PRORROGA PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN QUE INDICA EN LOS REGISTROS QUE SEÑALA, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 281 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en los decretos con fuerza de ley Nº 279 y Nº 343, de 1960 y 1953, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto supremo Nº 32, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; decreto supremo Nº 1, de 1994, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto Nº 168, de 1993; decreto supremo Nº 12, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la resolución Nº 157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva; resolución exenta Nº 499, de 2023, de 28 de febrero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, que prorroga plazo de vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, de la Región de Valparaíso; en el
decreto supremo Nº 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso; en el
decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; J.D.N. Res. Nº 3.500/39 (R), de fecha 7 de febrero de 2024, del Jefe de la Defensa Nacional, Contraalmirante Daniel Muñoz Miranda, Provincias de Marga Marga y Valparaíso; resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde velar por la prestación óptima de los Servicios de Transporte Público, para efectos de dotar a la comunidad de un transporte público eficaz y de utilidad social, velando por la continuidad del servicio prestado.
2. Que, es de público conocimiento los siniestros acaecidos con ocasión de los incendios forestales ocurridos en las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, lo que ha ocasionado pérdidas de vidas humanas y una gran afectación a viviendas, infraestructura, flora y fauna, tanto a nivel urbano como rural.
3. Que, con motivo de lo señalado en el considerando precedente, se han dictado los decretos supremos Nº 83 y Nº 84, citados en Visto.
4. Que, en este orden de ideas, se hace necesario tener en especial consideración los principios de bien común, continuidad de los servicios, eficiencia y eficacia, que colman todo el ordenamiento jurídico que rige a este servicio.
5. Que, la no renovación de los certificados de inscripción de los servicios en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares "Renastre", podría afectar gravemente las condiciones de operación de aquellos, causando con ello un perjuicio a la comunidad.
6. Que, mediante las resoluciones exentas Nº 2.176/2023 y Nº 2.177/2023, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, se prorrogó el plazo de vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y en el Renastre hasta el día 31 de marzo de 2024.
7. Que, en virtud de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes y las facultades que el ordenamiento jurídico entrega a esta autoridad de transportes, resulta necesario, en consideración a la gran afectación pública producida por los graves incendios ocurridos en esta región, prorrogar la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, en la Región de Valparaíso, cuya fecha de vencimiento corresponda al día 31 de marzo de 2024.
Resuelvo: