APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN AV. MANQUEHUE, TRAMO ROTONDA IRENE FREI - LAS HUALTATAS, COMUNA DE VITACURA
Núm. 458 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el
decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 3.474, de 22 de agosto de 2023, modificada mediante la resolución exenta Nº 52, de 10 de enero de 2024, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial; en el Ord. Alc. Nº 19/283 y Ord. Alc. Nº 19/400 de la Municipalidad de Vitacura, ingresados con Nº E140734, de fecha 31 de agosto de 2023, y Nº E201494, de 5 de diciembre de 2023; en la circular Nº 646, de 1 de septiembre de 2023; en el oficio Nº 30799, de 28 de octubre de 2023, ambos de esta Secretaría Regional Ministerial; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1- Que, mediante Ord. Alc. Nº 19/283, de 31 de agosto de 2023, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, ingresado con misma fecha a oficina de partes virtual a través de Nº E140734, se solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar y aprobar, conforme al decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, proyecto de ciclovía denominado: "Ciclovía Av. Manquehue, tramo Rotonda Irene Frei - Las Hualtatas", comuna de Vitacura.
2- Que, el referido proyecto fue remitido mediante circular Nº 646, de 1 de septiembre de 2023, de esta Secretaría Regional, a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional, en el oficio Nº 30799, de 28 de octubre de 2023.
3- Que, mediante Ord. Alc. Nº 19/400, de 5 de diciembre de 2023, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, ingresado con misma fecha a oficina de partes virtual mediante Nº E201494, se remite proyecto subsanado para revisión y aprobación, esto es, versión corregida del mismo, cumpliendo con ello con el plazo de 30 días hábiles, contados desde respectiva notificación, dispuesto para tal efecto en el decreto supremo Nº 102, ya citado.
4- Que, cabe tener presente que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
5- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante la resolución exenta Nº 3.474, de 22 de agosto de 2023, modificado mediante la resolución exenta Nº 54, de 10 de enero de 2024, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102.
6- Que, cabe tener presente que la antedicha resolución contenía un error de referencia en su parte resolutiva, relativo al perfil de la ciclovía, lo que fue rectificado de oficio mediante la resolución exenta ya citada.
7- Que, atendido a que la rectificación de un error meramente de copia o referencia no modifica en modo alguno lo ya realizado en el procedimiento de aprobación, tanto en el anteproyecto como en el proyecto de la ciclovía en cuestión, se estima conveniente, en atención a los principios de economía procedimental y de celeridad, concluir el presente procedimiento de aprobación de proyecto con el acto terminal correspondiente.
8.- Que, sin perjuicio de lo anterior, durante la etapa de evaluación del proyecto, se advirtió la conveniencia de realizar una mejora al perfil de la ciclovía, ampliándolo en el inicio del trazado a 2,4 metros, de manera de evitar arboles existentes en la zona.
9.- Que, se adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº 1 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización, demarcación y semaforización respectiva.
10.- Que, teniendo presente lo señalado en el literal a) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que el proyecto contempla dos intersecciones con vías relevantes, contemplando un nuevo semáforo en una de ellas y una modificación del mismo en la otra.
11.- Que, teniendo presente lo señalado en el literal b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que el proyecto contempla tres singularidades, las que están debidamente demarcadas y señalizadas.
12.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º del ya citado decreto supremo Nº 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por la que procede aprobar el proyecto presentado.
Resuelvo: