Resolución 453 EXENTA APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECURSOS DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON DISCAPACIDAD

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Promulgacion: 07-FEB-2024 Publicación: 11-MAR-2024

Versión: Única - 11-MAR-2024

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APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECURSOS DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON DISCAPACIDAD
    Núm. 453 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; la Ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; el decreto supremo Nº 26, de fecha 12 de octubre de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la resolución Nº 7, de 2019, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la resolución Nº 14, de 2022, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; los antecedentes adjuntos; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, el Servicio Nacional de la Discapacidad, en adelante "Senadis", es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho cuerpo legal, en su artículo 62, letra g) establece que una de las funciones del Servicio, es financiar, total o parcialmente, ayudas técnicas y servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal.
    2. Que, a partir de lo anterior, se implementa el Programa de Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, siendo su objetivo el de contribuir a la disminución de barreras del entorno educativo, que dificulten la inclusión de estudiantes con discapacidad en la educación superior, de forma que puedan participar de manera plena en los procesos de aprendizaje.
    3. Que, durante el año 2023 se reformuló el Programa obteniendo Recomendación Favorable para su implementación a partir del año 2024 y en razón de lo expuesto, se debe dictar el acto administrativo que reglamente las condiciones que lo regirán.
   
    Resuelvo:

    1. Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, en el sentido que se indica a continuación:
     
    TÍTULO I
    Normas Generales
   
    Artículo 1.- Las normas de la presente resolución regulan el otorgamiento de los beneficios del "Programa de Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad".
    El Programa se compone de las siguientes modalidades:
     
    a. Modalidad Servicios de Apoyo: Los servicios de apoyo son toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad, para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.
    Los servicios de apoyo que son financiados a través de esta modalidad corresponden a:
     
    - Asistente Personal: Prestador/a de servicios de apoyo que asiste a un estudiante con discapacidad para desenvolverse en la vida diaria a través de acciones de asistencia, considerando sus necesidades y respetando sus decisiones en cuanto a la forma y frecuencia en que quiere recibir el o los apoyos, cumpliendo el rol de agente intermediario para favorecer su participación en el contexto educativo. Puede prestar apoyo en la toma de apuntes o en la transcripción de información; acompañar al interior de la institución educativa; acompañar desde el domicilio a la institución educativa, y viceversa; asistir en la alimentación en la institución de educación superior; asistir en el uso de WC; asistir en la participación de actividades extra académicas (política estudiantil, deportivas, artísticas y/o culturales): apoyar en el uso de objetos personales, como tomar libros, mochila, computador; entre otras acciones similares.
    - Intérprete de Lengua de Señas: Prestador/a de servicios de apoyo que facilita la comunicación de estudiantes sordos o con discapacidad auditiva, en modalidad presencial o a distancia (en línea), y favorece su participación en el contexto educativo, a través de la interpretación de clases y de otras actividades académicas, por ejemplo, asambleas estudiantiles, seminarios y ayudantías.
     
    En ambos casos, se excluyen actividades, como la interpretación de reuniones familiares o de eventos sociales personales (entre otras similares), la interpretación de actividades ajenas a la vida estudiantil, la ejecución de labores domésticas, la asistencia o acompañamiento en controles médicos, el desarrollo de trabajos académicos y cualquier otra actividad que no esté relacionada a la vida estudiantil.
     
    b. Modalidad Materiales de Apoyo: Los materiales de apoyo son herramientas, tales como hardwares, softwares, aplicaciones o equipos tecnológicos que permiten la disminución de barreras y facilitan la participación de estudiantes con discapacidad en el ámbito educativo.
    c. Modalidad Mixta de Servicios de Apoyo y Materiales de Apoyo: Se dirige al financiamiento de estudiantes que soliciten las modalidades Servicios de Apoyo y Materiales de Apoyo, contando con el monto total máximo que indique el Alcance Presupuestario (Anexo Nº1), para cada año.
     
    Artículo 2.- Los montos máximos de cada modalidad serán determinados anualmente a través del Alcance Presupuestario (Anexo Nº1), el que comprenderá, además, una nómina de materiales de apoyo y el monto máximo específico de cada uno de ellos, para su financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de los montos estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria, según la Ley de Presupuestos vigente al año de asignación de los respectivos recursos, lo que será comunicado en la resolución que apruebe la convocatoria.
     
