por Desborde de Cauces  ARD
    - Área de Riesgo de Rodados y Aluviones                  ARR
    - Área de Riesgo de Incendios                            ARI
     
    a) Área de Riesgo de Anegamiento - ARA
     
    Corresponde a los territorios inundables o potencialmente inundables por Anegamiento
     
    b) Área de Riesgo de Inundaciones por Desborde de Cauces - ARD
     
    Corresponde a los territorios inundables o potencialmente inundables asociados a los siguientes cauces:
     
    - Río Ñuble
    - Río Cato
    - Río Chillán
    - Río Larqui
    - Río Itata
    - Estero Cada Cada
    - Estero Boyén
    - Estero Pinchilluanco
    - Estero Lluanco
    - Estero Quilmo
    - Estero Llollinco
    - Estero Colliguay
    - Estero Pataguas
    - Estero Cauquenes
    - Estero Meco.
     
    c) Área de Riesgo de Rodados y Aluviones - ARR
     
    Corresponde a los territorios propensos a ser afectados por rodados y aluviones.
     
    d) Área de Riesgo de Incendios - ARI
     
    Corresponde a los territorios con riesgo generados por la actividad o intervención humana propensos a ser afectados por incendios.
     
    Las normas urbanísticas que se aplicarán en las áreas precedentemente descritas, cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las establecidas en las zonas en la cual se localiza la respectiva área de riesgo.
     
      Artículo III.1.2: Zonas no edificables de nivel intercomunal en área rural
     
    En el área rural del plan se reconocen las zonas no edificables, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, cuyas obras que las determinan se grafican en el plano PRICH-R:
     
    - Tendido Eléctrico AT: Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el Artículo 57 del D.F.L. Nº 4 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006.
    - Canales: Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el D.O. el 29.10.1981.
    - Aeródromo (zona de restricción aeródromo): Decreto Nº 41 del Ministerio de Defensa Nacional, del 12 de enero de 1996, determina las zonas de protección para el aeródromo General Bernardo O'Higgins en la comuna de Chillán, provincia de Ñuble. Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08.02.1990.
    - Vía férrea: Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
    - Oleoducto y Gasoducto: Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el DS Nº 160 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2008, D.O. del 7 de Julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
     
    CAPÍTULO III.2 ÁREAS DE PROTECCIÓN
     
    Artículo III.2.1: Áreas de protección de recursos de valor natural en área rural
     
    En el área rural de la intercomuna no se identifican áreas de protección de recursos de valor natural.
     
      Artículo III.2.2: Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural
     
    En el área rural de la intercomuna se reconoce el siguiente Monumento Histórico graficado en el Plano PRICH-Z como MH respectivamente.
     
   
     
    Este monumento se rige por las normas urbanísticas de la zona en la cual se encuentra emplazado.
   
    CAPÍTULO III.3 VIALIDAD EN ÁREA RURAL
     
    Artículo III.3.1: Los terrenos destinados a vialidad en área rural, se grafican en el plano PRICH-V, y corresponden a los siguientes:
     
    VÍAS TRONCALES CHILLÁN - CHILLÁN VIEJO:
     
   
    CAPÍTULO III.4: DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESPECÍFICA
     
      Artículo III.4.1: Usos de suelo para efectos de la aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     
    En el territorio del PRICH, el Área Rural se conformará de las siguientes zonas:
     
    Área Rural Normada 1    ARN1
    Área Rural Normada 2    ARN2
    Área Rural Normada 2a  ARN2a
    Área Rural Normada 3    ARN3
    Área Rural Normada 3a  ARN3a
    Área Rural Normada 4    ARN4
    Área Rural Normada 5    ARN5
    Área Rural Normada 6    ARN6.
     
    Para efectos de la aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establecen los siguientes usos de suelo, que se grafican en el plano PRICH-Z:
     
    a. Área Rural Normada 1  ARN1
     
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de la clase educación, salud, culto y cultura, deporte, social. Turismo, y aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
     
    b. Área Rural Normada 2  ARN2
     
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de la clase educación, salud, culto y cultura, deporte, social. Equipamiento de esparcimiento tales como parques zoológicos. Equipamientos comerciales tales como restaurantes, ferias y mercados. Turismo y aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
     
    c. Área Rural Normada 2  ARN2a
     
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de la clase educación, salud, culto y cultura, deporte, social. Equipamiento de esparcimiento tales como parques zoológicos. Equipamientos comerciales tales como restaurantes, ferias y mercados. Equipamientos de seguridad. Turismo y aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
     
    d. Área Rural Normada 3  ARN3
     
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de la clase salud, deporte, social. Equipamiento de esparcimiento tales como parques zoológicos. Equipamientos comerciales tales como restaurantes, ferias y mercados. Turismo y aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
     
    e. Área Rural Normada 3A ARN3a
     
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de la clase salud, deporte, social. Equipamiento de esparcimiento tales como parques zoológicos. Equipamientos comerciales tales como restaurantes, ferias y mercados. Equipamientos de seguridad. Turismo y aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
     
    f. Área Rural Normada 4  ARN4
     
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de la clase servicios y seguridad, con excepción de cárcel, y aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
     
    g. Área Rural Normada 5  ARN5
     
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de la clase científico, culto y cultura, deporte, educación comercio, social. Turismo y aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y Artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
     
    h. Área Rural Normada 6  ARN6
     
    Usos de suelo permitidos: Sólo aquellos que están siempre permitidos por aplicación del artículo 55º y artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
   
    TÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO DE NIVEL COMUNAL
     
    ARTÍCULO TRANSITORIO 1: Vías colectoras supletorias
     
    En este artículo se definen las vías colectoras de carácter supletorio que aplican en áreas de extensión urbana del presente plan, que se grafican en el plano PRICH-V:
     
   
     
    ARTÍCULO TRANSITORIO 2: Normas Supletorias de Estacionamientos
     
    La dotación mínima de estacionamientos en las áreas de extensión urbana se regirá por lo establecido en el presente artículo:
     
   
   
     
    ARTÍCULO TRANSITORIO 3: Normas urbanísticas supletorias de carácter transitorio en las áreas de extensión urbana
     
    a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 1  ZEU-1
     
   
     
    Para los usos de suelo Espacio público y Área verde, las normas urbanísticas coeficiente de ocupación de suelo y constructibilidad que aplican son las dispuestas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente.
     
    b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 2  ZEU-2
     
   
     
    Para los usos de suelo Espacio público y Área verde, las normas urbanísticas coeficiente de ocupación de suelo y constructibilidad que aplican son las dispuestas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente.
     
    c) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA 3  ZEU-3
     
   
     
    Para los usos de suelo Espacio público y Área verde, las normas urbanísticas coeficiente de ocupación de suelo y constructibilidad que aplican son las dispuestas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente.
     
    d) ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 2  ZAP-2
    (De extensión urbana)
     
   
     
    Para los usos de suelo Espacio público y Área verde, las normas urbanísticas coeficiente de ocupación de suelo y constructibilidad que aplican son las dispuestas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente.
     
    e) ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 4  ZAP-4
    (De extensión urbana)
     
   
     
    Para los usos de suelo Espacio público y Área verde, las normas urbanísticas coeficiente de ocupación de suelo y constructibilidad que aplican son las dispuestas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente.
     
    ARTÍCULO TRANSITORIO 4: Incentivos normativos supletorios para las zonas ZEU 2 y ZEU 3 de la comuna de Chillán
     
    Los conjuntos habitacionales que cumplan con los requisitos y condiciones del Programa de Integración Social y Territorial vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que hayan sido aprobados en alguno de los llamados regulados por dicho Programa, previo a la fecha de la solicitud de los permisos correspondientes, que generen crecimiento urbano por extensión o por densificación, y que se emplacen en  las zonas de extensión urbana ZEU2 y ZEU3 de la comuna de Chillán, podrán acceder a una densidad máxima de 200hab/ha.
     
    Adicionalmente, y en armonía con la densidad máxima establecida en el párrafo anterior, los proyectos habitacionales descritos podrán sobrepasar las siguientes normas urbanísticas establecidas para las zonas ZEU2 y ZEU3:
     
    - Coeficiente de ocupación de suelo
    - Coeficiente de constructibilidad
    - Altura máxima de la edificación
    - Antejardín.
     
    ARTÍCULO TRANSITORIO 5: Normas urbanísticas supletorias de carácter transitorio en las áreas de protección de recursos de valor natural.
     
    Las áreas de protección de recursos de valor natural corresponden al tipo de uso de suelo Área Verde, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y se rigen por las disposiciones establecidas en ese artículo.".
   
    4. Promúlgase, la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo de conformidad a los siguientes componentes: Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de Zonificación (PRICH-Z), de Vialidad (PRCH-V) y de Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano (PRICH-R).
    5. Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que componen la presente actualización en el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble.
    6. Publíquese, la presente resolución y el texto íntegro de la Ordenanza, en el Diario Oficial de la República de Chile.
    7. Archívese, en el Gobierno Regional de Ñuble, los Planos PRICH-Z, PRICH-V y PRICH-R, un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la presente resolución aprobatoria de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.
    8. Archívese, una copia oficial de los documentos enunciados en el numeral precedente en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- Óscar Crisóstomo Llanos, Gobernador Regional de Ñuble.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance resolución Nº 174, de 2023, del Gobierno Regional de Ñuble
    Nº E445685/2024.- Chillán, 30 de enero de 2024.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo individualizado en el epígrafe, por el cual se aprueba la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH), por ajustarse a derecho, luego que fueran subsanadas todas las observaciones contenidas en los oficios E106435 de 2021; E219555 de 2022; y E307038 y E417417, ambos de 2023, de este origen, mediante los cuales fueron representados los actos administrativos referidos a la materia.
    No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo prescrito en el artículo transitorio 5, que la norma ahí contenida no tiene la calidad de supletoria de carácter transitorio, sino que obedece a lo previsto en el artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y que no obsta a lo que pueda disponer el Plan Regulador Comunal pertinente sobre la materia.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento de la suma.
     
    Por orden de la Contralora General de República (S).- Saluda atentamente a Ud., Mario Ricardo Quezada Fonseca, Contralor Regional.
     
Al señor
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Ñuble
Presente.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 11 del 08 de 2025 a las 3 horas con 5 minutos.