Esta norma ha sido derogada el 18-FEB-2025

Resolución 140 EXENTA ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LOS LUGARES QUE SE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES ANTERIORES

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DE COQUIMBO

Promulgacion: 12-FEB-2024 Publicación: 12-ABR-2024

Versión: Última Versión - 18-FEB-2025

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ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LOS LUGARES QUE SE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES ANTERIORES
   
    Núm. 140 exenta.- La Serena, 12 de febrero de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.880, de la Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, del año 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, del año 1981, que estable Disposiciones sobre Protección Agrícola, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.080, de fecha 7 de noviembre de 2013, que estable criterios en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, del Director Nacional Subrogante del Servicio; la resolución exenta Nº 5.916, del año 2016, que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones posteriores y deroga la resolución Nº 4.287, del año 2014; la resolución exenta Nº 4.340, de fecha 14 de julio de 2023, que aprueba estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana 2023/2024, ambas del Director Nacional del Servicio; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, conforme a la resolución exenta RA 240/1716/2023, de fecha 11 de octubre de 2023.
   
    Considerando:
   
    1. Que se considera necesario disponer de medidas fitosanitarias tendiente a contener o erradicar, cuando corresponda, la plaga Polilla del Racimo de la Vid.
    2. Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
    3. Que, por resolución exenta Nº 5.916 de 2016, indica en su Resuelvo Nº 4, que, en caso de detectarse un brote, fíjese como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 km., determinada desde cada brote de la plaga Lobesia botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal, y
    4. Que, mediante resolución exenta Nº 1.046, de fecha 23 de diciembre de 2022, que establece Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en los lugares que indica, y deja sin efecto resoluciones anteriores, resolución exenta Nº 242, de fecha 27 de febrero de 2023, que establece Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la comuna de Salamanca, localidad de Chillepín, resolución exenta Nº 858, de fecha 29 de septiembre de 2023, que establece ampliación del Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la comuna de Salamanca, localidad El Tambo.
   
    Resuelvo:

   
    1. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de La Serena, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
    2. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Coquimbo, sector Sindempart, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
   
   
    3. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de La Serena, localidad de Lambert, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
    4. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Coquimbo, sector La Cantera, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
    5. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Ovalle, localidad de Los Nogales, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
   
    6. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Los Vilos, localidades de Quilimarí y Pichidangui, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
   
    7. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Illapel, localidad de Pintacura, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
    8. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Salamanca, localidad de Chillepín, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
    9. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Salamanca, localidad de El Tambo, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
   
   
    10. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Illapel, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
   
   
   
    11. Aplíquense las medidas fitosanitarias, establecidas en la resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, y sus posteriores modificaciones del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en forma inmediata en el área definida en la presente resolución.
    12. Las Transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, y por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
    13. Déjese sin efecto resolución exenta Nº 1.046, de fecha 23 de diciembre de 2022, que Establece Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en los lugares que indica, y deja sin efecto resoluciones anteriores, resolución exenta Nº 242, de fecha 27 de febrero de 2023, que establece Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la comuna de Salamanca, localidad de Chillepín, resolución exenta Nº 858, de fecha 29 de septiembre de 2023, que establece ampliación del Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la comuna de Salamanca, localidad El Tambo.

    Anótese, transcríbase, comuníquese, notifíquese, y publíquese.- Jaime Rodríguez Yagnam, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

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