    Artículo 3.- Podrán optar a la entrega de Recursos de Apoyos Educativos los Estudiantes con Discapacidad en Instituciones de Educación Superior que reúnan los siguientes requisitos generales:
     
    a. Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    b. Encontrarse matriculado en alguna carrera técnica profesional o licenciatura perteneciente a alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado. Para ello deberá presentar un certificado de alumno/a regular o comprobante de matrícula, en la oportunidad indicada en el artículo 7.
    c. Contar con Registro Social de Hogares.
    d. Presentar copia simple de la Cédula de Identidad vigente, por ambos lados y legible.
    e. No tener litigios pendientes con Senadis.
    f. No tener obligaciones pendientes con Senadis.
    g. No contar con un título profesional previo o un grado de licenciatura terminal, obtenido en alguna institución nacional o extranjera.
    h. No haber obtenido algún beneficio a través de otro programa, concurso y/o iniciativa financiada por Senadis que resulte incompatible con el beneficio.
    i. Contar con cuenta bancaria vigente al momento de la asignación del beneficio.
     
    Artículo 4.- Sin perjuicio de la declaración del o la postulante, Senadis verificará internamente el cumplimiento de los requisitos indicados en las letras e), f), g) y h) del artículo 3.
     
    Artículo 5.- En el evento de que el o la postulante haya sido declarado/a en interdicción, la postulación debe hacerla su representante legal, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
     
    a. Presentar copia simple de la sentencia judicial que declara la interdicción.
    b. Presentar copia simple del certificado que declara que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada o, en su defecto, copia autorizada y vigente de la inscripción de la interdicción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    c. Presentar copia simple de la Cédula de Identidad vigente del o de la tutora legal, por ambos lados y legible.
     
    Artículo 6.- En el caso de que el o la postulante sea menor de 18 años, la postulación deberá hacerla su representante legal, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
     
    a. Presentar certificado de nacimiento para fines particulares emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    b. Presentar copia simple de la Cédula de Identidad vigente del o de la representante legal (padre, madre o tutor), por ambos lados y legible.
   
    TÍTULO II
    Del Procedimiento de Postulación y Asignación
   
    Artículo 7.- El procedimiento de postulación al Programa de Recursos de Apoyos Educativos se determinará en la Resolución que apruebe la convocatoria respectiva, se realizará en los plazos indicados en el Cronograma de la Convocatoria (Anexo Nº2), y se llevará a cabo electrónicamente a través del sitio web https://fondos.gob.cl/, para lo que será necesario contar con su Clave Única, proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    La postulación será exclusivamente realizada a través de dicha página web, debiendo llenar íntegramente el Formulario de Postulación, único mecanismo válido para dicho fin, siendo responsabilidad del o la postulante el informarse sobre las fechas del calendario de postulación, que será publicado en la página web de Senadis, www.senadis.gob.cl.
    El o la postulante una vez completado el Formulario de Postulación, deberá aceptar los términos y condiciones que se indiquen a través de la plataforma y adjuntar todos los documentos que se soliciten. No se considerarán válidas para todos los efectos del proceso de postulación, aquellas postulaciones incompletas o inconclusas y/o que no hayan sido debidamente afinadas a través de la plataforma.
    Se exigirá que el o la estudiante tenga activada una cuenta bancaria (se sugiere cuenta RUT del Banco Estado), debiendo presentar, en caso que no sea Cuenta RUT, un documento emitido por la institución bancaria respectiva donde se indiquen los siguientes datos:
     
    a. Nombres y apellidos del titular.
    b. RUN del titular.
    c. Nombre del banco.
    d. Tipo de cuenta bancaria.
    e. Número de cuenta bancaria.
     
    No se aceptarán como verificadores capturas de pantalla ni fotografías de tarjetas bancarias.
    Además, deberá adjuntar en dicha oportunidad el certificado de alumno/a regular o comprobante de matrícula que se indica en el artículo 3, letra b). En caso de no cumplir con estas exigencias, el o la postulante será excluido/a del proceso de asignación de los recursos, por medio de la resolución respectiva.
    En todo caso, Senadis podrá ampliar los plazos originalmente dispuestos para la postulación, debiendo ser comunicado a través de su página web.
     
    Artículo 8.- El o la postulante deberá suscribir una Carta de Compromiso, a través de la plataforma https://fondos.gob.cl/, asumiendo las siguientes obligaciones, dentro del periodo de postulación para el caso de adjudicarse el beneficio:
     
    a. Utilizar los fondos recibidos, única y exclusivamente para el financiamiento de los servicios de apoyo y/o materiales de apoyo solicitados, conforme al presupuesto entregado por Senadis.
    b. Reintegrar al Servicio aquellas sumas de dinero que no utilice para el financiamiento del servicio de apoyo y/o materiales de apoyo.
    c. Ponerse a disposición de Senadis para responder cuestionarios de seguimiento y entregar su testimonio en el marco del beneficio.
    d. Aceptar que el beneficio podrá ser revocado por Senadis, en caso de incurrir en alguna de las conductas o acaecer alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20.
    e. Aceptar que Senadis, a través de la Dirección Regional respectiva, pueda establecer contacto a través de un/a profesional supervisor/a, informando de ello mediante comunicación al correo electrónico y/o domicilio indicado en la Carta de Compromiso.
     
    Se entenderá por firma de la Carta de Compromiso el acto de ingresar a la plataforma, aceptar las condiciones allí señaladas y enviar el documento dispuesto para tales efectos.
     
    Artículo 9.- En caso de que el o la estudiante no cumpla con alguno de los requisitos necesarios para realizar su postulación o exista un error en la documentación acompañada, en las Bases de la Convocatoria se otorgará, por una única vez, un plazo para que subsane y complemente su postulación. La documentación deberá ser presentada a través de la misma plataforma de postulación.
     
    Artículo 10.- Si un o una postulante que sea notificado conforme a lo establecido en el artículo anterior no subsana su postulación dentro del plazo previsto para ello, o lo hiciere de manera que no logre cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 3º, 4º, 5º o 6º, según corresponda, quedará excluido del proceso y su postulación será rechazada.
     
    Artículo 11.- Cada estudiante podrá solicitar el financiamiento de un servicio de apoyo, hasta el monto máximo que señale el Anexo Nº1 (Alcance Presupuestario) del año correspondiente.
    Cada estudiante podrá solicitar, por una única vez, un máximo de materiales de apoyo por determinar, hasta el monto total máximo que sea indicado en el Anexo Nº1 del año correspondiente. En caso de que el costo de los materiales de apoyo exceda el máximo disponible, dicho valor deberá ser cubierto por el o la estudiante.
    El o la estudiante que haya sido beneficiado con Materiales de Apoyo no podrá volver a postular al año siguiente a esta Modalidad.
     
    Artículo 12.- Las postulaciones que sean válidamente recibidas a través del portal, serán evaluadas según la ponderación de los Criterios de Asignación del Beneficio del año correspondiente (Anexo Nº3), que son los siguientes:
     
    a. Priorización por situación socioeconómica de acuerdo al Registro Social de Hogares: Los/as postulantes obtendrán un puntaje conforme a su nivel socioeconómico. Esta información será recabada del formulario de postulación de los/as estudiantes y puede ser corroborada por el/la evaluador/a, a través del sistema provisto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    b. Priorización por pertenencia a un pueblo indígena: Los/as postulantes obtendrán puntaje de acuerdo a si cuentan con acreditación de calidad indígena, lo que se verificará a través de registro interno.
    c. Priorización por vivir en localidad rural: Los/as postulantes obtendrán puntaje considerando si su hogar se encuentra ubicado en alguna localidad rural, según información del Registro Social de Hogares.
    d. Priorización por vivir con hijos/as menores de 18 años: Los/as postulantes obtendrán puntaje conforme si viven con hijos/as menores de 18 años, según información del Registro Social de Hogares.
    e. Priorización por Pertinencia Técnica de Financiamiento del Recurso: Los/as postulantes obtendrán puntaje según la evaluación que se realice respecto de la solicitud presentada, en relación a las necesidades de apoyos y elementos del contexto (social, económico, familiar, apoyos institucionales, entre otros). Para ello, se analizará la información entregada por el o la postulante en su Formulario de Postulación.
     
    En caso de que una postulación sea evaluada con cero (0) puntos en al menos uno de los criterios de priorización de pertinencia técnica, se entenderá por no adjudicada, previo análisis y validación de la información por parte del área técnica respectiva.
     
    Artículo 13.- Una vez finalizada la evaluación de las postulaciones y sean determinados los puntajes de cada una de ellas, se adjudicará el beneficio conforme al presupuesto regional asignado, formando una nómina de mayor a menor puntaje obtenido. La asignación de los beneficios en cada región se hará desde los puntajes mejor evaluados, de manera paritaria entre hombres y mujeres.
    La adjudicación paritaria sólo se verá interrumpida en el caso de que dos o más estudiantes obtengan el mismo puntaje de evaluación y no puedan ser financiados en su conjunto por restricción presupuestaria. En dicha situación, se utilizará como criterio de desempate el Índice de Vulnerabilidad Escolar Comunal 2023 (IVE), de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en donde a mayor porcentaje, más elevado es el índice de vulnerabilidad, de acuerdo a la comuna de residencia del o de la estudiante.
    En caso de que el empate persista, se utilizarán como referencia los puntajes asignados de manera sucesiva y excluyente a los criterios indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12; y, en última instancia, si la postulación corresponde a una mujer con discapacidad. Esta adjudicación deberá ser aprobada por resolución del/de la Director/a Nacional del Servicio y publicada en la página web de Senadis, www.senadis.gob.cl.
     
    Artículo 14.- En el caso de que el o la estudiante con discapacidad deba comparecer representado en el proceso de postulación, ya sea por encontrarse en situación de interdicción o por ser menor de 18 años, se permitirá que la Carta de Compromiso sea suscrita por el/la representante legal, debiendo, en todos los casos, cumplir con los requisitos indicados en el artículo 3.
    Si el o la estudiante ha sido declarado en interdicción, debe adquirir la obligación de iniciar el proceso judicial de rehabilitación del artículo 468 del Código Civil, ya sea a través de abogado/a particular, o bien, a través del Programa de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad de Senadis.
   
    Artículo 15.- Además de la nómina de beneficiarios/as adjudicados a la que se refiere el artículo 13, se confeccionará una lista de espera de carácter regional para efectos de realizar la reasignación de los beneficios, en el caso de existir recursos disponibles por renuncia de alguno de los adjudicados. La renuncia deberá ser informada por escrito vía correo electrónico a la casilla de correo concursoestudiantes@senadis.cl.
    En este caso, se adjudicará a los/as estudiantes con mayor/es puntajes de la lista de espera regional que corresponda, asignando los recursos de manera paritaria, es decir, cincuenta por ciento hombres y cincuenta por ciento mujeres, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria de que se trate.
    La adjudicación paritaria sólo se verá afectada en el caso de que dos o más postulaciones posean igual puntaje, en cuyo caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.
    Las postulaciones adjudicadas de la lista de espera regional serán publicadas en la página web de Senadis, www.senadis.gob.cl.
     
    Artículo 16.- En el caso de que regionalmente no sea posible entregar los recursos disponibles, se deberá confeccionar una lista de espera de carácter nacional para su adjudicación. Se adjudicará el beneficio formando una nómina de mayor a menor puntaje obtenido a nivel nacional. La asignación de los recursos se hará desde los puntajes mejor evaluados de manera paritaria por sexo.
    La adjudicación paritaria sólo se verá afectada en el caso de que dos o más postulaciones posean igual puntaje, en cuyo caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.
    Las postulaciones adjudicadas de la lista de espera nacional serán publicadas en la página web del Senadis, www.senadis.gob.cl.
     
    Artículo 17.- Cumplidos todos los trámites relacionados con el otorgamiento del beneficio, Senadis realizará la transferencia de los recursos a la cuenta bancaria del/de la estudiante, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 4.
   
    TÍTULO III
    De la Renovación del Beneficio
   
    Artículo 18.- La renovación es el proceso por el cual Senadis evalúa los antecedentes de un o una beneficiaria del Programa de Recursos de Apoyos Educativos, determina si se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º, además de los indicados en el artículo siguiente, y resuelve la continuidad del beneficio otorgado por el Estado.
    La solicitud de renovación sólo resulta aplicable a los y las estudiantes que recibieron el beneficio de Servicios de Apoyo, no pudiendo solicitarse renovación para el beneficio de Materiales de Apoyo. Quienes hayan adjudicado recursos bajo la Modalidad Mixta de Servicios de Apoyo y Materiales de Apoyo, solo podrán solicitar la renovación de los recursos vinculados a Servicios de Apoyo.
    El financiamiento de los servicios de apoyo podrá ser renovado año a año, siempre y cuando se cumpla con las exigencias establecidas en el artículo siguiente.
     
