APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA NORMATIVA TÉCNICA Y METODOLÓGICA QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ Y LAS DEMÁS NORMAS PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO
Núm. 15.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.090, que crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social; en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables; y
Considerando:
1° Que, conforme lo dispone el artículo 3° bis de la ley N° 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por los derechos de los niños y niñas ejerciendo, entre otras, funciones destinadas a la prevención de la vulneración de sus derechos y su protección integral.
2° Que, con fecha 15 de marzo de 2022, entró en vigencia la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 1°, en su inciso primero, establece por objeto, la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
3° Que, el inciso segundo del mencionado artículo 1° de la ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
4° Que, en virtud del artículo 84 del citado cuerpo legal, se modifica el artículo 4 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, incorporando una nueva letra m) al artículo 4° de la ley señalada para establecer que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
5° Que, el artículo 65 de la ley N° 21.430, prescribe que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad con el artículo 3° bis de la ley N° 20.530, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo del territorio nacional, las que serán encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez. A su turno, el inciso final de dicho artículo dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito por el ministro o la ministra de Hacienda, determinará la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las oficinas y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
6° Que, por otra parte, el inciso segundo del artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.430, establece que las Oficinas Locales de la Niñez se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N° 20.032, y de conformidad a los resultados en los procesos de evaluación que se realicen respecto de su proceso de instalación. La implementación de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, la cual tuvo lugar el día 15 de marzo del año 2022.
7° Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido previamente, por tanto;
Decreto:
Apruébase el reglamento que determina las reglas técnicas y metodológicas de las Oficinas Locales de la Niñez y demás normas necesarias que deberán cumplir para su adecuado funcionamiento, según lo dispuesto en el inciso final del
artículo 65 de la
ley N° 21.430.