1. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de La Serena, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
2. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Coquimbo, sector Sindempart, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
3. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de La Serena, localidad de Lambert, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
4. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Coquimbo, sector La Cantera, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
5. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Ovalle, localidad de Los Nogales, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
6. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Los Vilos, localidades de Quilimarí y Pichidangui, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
7. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Illapel, localidad de Pintacura, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
8. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Salamanca, localidad de Chillepín, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
9. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Salamanca, localidad de El Tambo, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
10. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana, en la Región de Coquimbo, que incorpora parcialmente a la comuna de Illapel, los polígonos determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
11. Aplíquense las medidas fitosanitarias, establecidas en la resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, y sus posteriores modificaciones del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en forma inmediata en el área definida en la presente resolución.
12. Las Transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, y por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
13. Déjese sin efecto resolución exenta Nº 1.046, de fecha 23 de diciembre de 2022, que Establece Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en los lugares que indica, y deja sin efecto resoluciones anteriores, resolución exenta Nº 242, de fecha 27 de febrero de 2023, que establece Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la comuna de Salamanca, localidad de Chillepín,
resolución exenta Nº 858, de fecha 29 de septiembre de 2023, que establece ampliación del Área Reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la comuna de Salamanca, localidad El Tambo.