    Artículo 19.- La solicitud de renovación deberá presentarse en el período que Senadis señale en su página web, www.senadis.gob.cl, donde los y las estudiantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3º, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
     
    a. Haber utilizado los fondos recibidos durante el periodo anterior, única y exclusivamente para el financiamiento de los servicios de apoyo y/o materiales de apoyo solicitados, conforme al presupuesto entregado por Senadis.
    b. Demostrar un avance académico de al menos el 50% el periodo anterior.
    c. Haber reintegrado a Senadis aquellas sumas de dinero que no se utilizó para el financiamiento del servicio de apoyo y/o materiales de apoyo durante el periodo anterior.
    d. Haber respondido los cuestionarios de seguimiento, en el marco del beneficio.
     
    Los recursos anualmente serán entregados primero a quienes solicitan renovación y a continuación a quienes solicitan los recursos por primera vez.
   
    TÍTULO IV
    De la Exclusión del Proceso de Asignación y Pérdida del Beneficio
   
    Artículo 20.- Las y los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación de recursos, o bien, perderán su calidad de beneficiarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
     
    a. No rectifique su postulación en los términos y oportunidad establecidos en el artículo 9º.
    b. Cuando se comprobare que la documentación de respaldo es falsa y/o ha sido adulterada para obtener el beneficio.
    c. Cuando hubiere omitido antecedentes o faltado a la verdad al proporcionar la información sobre su condición socioeconómica.
    d. Cuando hubieren destinado de los dineros transferidos, a un fin que no corresponda a lo solicitado en su postulación.
    e. La utilización fraudulenta de los dineros transferidos por Senadis.
    f. Por perder la calidad de alumno o alumna, ya sea por renuncia o expulsión de la Institución de Educación Superior en la que actualmente cursa los estudios o plan de estudios.
    g. Por obtener el título o grado académico durante el transcurso de duración del beneficio otorgado.
     
    TÍTULO V
    Del Control, Supervisión e Impugnación
   
    Artículo 21.- Para efectos de determinar si el o la postulante cumple los requisitos establecidos para evaluar la asignación de los recursos, Senadis podrá requerir la información que estime pertinente, tanto al postulante como a la institución donde curse estudios u otro servicio público, si se considera necesario.
     
    Artículo 22.- Senadis, a través de su Dirección Nacional y/o Direcciones Regionales, podrá en cualquier momento, durante el año de vigencia del beneficio, supervisar el cumplimiento de los requisitos de su otorgamiento.
    Si con ocasión de la revisión o supervisión realizada por Senadis se determinare la existencia de una de las circunstancias o conductas que llevan a la exclusión del proceso de asignación o a la pérdida del beneficio, se oficiará al presunto infractor a fin de que realice sus descargos ante la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de dicho oficio, pudiendo acompañar todos los medios de prueba que estime pertinentes. Al término de dicho plazo, Senadis se pronunciará sobre la mantención o pérdida del beneficio mediante una resolución fundada.
    En el evento de que, con ocasión de una supervisión realizada por Senadis, se acreditare que el o la beneficiaria ha incurrido en alguna de las conductas o acaezca alguna de las situaciones indicadas en el artículo 20, se producirá la pérdida del beneficio, desde la notificación del acto administrativo que imponga la medida, debiendo el o la estudiante restituir los fondos no utilizados.
     
    Artículo 23.- Los postulantes o beneficiarios que hayan sido excluidos del procedimiento de asignación de recursos, o que hayan perdido el beneficio por causa de una infracción acreditada, podrán interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 59 de la ley Nº19.880, en el término de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que le impone la medida, ante el/la Director/a Nacional de Senadis. Dicho recurso será resuelto en el plazo no superior a 30 días contados desde su recepción y su ejercicio agotará la vía administrativa.
     
