1. Para cumplir el requisito de la letra 1) del
artículo 98 F del Reglamento de Vistos 4, los interesados en desempeñarse como instructores de tiro deberán rendir una prueba práctica ante la DGMN.
2. Esta prueba práctica consistirá en la exposición de una sesión de capacitación teórica, en alguno de los contenidos que el interesado impartirá como instructor de tiro, ante una comisión evaluadora.
3. La comisión evaluadora estará integrada por: el Jefe del Departamento de Control de Armas de la DGMN; y 02 integrantes de este Departamento que cuenten con las características necesarias para desempeñar estas funciones. Además, podrá asistir como concurrente un delegado del Centro de Tiro del Ejército, como asesor a la evaluación.
4. La exposición será de carácter pública y tendrá una extensión de hasta 20 minutos. El contenido de la capacitación teórica será dispuesto por la DGMN.
5. Los interesados en rendir la prueba práctica deberán inscribirse en la página web de la DGMN entre los días 1 a 5 de los meses marzo y septiembre. La DGMN posteriormente informará los días y horarios en que se rendirán las pruebas, las que se fijarán para los meses abril y octubre, respectivamente.
6. La aprobación o reprobación de la prueba práctica será comunicada al interesado a continuación de su exposición. Posteriormente, se entregará el certificado correspondiente.
7. Ante reprobación, el interesado podrá inscribirse y presentarse para rendir la prueba práctica, en el proceso evaluativo siguiente.
8. El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos coordinará las actividades que para estos efectos deban realizar otros departamentos de la DGMN, siendo en un principio dispuesto al Departamento Comunicacional la habilitación de la plataforma por la que se realicen las inscripciones y recolección de datos de los postulantes, la difusión respectiva en la web de la DGMN, MMCCSS, redes sociales y en cualquier otro canal que permita dar a conocer esta actividad, informando las fechas de las evaluaciones, contenidos y los estándares previamente establecidos. De igual forma, se radicará en el Departamento de Apoyo Logístico la elaboración de los pertinentes certificados de aprobación.
9. Comuníquese y cúmplase. Archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Déjese copia en el Centro de Mensajes. Publíquese en el Diario Oficial.-