    Artículo 24.- Los modelos de anexos que se utilizarán para realizar la convocatoria respectiva, corresponderán a los siguientes:
   
    ANEXO Nº 1: ALCANCE PRESUPUESTARIO
     
    La Entrega de Recursos de Apoyos Educativos para estudiantes con discapacidad en instituciones de educación superior para el año xxxx cuenta con $X.000.000 (XX de pesos), presupuesto a distribuir regionalmente, considerando las variables: Por definir.
    La distribución regional del presupuesto disponible para la entrega de Recursos de Apoyos Educativos para el año xxxx, corresponderá al siguiente:
   
   
    Los montos máximos a financiar corresponderán a los siguientes:
   

    Detalle de financiamiento según modalidad:

    a. Modalidad servicios de apoyo: se financiarán en el contexto de la presente convocatoria del Programa Recursos de Apoyos para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, año XXXX los siguientes servicios:
   
   
    b. Modalidad materiales de apoyo: se financiarán en el contexto de la presente convocatoria del Programa Recursos de Apoyos para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, año XXXX los siguientes materiales:
   
    En el caso que alguna persona requiera algún material de apoyo que no aparezca en la nómina disponible en el Formulario de Postulación, podrá agregarlo en la categoría "Otros". El costo del recurso solicitado a Senadis podrá exceder el máximo disponible, es decir, $X.000.000.- (XXXX de pesos); sin embargo, cualquier monto superior al tope adjudicado deberá ser cubierto por quien lo solicite. No se financiarán los siguientes recursos:
     
    - Por definir.
   
    ANEXO Nº 2: CRONOGRAMA CONVOCATORIA AÑO XXXX
   
   
    ANEXO Nº 3: CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO
    a. Priorización por situación socioeconómica de acuerdo al Registro Social de Hogares: Los/as postulantes obtendrán un puntaje conforme a su nivel socioeconómico. Esta información será recabada del formulario de postulación de los/as estudiantes y puede ser corroborada por el/la evaluador/a, a través del sistema provisto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
   
   
    b. Priorización por pertenecer a un pueblo indígena: Los/as postulantes obtendrán puntaje de acuerdo a si cuentan con el certificado de acreditación de la calidad indígena, lo cual se verifica a través de registro interno.
   
   
    c. Priorización por vivir en localidad rural: Los/as postulantes obtendrán puntaje considerando si su hogar se encuentra ubicado en alguna localidad rural, según información del Registro Social de Hogares.
   
   
    d. Priorización por vivir con hijos/as menores de 18 años: Los/as postulantes obtendrán puntaje conforme si viven con hijos/as menores de 18 años, según información del Registro Social de Hogares.
   
   
    e. Priorización por Pertinencia Técnica del Recurso: Evalúa la solicitud presentada, en relación a las necesidades de apoyos y elementos del contexto (contexto social, económico, familiar, apoyos institucionales, entre otros). Para ello, se analizará la información entregada por el o la postulante en su Formulario de Postulación.
   
   
    En caso de que una postulación sea evaluada con cero (0) puntos en al menos uno de los criterios de priorización de pertinencia técnica, se entenderá por no adjudicada, previo análisis y validación de la información por parte del área técnica respectiva.
   
    ANEXO Nº 4: CONDICIONES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS
    Senadis realizará las transferencias de los recursos a la cuenta bancaria del o de la estudiante, de acuerdo a las condiciones establecidas en la siguiente tabla:
   
   
    ANEXO Nº 5: DIRECCIONES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
   
   
    TÍTULO VI
    Artículo Transitorio
     
    Artículo único: Aquellas personas que durante el año 2023 fueron beneficiarias de servicios de apoyo en el Programa Recursos de Apoyos para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, podrán solicitar la continuidad del beneficio, postulando al Programa bajo la Modalidad Servicios de Apoyo.
    El recurso renovado será el mismo que el ejecutado con anterioridad.
    En aquellos casos que durante el período 2023 se hayan ejecutado menos recursos de los definidos como máximos para servicios de apoyo, se permitirá solicitar el monto máximo que se establezca para el periodo 2024.
    Estas excepcionalidades, además, deberán contar con la recomendación favorable del/de la respectivo/a supervisor/a técnico/a.
    Los requisitos para postular a la continuidad del beneficio bajo la forma de la Modalidad Servicios de Apoyo, corresponderán a los siguientes:
     
    a. Haber completado el formulario de postulación.
    b. Haber dado cumplimiento al Programa 2023, conforme al Informe Final del año 2023, lo que será revisado por Senadis.
   
    2. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en el portal web de transparencia activa del Servicio Nacional de la Discapacidad.
   
    3. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Javier Concha Gamboa, Director Nacional (S), Servicio Nacional de la Discapacidad.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 05 de 2025 a las 15 horas con 29 minutos.